TEXTO PAGINA: 92
El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534090 Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su inscripción en el registro de mancomunidades. Artículo 3°.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4°.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1145634-1 Prorrogan vigencia de beneficio tributario y no tributario e incentivos a favor de contribuyentes del distrito que actualicen información predial, establecidos en la Ordenanza Nº 267- MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2014-MDSM San Miguel, 30 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 796-2014-GM/MDSM, cursado por Gerencia Municipal, el informe Nº 621-2014- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 099-2014-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº 267-MDSM se otorgan benefi cios tributarios y no tributarios, así como incentivos para la regularización voluntaria de la información predial a favor de los vecinos del distrito de San Miguel, facultándose al alcalde en la tercera disposición fi nal, para que mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza y para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2014/ MDSM, se prorroga la vigencia del benefi cio tributario y no tributario e incentivos a favor de los contribuyentes del distrito que actualicen información predial, establecidos en la ordenanza Nº 267-MDSM, hasta el 30 de setiembre de 2014; Que, según el artículo 42º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria reporta la existencia solicitudes de los vecinos del distrito porque se amplíe la vigencia del benefi cio y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 04 de octubre de 2014, inclusive; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Acuerdo de Concejo Nº 077-2014/ MDSM y por el numeral 6) del artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del benefi cio tributario y no tributario e incentivos a favor de los contribuyentes que actualicen información predial, establecidos en la ordenanza Nº 267-MDSM, hasta el 04 de octubre de 2014, inclusive. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias de Rentas y Administración Tributaria e Imagen Institucional, así como a las subgerencias de Registro y Recaudación Tributaria, Tesorería y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cabal cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. PIERA Y. CALDERÓN BANDA Regidora Encargada del Despacho de Alcaldía 1145635-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 170-2012- MSMM, que aprobó Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Normas de Ejecución de Obras para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 207-2014-MSMM Santa María del Mar, 12 de setiembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17-2014-MSMM, celebrada en la fecha; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza que modifi ca el artículo 7 Inciso 7.3 y articulo 11 Inciso b) de la Ordenanza 170-2012 MSMM que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento Normativo IV del Distrito de Santa María del Mar, que consta de seis capítulos, 28 artículos y una Disposición Transitoria, y los Informes Nº 052-2014-OAJ- MSMM de fecha 12 de setiembre de 2014 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 002-2014-MSMM/CDU de fecha 08 de agosto de 2014 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Licencias de Funcionamiento y Fiscalización, y el Informe Nº 147-2014-DVOC/DDU/MSMM de fecha 01 de agosto de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 - Ley de reforma Constitucional, articulo 40º de la Ley 27783 - Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 170-2012- MSMM en el artículo 11º Inciso b señala: “No se permitirá la construcción o instalación de tanques elevados de agua, ni la construcción de cajas de máquinas de ascensores o coberturas del tanque de gas que sobrepasen en 1.20m. la altura máxima permitida de la edifi cación. Se puede permitir la instalación de tanques de gas en azotea siempre que no sean visibles desde la vía pública y que cuenten con las instalaciones