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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534092 Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del Estado promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana. Que, la Ley General de Ambiente Ley Nº 28611, en el artículo 19º establece que la planifi cación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, donde establece el eje de política sobre conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, implantando como lineamiento de política, impulsar el ordenamiento territorial nacional y la Zonifi cación Económica Ecológica, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la ocupación ordenada del territorio. Que, a través del Decreto Supremo Nº 087-2004- PCM, se aprobó el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, el cual defi ne la ZEE como un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Que, el Artículo 11º del mencionado reglamento, establece que los Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Económica y Ecológica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones. Que el Artículo 16º, del mencionado reglamento, establece que cada proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica Local de ZEE y su constitución mediante Ordenanza emitida por el Gobierno Local. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135 – 213- MINAM, se aprueba la Guía Metodológica para la elaboración de los instrumentos técnicos sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, donde señala que el nivel de gobierno correspondiente deberá remitir un ofi cio al MINAM a fi n de hacer de conocimiento el establecimiento de la Comisión Técnica de ZEE y el inicio de la ZEE. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 158-2010 GOB.REG.HVCA/CR, el mes de Julio de 2010, se declara de Interés y prioridad regional la Zonifi cación Económica Ecológica y conforma la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial, en el Departamento de Huancavelica. Que, a fi n de garantizar que el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE en el ámbito distrital de Pilpichaca, se desarrolle en el marco de la normatividad vigente, resulta necesario declarar de prioridad e interés la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE y el Ordenamiento Territorial – OT en el Distrito de Pilpichaca; así como conformar la Comisión Técnica Local de la Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito distrital de Pilpichaca. Que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley General del Ambiente y el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, el Concejo Municipal de Pilpichaca, en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la citada norma municipal, en sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de Agosto del 2013, aprueba lo siguiente: Artículo Primero.- Declárese de Prioridad y de Interés Distrital la Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial en el Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- Créase y confórmese la Comisión Técnica Local de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito del distrito de Pilpichaca. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Local para la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica Económica en el distrito de Pilpichaca estará conformada por las siguientes Instituciones: • Un Representante de la Municipalidad Distrital MDP– (Quién la Preside) • Un Representante del Gobierno Nacional (Gobernación de Pilpichaca) • Un Representante de la Municipalidad Provincial de Huaytará • Un Representante de las Comunidades Campesinas (04) • Un Representante de las Asociaciones de Productores de Trucha de Pilpichaca • Un Representante del Centro de Salud • Un Representante del Centro Educativo • Un Representante de la Agencia Agraria. • Un Representante del PETAC La Comisión Técnica Local según lo estime conveniente podrá invitar a integrarse a otros organismos públicos, privados y organismos de la sociedad civil que apoyen al mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Local a que se refi ere el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes funciones; - Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Económica Ecológica y el Ordenamiento Territorial a nivel del Distrito articulado con la Meso Zonifi cación Regional. - Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y proceso de difusión y capacitación. - Promover que la ZEE se incorpore en el Planes de Desarrollo y demás Instrumentos de Gestión Municipal Distrital para la sostenibilidad de los proyectos y actividades a ejecutarse en el ámbito del Gobierno Local de Pilpichaca. Artículo Quinto.- La Comisión Técnica Local, podrá aprobar su respectivo reglamento y determinar los planes de trabajo anuales correspondientes y evaluar e incorporar otros miembros, a solicitud de parte o a petición de alguno(s) de sus miembros. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal la publicación de la presente ordenanza distrital en el Diario Ofi cial El Peruano y un medio de comunicación escrita del nivel regional. Artículo Séptimo.- la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO JOSÉ TAYPE Alcalde 1141254-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile (Ratifi cada la adhesión del Perú por Decreto Supremo Nº 002-2012-RE, de fecha 12 de enero de 2012 y su Fe de Erratas publicada el 13 de enero de 2012)