Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- En virtud de lo establecido en el inciso b) del articulo 30º del TUO de la Ley del SPP, respecto de los aportes obligatorios constituidos para el financiamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las empresas de seguros se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 30237. A dicho fin, la totalidad de los aportes obligatorios a devolver se realizan a traves de la AFP como MORDAZA directo de atencion al afiliado, conforme a lo previsto en el articulo 119-Pº, pudiendo acordarse mecanismos de transferencia y de compensacion interna entre aquella y las empresas de seguros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1145993-1

Sin importar el medio elegido por el afiliado, la AFP debe omitir solicitar el Codigo Unico de Identificacion SPP (CUSPP), debiendo la AFP completar esta informacion a traves de labores de identificacion sobre la base del documento de identidad e informacion complementaria, y guardar como MORDAZA el Formulario de Devolucion de Aportes Obligatorios ­ Ley Nº 30237. La AFP puede utilizar mecanismos adicionales y/o complementarios, en caso las circunstancias lo ameriten. Asimismo, para el caso de la AFP adjudicataria de la primera licitacion de nuevos afiliados en el SPP, puede utilizar los MORDAZA del Banco de la Nacion, en caso asi lo acuerden las respectivas entidades. Articulo 119-Oº.- Validacion del MORDAZA de devolucion y causales de observacion y/o rechazo. La AFP debe realizar los procedimientos de verificacion que correspondan a su rol de responsable fiduciario de la administracion de los aportes obligatorios realizados por el afiliado en su condicion de trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) anos. A tal efecto, le corresponde verificar, tratandose de los medios presenciales como remotos, la autenticidad de los documentos presentados por el solicitante. Los motivos de observacion y/o rechazo en el MORDAZA de devolucion de aportes obligatorios son los siguientes: a) Que no MORDAZA consistencia entre los datos personales ingresados y la base de datos con que cuenta la AFP; b) Que el trabajador que solicite la devolucion no registre aportes en su condicion de trabajador independiente comprendido bajo los alcances de la Ley Nº 30237; ello tambien comprende el caso de aquel trabajador afiliado que acredite una retencion de los aportes obligatorios por su condicion de independiente pero no el pago de dicho aporte ante la AFP; c) Que el afiliado cuente en tramite con una solicitud de pension de invalidez o sobrevivencia; d) Que el afiliado MORDAZA presentado un tramite por solicitud de traspaso o cambio de fondo de pensiones. En dicho caso, el afiliado debe esperar a la culminacion de dicho tramite para poder solicitar la devolucion de aportes obligatorios correspondiente. En los casos donde se determine observacion en la solicitud de devolucion presentada, la AFP esta obligada a realizar las acciones de coordinacion con el afiliado, para subsanar lo anotado, cuando corresponda. En dicha circunstancias, el plazo de que trata el articulo 119-Pº queda en suspenso hasta contar con la conformidad y procedencia de la solicitud. Caso contrario, esta quedara sin efecto, debiendo informarse por escrito al afiliado de las razones que sustentan la improcedencia de la solicitud de devolucion de aportes formulada. Articulo 119-Pº.- Plazo y modo para proceder a la devolucion de los aportes obligatorios. El plazo MORDAZA que dispone la AFP para proceder a la entrega del monto de los aportes obligatorios comprendidos bajo la Ley Nº 30237, es de siete (7) dias utiles contados desde el dia siguiente de la recepcion de la solicitud de devolucion de que trata el articulo 119-Nº. Para proceder a ello, la AFP debera ponerse previamente en contacto con el afiliado y, en acuerdo con este, facilitarle el medio mas idoneo para la entrega de sus aportes obligatorios, pudiendo ser bajo abono en cuenta bancaria o entrega de un cheque de una entidad bancaria." Articulo Segundo.- El incumplimiento de la AFP a lo dispuesto en la presente resolucion, especificamente en lo que respecta a la identificacion de los conceptos y montos materia de devolucion de que trata el ultimo parrafo del articulo 119-Lº, al resguardo y administracion de la informacion de respaldo de las solicitudes de devolucion de los aportes obligatorios recibidos, asi como de la observacion del plazo establecido en el articulo 119-Pº, sera tipificado como infraccion grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acapite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de magistrados a Italia, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 146-2014-P/TC MORDAZA, 24 de septiembre de 2014. VISTA La convocatoria de la Comision de MORDAZA para participar en la 100th Sesion Plenaria a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Italia, del 9 al 11 de octubre de 2014 y la carta de invitacion cursada por el secretario de la Comision de MORDAZA en la fecha; y, CONSIDERANDO Que, la Comision de MORDAZA tiene por objeto la defensa de principios basicos del constitucionalismo, entre ellos, la democracia, los derechos humanos y el MORDAZA de la ley y, en ese ambito, en la realizacion de sus sesiones plenarias, se generan espacios de dialogo, reflexion e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidacion de los sistemas constitucionales de Europa y del MORDAZA en general; Que, el Estado peruano es miembro de la Comision Europea para la Democracia a traves de la Ley -Comision de Venecia- y participa activamente de las actividades programadas; Que del 9 al 11 de octubre del ano en curso, se realizara la 100th Sesion Plenaria de la Comision de MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, Italia; Que resulta pertinente la participacion del Presidente del Tribunal Constitucional, magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urviola Hani, como representante titular del Peru del Estado peruano ante la Comision de Venecia; Que asimismo, resulta muy importante y valiosa la participacion del magistrado MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA, quien ha sido especialmente invitado a la sesion plenaria, pues su presencia le permitira intercambiar experiencia en el area academica y jurisdiccional, la misma que, sin duda, redundara en beneficio de este Tribunal; Que el Secretario General ha informado que el Pleno ha tomado conocimiento de la realizacion de la sesion plenaria y ha autorizado el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional y del magistrado MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA, en su sesion de fecha 15 de septiembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional,

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