Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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por la Ley N° 29341, se establece el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, a fin de promover la creacion de mancomunidades municipales orientadas concretamente a la prestacion conjunta de servicios o ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, de acuerdo al articulo 2° de la MORDAZA invocada en el considerando precedente, la mancomunidad municipal es un organismo con personeria juridica de derecho publico, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o mas municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el MORDAZA de sus competencias y funciones, delegadas por ley; Que, segun acta de fecha 13 de octubre del 2011 se constituye la Mancomunidad MORDAZA Centro y se aprueba su estatuto, conformada por las municipalidades de Barranco, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, Lince, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libre, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Surquillo, sometiendo a sus miembros intervinientes a la aprobacion de su respectivo concejo municipal ratificando su contenido, es asi que mediante ordenanza N° 225-MDSM la Municipalidad Distrital de San MORDAZA procede en consecuencia, aprobando la constitucion de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro conforme al articulo 1° de la Ley N° 29341 que modifica el articulo 5° de la Ley N° 29029; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto hace MORDAZA el informe N° 183-2014-SGPR-GPP/ MDSM emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalizacion mediante el cual se reporta que si bien con Acuerdo de Concejo N° 017-2013-MDSM se aprueba la transferencia durante el ano fiscal 2013 de S/.46,658.40 (cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho con 40/100 nuevos soles) a la Mancomunidad MORDAZA Centro, a la fecha ya se han transferido S/.9,100.00 (nueve mil cien con 00/100 nuevos soles), subsistiendo obligaciones pendientes de cumplir ascendentes a la suma de S/.37,558.40 (treinta y siete mil quinientos cincuenta y ocho con 40/100 nuevos soles), agregando que el costo beneficio de permanecer en la mancomunidad no se justifica pues unicamente acumula obligaciones de pago en tanto que el costo efectividad queda supeditado al MORDAZA estrategico del sistema que a largo plazo produzca las normas que promuevan el modelo, que no ha conseguido convencer a determinados miembros de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro que optaron por separarse de la misma, en su oportunidad, de modo manifiesto o implicito; Que, a traves del informe N° 169-2014-GAJ/MDSM, la Gerencia de Asuntos Juridicos recomienda, de acuerdo al articulo 24° literales a) y b) del estatuto de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro, que se proceda con la separacion de forma voluntaria de la mancomunidad, la misma que opera mediante ordenanza municipal, no requiriendo aprobacion del consejo directivo de dicho organismo, en concordancia con el numeral 14.1 del articulo 14° del Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º y el articulo 40° de la ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEPARACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL MORDAZA CENTRO Articulo 1°.- APROBAR la separacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro, subsistiendo las obligaciones pendientes de cumplir por parte de la comuna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Articulo 2°.- REMITIR la presente ordenanza al Consejo Directivo de la Mancomunidad MORDAZA Centro, para su conocimiento, asi como a la Secretaria de

Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta. 4. Si tienen como unica deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran los Gastos Administrativos a S/. 5.00 Nuevos Soles y de las Costas Procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de sus unidades organicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargandose a la Secretaria General, a traves de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusion. Segunda: De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion. Tercera: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose a que, mediante decreto de alcaldia, el senor MORDAZA dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Cuarta: Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BEAS MORDAZA (e) Alcaldia 1145607-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban separacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro
ORDENANZA Nº 271-MDSM San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA El concejo municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del titulo preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son organos de gobierno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 124° de la referida ley de desarrollo constitucional, senala que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinacion, de cooperacion o de asociacion para la ejecucion de obras o prestacion de servicios, es asi que mediante Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada

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