Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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por consideracion del riesgo de las edificios colindantes para lo cual se presentara un corte senalando el MORDAZA de visual de la acera de enfrente." Articulo Segundo.- FACULTESE a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones completarias y reglamentarias, asi como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Unidad de Informatica su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RODA SCHEUCH DE MORDAZA Alcaldesa 1145008-1

necesarias de seguridad por consideracion del riesgo de los edificios colindantes". Que, de acuerdo al articulo 7 inciso 7.3 de la mencionada ordenanza, respecto al Retiro Posterior senala "Se exigira un retiro posterior minimo de 3m. Quedan exceptuados de retiro posterior los lotes con frente a acantilado y/o talud vertical sea natural o producto de movimiento de tierras asi como los lotes con frente a parques sin via publica de por medio". Que, mediante Informe Nº 147-2014-DVOC/DDU/ MSMM de fecha 01 de agosto de 2014 la Division de Obras Privadas y Comercializacion de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA opina: Respecto a la Altura MORDAZA de la MORDAZA de Maquinas del Ascensor (denominado tambien casetas de los equipos para los ascensores), que dado que el R.N.E. no senala un limite de altura MORDAZA para este ambiente; es potestad de la entidad modificar el limite establecido por la Ordenanza 170-2012-MSMM que senala 1.20m. Senalando ademas que dicha altura limitaria la tipologia de ascensor a instalarse. Asimismo, respecto al Retiro Posterior, se indica que dado que aproximadamente mas del 80% del area MORDAZA existente no cuenta con retiro posterior, podemos senalar que en los lotes sin construir no cumpliria con la finalidad para la cual fue creado; Por lo que propone la modificacion de la Ordenanza Nº 170-2012-MSMM. Que, de acuerdo al Dictamen Nº 002-2014-MSMM/ CDU de fecha 08 de agosto de 2014, la Comision de Desarrollo MORDAZA, Licencias de Funcionamiento y Fiscalizacion dictamina conforme la modificacion de los articulos 11 Inciso b) y articulo 7ª inciso 7.3 de acuerdo a la propuesta de modificacion (...) y se eleve al Concejo lo dispuesto en el presente. Que, mediante Informe Legal Nº 052-2014-OAJMSMM la Asesora Legal de esta municipalidad opina que el proyecto de ordenanza que modifica el articulo 7 Inciso 7.3 y articulo 11 Inciso b) de la Ordenanza 1702012 MSMM, se ajusta al MORDAZA normativo establecido por Ley, debiendose elevarse ante Concejo Municipal para su aprobacion; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta la siguiente: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 7º inciso 7.3 y articulo 11º inciso b) de la Ordenanza 170-2012-MSMM que Aprueba el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorias y Normas de ejecucion de obras para el area de tratamiento Normativo IV del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que quedan redactados de la siguiente manera: Articulo 7º Retiros (...) 7.3 Retiro Posterior (RP) Se exigira un retiro posterior minimo de 3m. Quedan exceptuados de retiro posterior los lotes con frente a acantilado y/o talud vertical sea natural o producto de movimiento de tierras, los lotes con frente a parques sin via publica de por medio, los lotes que colinden con edificaciones existentes con retiro posterior menor al exigido, que podran alinearse al retiro existente, los lotes que se encuentran es esquina y que cumplan con los retiros frontales de 3m en MORDAZA vias. Articulo 11º Uso de Azotea No se permitira utilizar la azotea en los siguientes casos: (...) b) No se permitiran construccion o instalacion de tanques elevados de agua, ni la construccion de MORDAZA de maquinas de ascensores o coberturas del tanque de gas que sobrepasan en 1.20m la altura MORDAZA permitida de la edificacion. se puede permitir la instalacion de tanques de gas, MORDAZA de maquinas de ascensores en azotea siempre que no MORDAZA visibles desde la via publica, se encuentran retirados del plomo de la fachada del piso inferior y que cuenten con las instalaciones necesarias de seguridad

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILPICHACA
Declarase de prioridad e interes distrital la Zonificacion Ecologica Economica (ZEE) y el Ordenamiento Territorial (OT) y crease la Comision Tecnica Local de ZEE y OT en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, mediante Oficio Nº 060-2014-MDP-EJT/A, recibido el 1 de octubre de 2014) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2013-MDP/CM Pilpichaca, 19 de agosto del 2013 VISTO El Concejo Municipal del Distrito de Pilpichaca en sesion extraordinaria de concejo Nº 14, del 19 de agosto del 2013, aprobo la ordenanza que crea la Comision Tecnica Local de la Zonificacion Ecologica Economica y Ordenamiento Territorial del distrito de Pilpichaca y declara de prioridad la Zonificacion Ecologica Economica y Ordenamiento Territorial del distrito; sustentado en la propuesta tecnica presentada por la Gerencia de Desarrollo Economico Local. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972), las Municipalidades, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972., establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Que, segun el Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de Municipalidad Provincial o

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