Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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de MORDAZA podra estar a cargo de una universidad, una institucion academica o un docente universitario. Esta condicion debera ser manifestada expresamente en la solicitud para la autorizacion del Programa o Proyecto de Investigacion Arqueologica y sera parte de los objetivos de los mismos. CAPITULO IV INSPECCION OCULAR Articulo 29. INSPECCION OCULAR DE INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS La inspeccion ocular consiste en el seguimiento y control, a manera de fiscalizacion, que realiza de oficio el Ministerio de Cultura en las intervenciones arqueologicas. La inspeccion estara a cargo de un profesional con amplia experiencia en trabajo de MORDAZA, de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun el ambito de sus competencias. Sera coordinada con el director de la intervencion; sin embargo, independientemente de las inspecciones coordinadas, el Ministerio de Cultura se reserva el derecho de realizar inspecciones inopinadas cuando asi lo considere conveniente. El inspector verificara que las intervenciones arqueologicas se ejecuten de acuerdo a la directiva que establezca el procedimiento para la inspeccion ocular que apruebe el Ministerio de Cultura y a los objetivos planteados y siguiendo los procedimientos descritos en la intervencion autorizada. Asimismo, comprobara el adecuado registro de los trabajos y hallazgos, asi como la utilizacion de las tecnicas apropiadas para la excavacion, conservacion y trabajos en gabinete, indicando al director de la intervencion las opiniones y recomendaciones sobre lo observado en los trabajos. Por cada inspeccion se debera elaborar in situ un Acta Informatizada de Inspeccion, que sera suscrita por el inspector y el director de la intervencion. Esta acta es un formato establecido por el Ministerio de Cultura en donde se verificara si la intervencion inspeccionada cumple con: i) los objetivos propuestos, ii) la metodologia propuesta y iii) los terminos de la resolucion de autorizacion. Luego de esta verificacion, y en la misma acta, el inspector indicara la conformidad o no conformidad de los trabajos realizados. Asimismo, precisara las observaciones y recomendaciones, de ser el caso, cuya ejecucion y subsanacion deben ser verificadas por el inspector, hasta en la MORDAZA inspeccion que realice. La conformidad de los trabajos realizados contenida en el Acta Informatizada de Inspeccion, asi como la documentacion grafica pertinente, sera remitida a la Direccion de Calificacion de Intervenciones de la Sede Central del Ministerio de Cultura, o elevada al director de la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun el ambito de sus competencias, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles luego de suscrita el acta. El Acta Informatizada de Inspeccion tiene rango de informe tecnico y su elaboracion sera condicion necesaria para la aprobacion del informe final de las intervenciones arqueologicas. En la resolucion directoral de autorizacion de intervenciones arqueologicas se establecera el numero y frecuencia de las inspecciones, segun la naturaleza de la intervencion y su duracion. Articulo 30. ORGANOS COMPETENTES En el caso de los Programas de Investigacion Arqueologica, la inspeccion ocular dependera de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble. Cuando se trate de Proyectos de Investigacion Arqueologica, Proyectos de Evaluacion Arqueologica y Planes de Monitoreo Arqueologico que se encuentren bajo la jurisdiccion de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, seran estas las que realicen la inspeccion ocular. En el caso de los Proyectos de Rescate Arqueologico, las Acciones Arqueologicas de Emergencia y los Proyectos de Emergencia, la inspeccion sera realizada por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble. CAPITULO V INFORME ANUAL Y FINAL Articulo 31. INFORME FINAL Al finalizar una intervencion arqueologica, el director presentara un informe final, con los requisitos senalados

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

para cada una de estas intervenciones, segun lo establecido en el presente reglamento. Dicho informe se tramitara ante la Sede Central o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun el ambito de sus competencias, y sera aprobado mediante resolucion directoral. Articulo 32. PLAZOS PARA LA CALIFICACION DEL INFORME FINAL El plazo que transcurra desde el inicio del procedimiento administrativo para la calificacion de un informe anual y final de un Programa de Investigacion Arqueologica, un informe final de un Proyecto de Investigacion Arqueologica, un informe final de un Proyecto de Evaluacion Arqueologica, un informe final de un Plan de Monitoreo Arqueologico, un informe final de un Proyecto de Emergencia y un informe final de un Proyecto de Investigacion de Colecciones y Fondos Museograficos, no puede exceder los treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, y esta sujeto a las normas del silencio administrativo negativo. En el caso de Proyectos de Rescate Arqueologico el informe final sera evaluado en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles. En los casos en los que por la complejidad del informe u otras circunstancias especiales debidamente sustentadas, el arqueologo calificador no pudiera concluir la calificacion en dicho plazo, debera solicitar, bajo responsabilidad, una prorroga que no excedera a treinta (30) dias habiles. Esta sera solicitada al jefe inmediato superior y la decision tomada debera notificarse al administrado mediante comunicacion simple. Si el informe final fuera observado por el arqueologo calificador, se pondra en conocimiento al administrado mediante notificacion, otorgandole un plazo no mayor a diez (10) dias habiles de recibida la notificacion para subsanar las observaciones. Para el caso de informes finales de Proyectos de Evaluacion Arqueologica, este plazo sera de cinco (5) dias habiles luego de recibida la notificacion. La calificacion del informe final quedara suspendida hasta la subsanacion de las observaciones. Recibida la subsanacion por el arqueologo calificador y cuando corresponda, derivara MORDAZA del informe final a las areas respectivas a fin que verifiquen que las observaciones hayan sido subsanadas. Cada area emitira opinion y la remitira al arqueologo calificador para que este proceda a la evaluacion integral del informe final y recomiende su pase para aprobacion o denegatoria, segun sea el caso. La resolucion sera emitida por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, la Direccion de Certificaciones, o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun el ambito de sus competencias, a fin de ser notificada al administrado. Contra la denegatoria de aprobacion del informe final proceden los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion, segun lo dispuesto en la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 33. CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DEL INFORME FINAL En el caso que las observaciones al informe final no hayan sido subsanadas, en el plazo que establece el articulo 32, se MORDAZA por concluido el procedimiento para la calificacion del mismo. El director de la intervencion arqueologica debera presentar, como un MORDAZA procedimiento, el informe final para su calificacion conforme a lo establecido en el articulo 32. TITULO III PROGRAMAS DE INVESTIGACION ARQUEOLOGICA CAPITULO I AUTORIZACION-REQUISITOS Articulo 34. AUTORIZACION DE PROGRAMAS CON FINES DE INVESTIGACION Para solicitar la autorizacion de Programas de Investigacion Arqueologica se debera presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

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