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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534091 necesarias de seguridad por consideración del riesgo de los edifi cios colindantes”. Que, de acuerdo al artículo 7 inciso 7.3 de la mencionada ordenanza, respecto al Retiro Posterior señala “Se exigirá un retiro posterior mínimo de 3m. Quedan exceptuados de retiro posterior los lotes con frente a acantilado y/o talud vertical sea natural o producto de movimiento de tierras así como los lotes con frente a parques sin vía pública de por medio”. Que, mediante Informe Nº 147-2014-DVOC/DDU/ MSMM de fecha 01 de agosto de 2014 la División de Obras Privadas y Comercialización de la Municipalidad de Santa María del Mar opina: Respecto a la Altura Máxima de la Caja de Máquinas del Ascensor (denominado también casetas de los equipos para los ascensores), que dado que el R.N.E. no señala un límite de altura máxima para este ambiente; es potestad de la entidad modifi car el límite establecido por la Ordenanza 170-2012-MSMM que señala 1.20m. Señalando además que dicha altura limitaría la tipología de ascensor a instalarse. Asimismo, respecto al Retiro Posterior, se indica que dado que aproximadamente más del 80% del área urbana existente no cuenta con retiro posterior, podemos señalar que en los lotes sin construir no cumpliría con la fi nalidad para la cual fue creado; Por lo que propone la modifi cación de la Ordenanza Nº 170-2012-MSMM. Que, de acuerdo al Dictamen Nº 002-2014-MSMM/ CDU de fecha 08 de agosto de 2014, la Comisión de Desarrollo Urbano, Licencias de Funcionamiento y Fiscalización dictamina conforme la modifi cación de los artículos 11 Inciso b) y artículo 7ª inciso 7.3 de acuerdo a la propuesta de modifi cación (...) y se eleve al Concejo lo dispuesto en el presente. Que, mediante Informe Legal Nº 052-2014-OAJ- MSMM la Asesora Legal de esta municipalidad opina que el proyecto de ordenanza que modifi ca el artículo 7 Inciso 7.3 y artículo 11 Inciso b) de la Ordenanza 170- 2012 MSMM, se ajusta al marco normativo establecido por Ley, debiéndose elevarse ante Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta la siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 7º inciso 7.3 y articulo 11º inciso b) de la Ordenanza 170-2012-MSMM que Aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorias y Normas de ejecución de obras para el área de tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar, que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 7º Retiros (...) 7.3 Retiro Posterior (RP) Se exigirá un retiro posterior mínimo de 3m. Quedan exceptuados de retiro posterior los lotes con frente a acantilado y/o talud vertical sea natural o producto de movimiento de tierras, los lotes con frente a parques sin vía pública de por medio, los lotes que colinden con edifi caciones existentes con retiro posterior menor al exigido, que podrán alinearse al retiro existente, los lotes que se encuentran es esquina y que cumplan con los retiros frontales de 3m en ambas vías. Artículo 11º Uso de Azotea No se permitirá utilizar la azotea en los siguientes casos: (...) b) No se permitirán construcción o instalación de tanques elevados de agua, ni la construcción de cajas de maquinas de ascensores o coberturas del tanque de gas que sobrepasan en 1.20m la altura máxima permitida de la edifi cación. se puede permitir la instalación de tanques de gas, cajas de maquinas de ascensores en azotea siempre que no seas visibles desde la vía pública, se encuentran retirados del plomo de la fachada del piso inferior y que cuenten con las instalaciones necesarias de seguridad por consideración del riesgo de las edifi cios colindantes para lo cual se presentara un corte señalando el ángulo de visual de la acera de enfrente.” Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones completarías y reglamentarias, así como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 1145008-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILPICHACA Declárase de prioridad e interés distrital la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) y el Ordenamiento Territorial (OT) y créase la Comisión Técnica Local de ZEE y OT en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, mediante Ofi cio Nº 060-2014-MDP-EJT/A, recibido el 1 de octubre de 2014) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2013-MDP/CM Pilpichaca, 19 de agosto del 2013 VISTO El Concejo Municipal del Distrito de Pilpichaca en sesión extraordinaria de concejo Nº 14, del 19 de agosto del 2013, aprobó la ordenanza que crea la Comisión Técnica Local de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del distrito de Pilpichaca y declara de prioridad la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial del distrito; sustentado en la propuesta técnica presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico Local. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), las Municipalidades, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972., establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, según el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o