Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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contextos arqueologicos especificos que estan sujetos a una afectacion en curso debido a agentes naturales. El Ministerio de Cultura ejecutara e inspeccionara estas acciones directamente o a traves de los profesionales que este autorice para los propositos especificos. 11.7. Proyectos de Emergencia Son aquellas intervenciones de recuperacion, conservacion y estabilizacion de un bien inmueble que se encuentra en inminente peligro de destruccion, con el fin de eliminar y mitigar la alteracion o dano causado por agentes naturales y/o actividades humanas que no se encuentren en curso. Se entiende que el Proyecto de Emergencia no constituye un Proyecto de Investigacion Arqueologica, no se considera un Proyecto de Evaluacion Arqueologica, no es un Proyecto de Rescate Arqueologico, ni un Plan de Monitoreo Arqueologico. Las autorizaciones se otorgaran a un Proyecto de Emergencia con una duracion MORDAZA de (90) dias calendario. Estas autorizaciones no podran ser ampliadas o renovadas. Las tareas a realizar comprenden trabajos de conservacion preventiva, conservacion, consolidacion y estabilizacion de estructuras. Asimismo, se considera la ejecucion de excavaciones restringidas solo en funcion de las tareas MORDAZA mencionadas. El Ministerio de Cultura ejecutara e inspeccionara estas acciones directamente o a traves de los profesionales que este autorice para los propositos especificos. 11.8. Proyectos de Investigacion de Colecciones y Fondos Museograficos: Son intervenciones sobre bienes muebles culturales, que comprenden la investigacion de colecciones y fondos museograficos administrados por el Ministerio de Cultura, a traves de la participacion activa de investigadores interesados en realizar estudios de caracter cientifico, en colecciones de naturaleza arqueologica, bioantropologica, etnoarqueologico y paleontologica. Los objetivos de estas investigaciones pueden incluir la seleccion de muestras para analisis especializados a realizar en el extranjero, sujetas al tramite de exportacion segun lo establecido en el Titulo XIII del presente reglamento. CAPITULO II AUTORIZACION Y TITULARIDAD Articulo 12. AUTORIZACION, CERTIFICACION Y TITULARIDAD Para realizar una intervencion arqueologica en cualquiera de sus modalidades u obtener una certificacion, sea en espacios publicos o privados, se debe contar con la autorizacion del Ministerio de Cultura. Estas deben tramitarse ante la Sede Central o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun el ambito de sus competencias. En ningun caso estas seran otorgadas en vias de regularizacion. La autorizacion no otorga derechos reales sobre el terreno donde se ejecuta la intervencion arqueologica. Las autorizaciones para la ejecucion de intervenciones arqueologicas podran ser otorgadas a favor de personas naturales o personas juridicas. Se entiende por personas naturales a los profesionales en arqueologia debidamente registrados en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA). Se entiende por personas juridicas a las instituciones y empresas, MORDAZA estas publicas o privadas, que respaldan, financian y contratan a los profesionales que desarrollan las intervenciones arqueologicas. En el caso de personas naturales, la solicitud debe ser suscrita por el director de la intervencion arqueologica, a quien se le otorgara la autorizacion y sera considerado titular de dicha intervencion. En el caso de personas juridicas, la solicitud debe ser suscrita por un representante de la institucion que cuente con facultades suficientes para tal efecto. La autorizacion sera otorgada a la persona juridica, la que sera considerada titular de la intervencion arqueologica, con indicacion del director a cargo de la intervencion y de la consultora en arqueologia que contrate al director, de ser el caso. La titularidad de una intervencion arqueologica es intransferible solo en el caso de Programas de Investigacion Arqueologica, Proyectos de Investigacion Arqueologica, Proyectos de Rescate Arqueologico, Proyectos de Emergencia y Proyectos de Investigacion de

o estratigrafica, hasta alcanzar la MORDAZA esteril. Como parte de las acciones de estos proyectos, se podra ejecutar acciones de restitucion de los componentes arquitectonicos en un lugar cercano determinado por el Ministerio de Cultura. 11.4.2. Proyectos de Rescate Arqueologico Parcial en la Dimension Vertical o Estratigrafica Son excavaciones en la dimension vertical o estratigrafica ejecutadas unica y exclusivamente en el MORDAZA de obras publicas o privadas que comprendan la instalacion de redes subterraneas. Las dimensiones de estas excavaciones seran determinadas exclusivamente por el area, la profundidad y la servidumbre requeridas para la instalacion de redes subterraneas materia de la obra publica o privada. Estas excavaciones se aplican cuando las redes subterraneas a instalar requieran una servidumbre y profundidad menor a dos (2) metros. Asimismo, estas excavaciones aplicaran las acciones de mitigacion necesarias para garantizar la proteccion de los remanentes tanto en la dimension horizontal como en la vertical, y asi estos no MORDAZA afectados por la construccion y posterior funcionamiento de la red instalada. Como parte de las acciones de estos proyectos, se podra, cuando corresponda, ejecutar acciones de restitucion de los componentes arquitectonicos, en el mismo lugar, con opinion favorable del Ministerio de Cultura. Los Proyectos de Rescate Arqueologico se derivan de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica o de los Planes de Monitoreo Arqueologico. Los Proyectos de Rescate Arqueologico podrian ser solicitados MORDAZA de la culminacion de dichas intervenciones conforme a lo establecido en el articulo 50 del presente reglamento. 11.5. Planes de Monitoreo Arqueologico (PMA): Son intervenciones arqueologicas destinadas a implementar medidas para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos sobre vestigios prehispanicos, historicos o paleontologicos y demas bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, en el MORDAZA de ejecucion de obras de infraestructura y servicios, asi como en el desarrollo de proyectos productivos y extractivos, que impliquen obras bajo superficie. El desarrollo del monitoreo se realiza de acuerdo al Plan de Monitoreo Arqueologico autorizado. Los Planes de Monitoreo Arqueologico se derivan de: i) Proyectos de Investigacion Arqueologica, cuando se necesite infraestructura relacionada con la gestion del monumento, ii) Proyectos de Evaluacion Arqueologica en cuya resolucion directoral que aprueba el informe final lo indique, iii) Proyectos de Rescate Arqueologico cuando el monumento no MORDAZA sido rescatado en su totalidad tanto en la dimension horizontal como en la vertical, iv) Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) o v) proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, que impliquen obras bajo superficie. 11.6. Acciones Arqueologicas de Emergencia: Son aquellas tareas de caracter excepcional y urgente destinadas a impedir la destruccion o afectacion del patrimonio cultural y a conservar o recuperar el mismo, el cual se encuentra en emergencia por afectaciones en curso causadas por agentes naturales y/o actividades humanas. Se entiende que la Accion Arqueologica de Emergencia no constituye un Proyecto de Investigacion Arqueologica, no se considera un Proyecto de Evaluacion Arqueologica, no es un Proyecto de Rescate Arqueologico, ni un Plan de Monitoreo Arqueologico. La ejecucion de estas tareas comprende la aplicacion de metodologias destinadas a preservar y recuperar los bienes muebles e inmuebles que demandan una intervencion inmediata y en el menor tiempo posible, con un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, a fin de mitigar o eliminar la alteracion o dano producido por una emergencia. Las autorizaciones para las Acciones Arqueologicas de Emergencia no podran ser ampliadas o renovadas. Las tareas a realizar comprenden trabajos de conservacion preventiva como el apuntalamiento, estabilizacion y conservacion de estructuras, la colocacion de techumbres y gaviones, entre otras. Asimismo, se consideran las excavaciones restringidas a ejecutar durante las labores MORDAZA mencionadas o para recuperar

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