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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534089 Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. 4. Si tienen como única deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran los Gastos Administrativos a S/. 5.00 Nuevos Soles y de las Costas Procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda: De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Tercera: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante decreto de alcaldía, el señor alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Cuarta: Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA (e) Alcaldía 1145607-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban separación de la Municipalidad Distrital de San Miguel de la Mancomunidad Municipal Lima Centro ORDENANZA Nº 271-MDSM San Miguel, 24 de julio de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 124° de la referida ley de desarrollo constitucional, señala que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios, es así que mediante Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, a fi n de promover la creación de mancomunidades municipales orientadas concretamente a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, de acuerdo al artículo 2° de la norma invocada en el considerando precedente, la mancomunidad municipal es un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de sus competencias y funciones, delegadas por ley; Que, según acta de fecha 13 de octubre del 2011 se constituye la Mancomunidad Lima Centro y se aprueba su estatuto, conformada por las municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, sometiendo a sus miembros intervinientes a la aprobación de su respectivo concejo municipal ratifi cando su contenido, es así que mediante ordenanza N° 225-MDSM la Municipalidad Distrital de San Miguel procede en consecuencia, aprobando la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Centro conforme al artículo 1° de la Ley N° 29341 que modifi ca el artículo 5° de la Ley N° 29029; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el informe N° 183-2014-SGPR-GPP/ MDSM emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización mediante el cual se reporta que si bien con Acuerdo de Concejo N° 017-2013-MDSM se aprueba la transferencia durante el año fi scal 2013 de S/.46,658.40 (cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho con 40/100 nuevos soles) a la Mancomunidad Lima Centro, a la fecha ya se han transferido S/.9,100.00 (nueve mil cien con 00/100 nuevos soles), subsistiendo obligaciones pendientes de cumplir ascendentes a la suma de S/.37,558.40 (treinta y siete mil quinientos cincuenta y ocho con 40/100 nuevos soles), agregando que el costo benefi cio de permanecer en la mancomunidad no se justifi ca pues únicamente acumula obligaciones de pago en tanto que el costo efectividad queda supeditado al marco estratégico del sistema que a largo plazo produzca las normas que promuevan el modelo, que no ha conseguido convencer a determinados miembros de la Mancomunidad Municipal Lima Centro que optaron por separarse de la misma, en su oportunidad, de modo manifi esto o implícito; Que, a través del informe N° 169-2014-GAJ/MDSM, la Gerencia de Asuntos Jurídicos recomienda, de acuerdo al artículo 24° literales a) y b) del estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, que se proceda con la separación de forma voluntaria de la mancomunidad, la misma que opera mediante ordenanza municipal, no requiriendo aprobación del consejo directivo de dicho organismo, en concordancia con el numeral 14.1 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y el artículo 40° de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO Artículo 1°.- APROBAR la separación de la Municipalidad Distrital de San Miguel de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, subsistiendo las obligaciones pendientes de cumplir por parte de la comuna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo 2°.- REMITIR la presente ordenanza al Consejo Directivo de la Mancomunidad Lima Centro, para su conocimiento, así como a la Secretaría de