Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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ARTICULO 5° 1. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA treinta (30) dias despues del deposito del instrumento de ratificacion de, por lo menos, un Estado Parte del MERCOSUR y de por lo menos un Estado Asociado. Para los demas Estados Partes, entrara en MORDAZA el trigesimo dia posterior al del deposito de su respectivo instrumento de ratificacion. 2. El presente Acuerdo no restringira otros que sobre la materia puedan existir entre los Estados Partes, en la medida que no se opongan al mismo. 3. La Republica del MORDAZA sera depositaria del presente Acuerdo, de los instrumentos de ratificacion y enviara MORDAZA debidamente autenticada de los mismos a los demas Estados Partes. 4. La Republica del MORDAZA notificara a los demas Estados Partes la fecha de entrada en MORDAZA del presente Acuerdo y la fecha del deposito de los instrumentos de ratificacion o de la notificacion. 5. Cualquier Estado Parte podra denunciar el presente Acuerdo mediante notificacion escrita a los demas Estados Partes. La denuncia surtira efecto 6 (seis) meses despues de la fecha de notificacion. Hecho en Florianopolis, Republica Federativa del Brasil, a los 15 dias de Diciembre de 2000, en un ejemplar original, en los idiomas espanol y portugues, siendo ambos textos igualmente autenticos. (firma) Por el Gobierno de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIAVARINI (firma) Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil MORDAZA MORDAZA LAMPREA (firma) Por el Gobierno de la Republica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (firma) Por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay MORDAZA OPERTTI (firma) Por el Gobierno de la Republica de Bolivia MORDAZA MORDAZA (firma) Por el Gobierno de la Republica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVEAR MORDAZA 1145622-1

ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE MORDAZA La Republica MORDAZA, la Republica Federativa del Brasil, la Republica del MORDAZA y la Republica Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de MORDAZA, Estados Asociados, todas denominadas en lo sucesivo "Estados Partes", a efectos del presente Acuerdo, VISTO el Tratado de MORDAZA, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo de Complementacion Economica n° 35, el Acuerdo de Complementacion Economica n° 36 y las Decisiones del Consejo del MORDAZA Comun N° 14/96 "Participacion de Terceros Paises Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y N° 12/97 "Participacion del MORDAZA en Reuniones del MERCOSUR"; CONSIDERANDO que los instrumentos fundacionales del MERCOSUR establecen el compromiso, por parte de los Estados Partes, de armonizar sus legislaciones; REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados de fortalecer los fraternales vinculos existentes entre ellos y de aumentar la fluidez de la circulacion de los beneficiarios del presente Acuerdo; ENFATIZANDO la importancia de promover, en instrumentos juridicos de cooperacion, el libre MORDAZA y la permanencia de los ciudadanos de los Estados Partes del presente Acuerdo, mediante la facilitacion del tramite migratorio; TENIENDO EN CUENTA la voluntad de los Estados democraticos de avanzar en mecanismos tendientes a la eliminacion gradual de los tramites de entrada, saida e estadia en los Estados Partes; EN CONCORDANCIA con la Decision CMC 7/96, que motivo la necesidad de avanzar en la elaboracion de mecanismos comunes para profundizar la cooperacion en las areas de competencia de los Ministerios del Interior o equivalentes, ACUERDAN: ARTICULO 1° El presente Acuerdo se aplicara a los documentos presentados a efectos de tramites migratorios referentes a solicitud de visa, renovacion de plazo de estadia y concesion de permanencia. ARTICULO 2° Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensados, en los tramites administrativos migratorios senalados en el Articulo 1 de la exigencia de traduccion de los siguientes documentos: 1) Pasaporte. 2) Cedula de Identidad. 3) Testimonios de Partidas o Certificados de Nacimiento y de Matrimonio. 4) Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales. ARTICULO 3° La exencion de traduccion de documentos establecida por el presente Acuerdo no dispensa a sus beneficiarios del cumplimiento de las demas leyes y reglamentos en materia migratoria vigentes en cada uno de los Estados Partes. ARTICULO 4° Existiendo dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, el MORDAZA de ingreso podra, excepcionalmente, exigir la traduccion del respectivo documento.

Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Exencion de Traduccion de Documentos Administrativos para efectos de Inmigracion entre los Estados Partes del MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile"
Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Exencion de Traduccion de Documentos Administrativos para efectos de Inmigracion entre los Estados Partes del MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile" hecho el 15 de diciembre de 2000, en la MORDAZA de Florianopolis, Republica Federativa del Brasil y ratificado la adhesion del Peru, por Decreto Supremo Nº 002-2012-RE, de fecha 12 de enero de 2012 y su Fe de Erratas, publicada el 13 del mismo ano. Entro en MORDAZA para la Republica del Peru el 28 de MORDAZA de 2014. 1145621-1

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