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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534085 de Densidad Media “R-4”; del terreno de área 4,100.00 m2; constituido por la U.C. 10696 Sector La Viña del Fundo San Juan de Pariache, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, mediante Acuerdo Nº 05 Tomado en Sesión Nº 12-2006-CTDHU (Fs, 49 y 50); de fecha 06 de Diciembre del 2006; la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno rústico con un área de 4,100.00 m2; de la Parcela Nº 10696 – Sector La Viña del Ex Fundo Pariache, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose que los aportes reglamentarios serán redimidos en dinero, por no cumplir con el área mínima normativa de 90.00 m2; de conformidad con la Ordenanza Nº 836- MML; por lo que el presente proyecto cumple con los planos urbanos respecto a la Zonifi cación de Vías Metropolitanas, Que, mediante Ordenanza Nº 371-MML, se aprobó la zonifi cación y vías del sector San Juan – La Gloria – Pariachi, y de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones, Normas Vigentes al inicio del presente trámite, el terreno se encuentra zonifi cado como Uso Residencial de Densidad Media “R-4”; cumpliendo todos los lotes con el área mínima reglamentaria de 90.00 m2, asimismo el predio se encuentra afectado por una vía colectora denominada Av. NN2 (NN1- Carretera Central), con un ancho de 25.00 ml, respetando el presente proyecto dicha sección vial, Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verifi cado que el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, al tener una consolidación de 10 Lotes Construidos de los 19 Lotes de Viviendas Conformantes del Programa Residencial “Los Girasoles de San Juan”, contando con los Servicios Básicos de Agua y Desagüe y Energía Eléctrica, restándole aún las obras de Pavimentación, Rampas para Personas con Discapacidad, etc; aceptándose además la redención en dinero de los mismos de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML; por lo que el presente Proyecto cumple con los Planes Urbanos respecto a Zonifi cación, Vías Metropolitanas y Aportes Reglamentarios, Que, mediante Valorización Nº 015-2010-SGPUC- GDU/MDA (Fs, 61 y 62); de fecha 17 de Febrero del 2010; se efectuó la Liquidación referente al Défi cit de Aporte de Recreación Pública y Otros Fines; y por Proyectos y Control de Obras, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4, del Reglamento Nacional de Construcciones, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 8,594.88 Nuevos Soles, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia de Recaudación y Control Nº 02-2014-MDA-GAT-SGRC(Fs, 85), de fecha 11 de Julio del 2,014; se resuelve dejar sin efecto la Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 04-2014-MDA-GAT-SGRC, de fecha 14 de Mayo del 2014; por los motivos expuestos debiéndose de tener por cancelado el convenio de fraccionamiento Nº 018-2010-MDAQ-GAT-SGRyC, por Valorización de Habilitación Urbana Nº 015-2010-SGPUC-GDU/MDA. Que, mediante Informe Nº 126-2014-MDA/GDU- SGHUE-RNLS, de fecha 22 de Agosto de 2014; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ley Nº 26878, su Reglamento y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR; de acuerdo con el Plano Signado Nº 054-2014-MDA/GDU- SGHUE; y Memoria Descriptiva, que forma parte de la Presente Resolución suscrita por el Profesional Responsable, Ing. Florencio Isidro Gamboa con CIP Nº 32371, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”; del terreno de área 4,100.00 m2; constituido por la U.C. 10696 Sector La Viña del Fundo San Juan de Pariache, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A.C., para ejecutar las obras faltantes de Habilitación Urbana en un Plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de Recepcionado la presente Resolución; teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: Área Bruta : 4,100.00 m2 Área Útil de Vivienda : 2,426.10 m2 Área de Vías : 1,428.22 m2 Área de Compensación : 245.68 m2 MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACION ÁREA (m2) A 11 1 al 07, 10 al 13 1,476.91 B 08 1 al 08 949.19 02 19 TOTAL 2,425.10 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes para la Zonifi cación “R-4” es igual al Área Bruta de 4,100.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, son las siguientes: ORDENANZA Nº 836- MML / ZONIFICACION“R-4” APORTE % ÁREA (m2) DEFICIT (m2) Recreación Pública 7 287.00 287.00 Parques Zonales 2 82.00 82.00 Ministerio de Educación 2 82.00 82.00 Otros Fines 2 82.00 82.00 Renovación Urbana 1 41.00 41.00