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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534114 por un (01) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo, el artículo 4 del acotado Decreto Supremo, establece que las entidades que conforman la Comisión Multisectorial, designarán a sus representantes titular y alterno mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0361-2014- MINAGRI, de fecha 20 de junio de 2014, se designó a los señores Raúl Magnilli Caro Díaz y Justo Fernando Beingolea More, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”; Que, es necesario actualizar la representación del MINAGRI ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores Raúl Magnilli Caro Díaz y Justo Fernando Beingolea More, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0361-2014-MINAGRI, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a (al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y a (al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, y a los representantes y ex representantes mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1145484-1 Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0554-2014-MINAGRI Lima, 2 de octubre de 2014 VISTOS: El Memorándum Nº 104-2014-MINAGRI-DVDIAR, emitido por el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; el Memorándum Nº 138-2014-MINAGRI- OGPP/ODOM emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 050- 2014-MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1203-2014-MINAGRI-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; respecto a la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014- MINAGRI publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de agosto de 2014, se creó el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, que requiere intervención multisectorial, articulada con los actores públicos y privados; teniendo como fi nalidad generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, en el marco de la estrategia de desarrollo del VRAEM, los acuerdos y compromisos de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico y Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, dentro del ámbito previsto en su ámbito territorial, en donde desarrollará sus funciones; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2014- MINAGRI establece el ámbito territorial del PROVRAEM, conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de infl uencia, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM y Decreto Supremo N° 003-2014-DE, que modifi can el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el artículo 7 del acotado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Agricultura y Riego aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del PROVRAEM, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que la defi nición de las funciones y la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, conforme a lo previsto en la citada norma; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0302- 2011-AG se dictan disposiciones para la aprobación de manuales de operaciones de los programas y proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, precisando que estos serán aprobados mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la entonces Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y debiendo considerarse los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante documento de Vistos, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego ha solicitado dar el trámite respectivo a la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe Técnico N° 050-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP; y, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 1203-2014-MINAGRI-OGAJ, han emitido opinión favorable a la propuesta del citado Manual de Operaciones; Que, el Manual de Operaciones permitirá al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM, contar con el documento técnico normativo de gestión que señale sus objetivos, ámbito de intervención, dependencias, funciones, estructura orgánica, y principales procesos; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-MINAGRI; y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración