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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534125 o estratigráfi ca, hasta alcanzar la capa estéril. Como parte de las acciones de estos proyectos, se podrá ejecutar acciones de restitución de los componentes arquitectónicos en un lugar cercano determinado por el Ministerio de Cultura. 11.4.2. Proyectos de Rescate Arqueológico Parcial en la Dimensión Vertical o Estratigráfi ca Son excavaciones en la dimensión vertical o estratigráfi ca ejecutadas única y exclusivamente en el marco de obras públicas o privadas que comprendan la instalación de redes subterráneas. Las dimensiones de estas excavaciones serán determinadas exclusivamente por el área, la profundidad y la servidumbre requeridas para la instalación de redes subterráneas materia de la obra pública o privada. Estas excavaciones se aplican cuando las redes subterráneas a instalar requieran una servidumbre y profundidad menor a dos (2) metros. Asimismo, estas excavaciones aplicarán las acciones de mitigación necesarias para garantizar la protección de los remanentes tanto en la dimensión horizontal como en la vertical, y así éstos no sean afectados por la construcción y posterior funcionamiento de la red instalada. Como parte de las acciones de estos proyectos, se podrá, cuando corresponda, ejecutar acciones de restitución de los componentes arquitectónicos, en el mismo lugar, con opinión favorable del Ministerio de Cultura. Los Proyectos de Rescate Arqueológico se derivan de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los Planes de Monitoreo Arqueológico. Los Proyectos de Rescate Arqueológico podrían ser solicitados antes de la culminación de dichas intervenciones conforme a lo establecido en el artículo 50 del presente reglamento. 11.5. Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA): Son intervenciones arqueológicas destinadas a implementar medidas para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos sobre vestigios prehispánicos, históricos o paleontológicos y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco de ejecución de obras de infraestructura y servicios, así como en el desarrollo de proyectos productivos y extractivos, que impliquen obras bajo superfi cie. El desarrollo del monitoreo se realiza de acuerdo al Plan de Monitoreo Arqueológico autorizado. Los Planes de Monitoreo Arqueológico se derivan de: i) Proyectos de Investigación Arqueológica, cuando se necesite infraestructura relacionada con la gestión del monumento, ii) Proyectos de Evaluación Arqueológica en cuya resolución directoral que aprueba el informe fi nal lo indique, iii) Proyectos de Rescate Arqueológico cuando el monumento no haya sido rescatado en su totalidad tanto en la dimensión horizontal como en la vertical, iv) Certifi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) o v) proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, que impliquen obras bajo superfi cie. 11.6. Acciones Arqueológicas de Emergencia: Son aquellas tareas de carácter excepcional y urgente destinadas a impedir la destrucción o afectación del patrimonio cultural y a conservar o recuperar el mismo, el cual se encuentra en emergencia por afectaciones en curso causadas por agentes naturales y/o actividades humanas. Se entiende que la Acción Arqueológica de Emergencia no constituye un Proyecto de Investigación Arqueológica, no se considera un Proyecto de Evaluación Arqueológica, no es un Proyecto de Rescate Arqueológico, ni un Plan de Monitoreo Arqueológico. La ejecución de estas tareas comprende la aplicación de metodologías destinadas a preservar y recuperar los bienes muebles e inmuebles que demandan una intervención inmediata y en el menor tiempo posible, con un plazo máximo de noventa (90) días calendario, a fi n de mitigar o eliminar la alteración o daño producido por una emergencia. Las autorizaciones para las Acciones Arqueológicas de Emergencia no podrán ser ampliadas o renovadas. Las tareas a realizar comprenden trabajos de conservación preventiva como el apuntalamiento, estabilización y conservación de estructuras, la colocación de techumbres y gaviones, entre otras. Asimismo, se consideran las excavaciones restringidas a ejecutar durante las labores antes mencionadas o para recuperar contextos arqueológicos específi cos que están sujetos a una afectación en curso debido a agentes naturales. El Ministerio de Cultura ejecutará e inspeccionará estas acciones directamente o a través de los profesionales que éste autorice para los propósitos específi cos. 11.7. Proyectos de Emergencia Son aquellas intervenciones de recuperación, conservación y estabilización de un bien inmueble que se encuentra en inminente peligro de destrucción, con el fi n de eliminar y mitigar la alteración o daño causado por agentes naturales y/o actividades humanas que no se encuentren en curso. Se entiende que el Proyecto de Emergencia no constituye un Proyecto de Investigación Arqueológica, no se considera un Proyecto de Evaluación Arqueológica, no es un Proyecto de Rescate Arqueológico, ni un Plan de Monitoreo Arqueológico. Las autorizaciones se otorgarán a un Proyecto de Emergencia con una duración máxima de (90) días calendario. Estas autorizaciones no podrán ser ampliadas o renovadas. Las tareas a realizar comprenden trabajos de conservación preventiva, conservación, consolidación y estabilización de estructuras. Asimismo, se considera la ejecución de excavaciones restringidas solo en función de las tareas antes mencionadas. El Ministerio de Cultura ejecutará e inspeccionará estas acciones directamente o a través de los profesionales que éste autorice para los propósitos específi cos. 11.8. Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográfi cos: Son intervenciones sobre bienes muebles culturales, que comprenden la investigación de colecciones y fondos museográfi cos administrados por el Ministerio de Cultura, a través de la participación activa de investigadores interesados en realizar estudios de carácter científi co, en colecciones de naturaleza arqueológica, bioantropológica, etnoarqueológico y paleontológica. Los objetivos de estas investigaciones pueden incluir la selección de muestras para análisis especializados a realizar en el extranjero, sujetas al trámite de exportación según lo establecido en el Título XIII del presente reglamento. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN Y TITULARIDAD Artículo 12. AUTORIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULARIDAD Para realizar una intervención arqueológica en cualquiera de sus modalidades u obtener una certifi cación, sea en espacios públicos o privados, se debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Éstas deben tramitarse ante la Sede Central o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias. En ningún caso éstas serán otorgadas en vías de regularización. La autorización no otorga derechos reales sobre el terreno donde se ejecuta la intervención arqueológica. Las autorizaciones para la ejecución de intervenciones arqueológicas podrán ser otorgadas a favor de personas naturales o personas jurídicas. Se entiende por personas naturales a los profesionales en arqueología debidamente registrados en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA). Se entiende por personas jurídicas a las instituciones y empresas, sean éstas públicas o privadas, que respaldan, fi nancian y contratan a los profesionales que desarrollan las intervenciones arqueológicas. En el caso de personas naturales, la solicitud debe ser suscrita por el director de la intervención arqueológica, a quien se le otorgará la autorización y será considerado titular de dicha intervención. En el caso de personas jurídicas, la solicitud debe ser suscrita por un representante de la institución que cuente con facultades sufi cientes para tal efecto. La autorización será otorgada a la persona jurídica, la que será considerada titular de la intervención arqueológica, con indicación del director a cargo de la intervención y de la consultora en arqueología que contrate al director, de ser el caso. La titularidad de una intervención arqueológica es intransferible solo en el caso de Programas de Investigación Arqueológica, Proyectos de Investigación Arqueológica, Proyectos de Rescate Arqueológico, Proyectos de Emergencia y Proyectos de Investigación de