Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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Articulo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas), en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Articulo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 30.OCTUBRE.2014. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 (hasta la MORDAZA cuota vencida) se condonara el 100% de los intereses moratorios de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 2014, y se aplicaran descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales: 1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto Predial por ejercicios anteriores al ano 2014: a) Arbitrios 2013, tendran un descuento de 15% b) Arbitrios 2012, tendran un descuento de 22% c) Arbitrios 2011, tendran un descuento de 35% d) Arbitrios 2010, tendran un descuento de 50% e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2010, tendran un descuento de 70% 1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial de los Ejercicios de los anos 2011, 2012 y 2013, o no registra saldo pendiente de pago para dichos ejercicios: a) Arbitrios 2014, tendran un descuento de 10% b) Arbitrios 2013, tendran un descuento de 25% c) Arbitrios 2012, tendran un descuento de 30% d) Arbitrios 2011, tendran un descuento de 50% e) Arbitrios 2010, tendran un descuento de 80% f) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2010, condonacion del 100% 2. De las sanciones impuestas por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 (hasta la MORDAZA cuota vencida) se condonara el 100% de las sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonacion de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. Articulo Quinto.- De las multas administrativas Los beneficios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los administrados que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ano 2014, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo 2014, tendran un descuento de 50% b) Periodo 2013, tendran un descuento de 60% c) Periodo 2012, tendran un descuento de 70%. d) Periodo 2011, tendran un descuento de 80% e) Periodo 2010 y anos anteriores, tendran un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado; excepcionalmente podra amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

de vigencia del presente beneficio. La administracion proseguira con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. El pago de la multa administrativa no MORDAZA al infractor de la subsanacion o regularizacion del hecho que origino la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo, sobre el saldo pendiente de pago. Articulo Sexto.- De la deuda tributaria y no tributaria en cobranza coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Producto de la cancelacion de la deuda tributaria y/ o no tributaria en cobranza coactiva, los contribuyentes y/o infractores gozaran de la condonacion de los Gastos Administrativos y de las Costas Procesales. Articulo Setimo.- De los Fraccionamientos de deuda tributaria y no tributaria Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento se condonara el 100% del interes moratorio y el 100% del interes de fraccionamiento no devengado al 15.SETIEMBRE.2014. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraidas hasta el ano 2014 podran acogerse a un compromiso especial de facilidades de pago del total de su deuda insoluta, abonando una cuota inicial y el saldo mediante cuotas programadas como MORDAZA hasta el 31.DICIEMBRE.2014. Articulo Octavo.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza bastara con cancelar al contado en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, ubicadas en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Articulo Noveno.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o reconsideraciones administrativas que hayan sido presentadas. Mismo procedimiento que deberan seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en Sede Jurisdiccional. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria se condonara el 90%. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente

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