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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534088 Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas), en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Artículo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30.OCTUBRE.2014. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 (hasta la última cuota vencida) se condonará el 100% de los intereses moratorios de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 2014, y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales: 1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto Predial por ejercicios anteriores al año 2014: a) Arbitrios 2013, tendrán un descuento de 15% b) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 22% c) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 35% d) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 50% e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2010, tendrán un descuento de 70% 1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial de los Ejercicios de los años 2011, 2012 y 2013, o no registra saldo pendiente de pago para dichos ejercicios: a) Arbitrios 2014, tendrán un descuento de 10% b) Arbitrios 2013, tendrán un descuento de 25% c) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 30% d) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 50% e) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 80% f) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2010, condonación del 100% 2. De las sanciones impuestas por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 (hasta la última cuota vencida) se condonará el 100% de las sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. Artículo Quinto.- De las multas administrativas Los benefi cios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los administrados que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el año 2014, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Período 2014, tendrán un descuento de 50% b) Período 2013, tendrán un descuento de 60% c) Período 2012, tendrán un descuento de 70%. d) Período 2011, tendrán un descuento de 80% e) Período 2010 y años anteriores, tendrán un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado; excepcionalmente podrá amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente benefi cio. La administración proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sexto.- De la deuda tributaria y no tributaria en cobranza coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Producto de la cancelación de la deuda tributaria y/ o no tributaria en cobranza coactiva, los contribuyentes y/o infractores gozarán de la condonación de los Gastos Administrativos y de las Costas Procesales. Artículo Sétimo.- De los Fraccionamientos de deuda tributaria y no tributaria Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 15.SETIEMBRE.2014. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraídas hasta el año 2014 podrán acogerse a un compromiso especial de facilidades de pago del total de su deuda insoluta, abonando una cuota inicial y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31.DICIEMBRE.2014. Artículo Octavo.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza bastará con cancelar al contado en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres, ubicadas en la Av. Alfredo Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo Noveno.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o reconsideraciones administrativas que hayan sido presentadas. Mismo procedimiento que deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en Sede Jurisdiccional. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria se condonará el 90%. 3. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente