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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534083 Sin importar el medio elegido por el afi liado, la AFP debe omitir solicitar el Código Único de Identifi cación SPP (CUSPP), debiendo la AFP completar esta información a través de labores de identifi cación sobre la base del documento de identidad e información complementaria, y guardar como constancia el Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley Nº 30237. La AFP puede utilizar mecanismos adicionales y/o complementarios, en caso las circunstancias lo ameriten. Asimismo, para el caso de la AFP adjudicataria de la primera licitación de nuevos afi liados en el SPP, puede utilizar los canales del Banco de la Nación, en caso así lo acuerden las respectivas entidades. Artículo 119-Oº.- Validación del proceso de devolución y causales de observación y/o rechazo. La AFP debe realizar los procedimientos de verifi cación que correspondan a su rol de responsable fi duciario de la administración de los aportes obligatorios realizados por el afi liado en su condición de trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años. A tal efecto, le corresponde verifi car, tratándose de los medios presenciales como remotos, la autenticidad de los documentos presentados por el solicitante. Los motivos de observación y/o rechazo en el proceso de devolución de aportes obligatorios son los siguientes: a) Que no haya consistencia entre los datos personales ingresados y la base de datos con que cuenta la AFP; b) Que el trabajador que solicite la devolución no registre aportes en su condición de trabajador independiente comprendido bajo los alcances de la Ley Nº 30237; ello también comprende el caso de aquel trabajador afi liado que acredite una retención de los aportes obligatorios por su condición de independiente pero no el pago de dicho aporte ante la AFP; c) Que el afi liado cuente en trámite con una solicitud de pensión de invalidez o sobrevivencia; d) Que el afi liado haya presentado un trámite por solicitud de traspaso o cambio de fondo de pensiones. En dicho caso, el afi liado debe esperar a la culminación de dicho trámite para poder solicitar la devolución de aportes obligatorios correspondiente. En los casos donde se determine observación en la solicitud de devolución presentada, la AFP está obligada a realizar las acciones de coordinación con el afiliado, para subsanar lo anotado, cuando corresponda. En dicha circunstancias, el plazo de que trata el artículo 119-Pº queda en suspenso hasta contar con la conformidad y procedencia de la solicitud. Caso contrario, esta quedará sin efecto, debiendo informarse por escrito al afiliado de las razones que sustentan la improcedencia de la solicitud de devolución de aportes formulada. Artículo 119-Pº.- Plazo y modo para proceder a la devolución de los aportes obligatorios. El plazo máximo que dispone la AFP para proceder a la entrega del monto de los aportes obligatorios comprendidos bajo la Ley Nº 30237, es de siete (7) días útiles contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud de devolución de que trata el artículo 119-Nº. Para proceder a ello, la AFP deberá ponerse previamente en contacto con el afi liado y, en acuerdo con este, facilitarle el medio más idóneo para la entrega de sus aportes obligatorios, pudiendo ser bajo abono en cuenta bancaria o entrega de un cheque de una entidad bancaria.” Artículo Segundo.- El incumplimiento de la AFP a lo dispuesto en la presente resolución, específi camente en lo que respecta a la identifi cación de los conceptos y montos materia de devolución de que trata el último párrafo del artículo 119-Lº, al resguardo y administración de la información de respaldo de las solicitudes de devolución de los aportes obligatorios recibidos, así como de la observación del plazo establecido en el artículo 119-Pº, será tipifi cado como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acápite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 30º del TUO de la Ley del SPP, respecto de los aportes obligatorios constituidos para el fi nanciamiento de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las empresas de seguros se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 30237. A dicho fi n, la totalidad de los aportes obligatorios a devolver se realizan a través de la AFP como canal directo de atención al afi liado, conforme a lo previsto en el artículo 119-Pº, pudiendo acordarse mecanismos de transferencia y de compensación interna entre aquella y las empresas de seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1145993-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrados a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2014-P/TC Lima, 24 de septiembre de 2014. VISTA La convocatoria de la Comisión de Venecia para participar en la 100th Sesión Plenaria a realizarse en la ciudad de Roma, Italia, del 9 al 11 de octubre de 2014 y la carta de invitación cursada por el secretario de la Comisión de Venecia en la fecha; y, CONSIDERANDO Que, la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias, se generan espacios de diálogo, refl exión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general; Que, el Estado peruano es miembro de la Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley -Comisión de Venecia- y participa activamente de las actividades programadas; Que del 9 al 11 de octubre del año en curso, se realizará la 100th Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia en la ciudad de Roma, Italia; Que resulta pertinente la participación del Presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani, como representante titular del Perú del Estado peruano ante la Comisión de Venecia; Que asimismo, resulta muy importante y valiosa la participación del magistrado José Luis Sardón de Taboada, quien ha sido especialmente invitado a la sesión plenaria, pues su presencia le permitirá intercambiar experiencia en el área académica y jurisdiccional, la misma que, sin duda, redundará en benefi cio de éste Tribunal; Que el Secretario General ha informado que el Pleno ha tomado conocimiento de la realización de la sesión plenaria y ha autorizado el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional y del magistrado José Luis Sardón de Taboada, en su sesión de fecha 15 de septiembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,