Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Colecciones y Fondos Museograficos, sea esta otorgada a una persona juridica o a una persona natural. Salvo en los casos establecidos en el parrafo anterior, la persona juridica titular de la autorizacion puede solicitar el cambio de titularidad, cuando se trate de fusion, escision o compraventa de la persona juridica. Para ello presentara una solicitud, adjuntando MORDAZA de la escritura publica y la correspondiente inscripcion en Registros Publicos. Articulo 13. AUTORIZACION EN MONUMENTOS BAJO CONTROL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE CULTURA Para realizar programas o proyectos de investigacion arqueologica en los monumentos que se encuentran bajo control administrativo y tecnico del Ministerio de Cultura, o para la realizacion de cualquier intervencion arqueologica, se debera contar con la opinion tecnica de los directores de los monumentos. Esta opinion comprendera los siguientes aspectos de la intervencion: i) Ubicacion de las areas a intervenir; ii) Metodologia a emplearse; iii) Destino final de las colecciones recuperadas. Asimismo, durante el desarrollo de la intervencion, el director del proyecto o programa mantendra una coordinacion MORDAZA con el director del monumento. Articulo 14. IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION No procede la autorizacion a personas naturales o juridicas para realizar intervenciones arqueologicas, si el solicitante estuviese incurso en por lo menos uno de los siguientes supuestos: a) No acreditar la entrega al Ministerio de Cultura del informe final de cualquiera de las intervenciones arqueologicas aprobadas, dentro del plazo establecido en la respectiva resolucion de autorizacion. b) No acreditar haber subsanado las observaciones a los informes finales de intervenciones anteriores. No se otorgara una nueva autorizacion si no se han subsanado las observaciones a un informe final conforme al procedimiento y plazos establecidos para cada intervencion. c) No acreditar la entrega de colecciones otorgadas en custodia, dentro del plazo establecido en la respectiva resolucion de autorizacion. d) No acreditar la entrega de las muestras exportadas para analisis no destructivos, o de los informes y publicaciones derivados de los analisis, dentro del plazo establecido en la respectiva resolucion de autorizacion. e) Encontrarse sancionado por el Ministerio de Cultura, conforme se establece en el reglamento respectivo. f) Haber sido condenado con sentencia firme por delito doloso relacionado a la afectacion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 15. PLAZO DEL TRAMITE DE AUTORIZACION El plazo que transcurra desde el inicio del procedimiento administrativo para la obtencion de la autorizacion de un Programa de Investigacion Arqueologica, un Proyecto de Investigacion Arqueologica, un Proyecto de Evaluacion Arqueologica, un Proyecto de Rescate Arqueologico, un Proyecto de Emergencia y un Proyecto de Investigacion de Colecciones y Fondos Museograficos administrados por el Ministerio de Cultura, hasta que se emita la resolucion respectiva, no puede exceder los treinta (30) dias habiles dias contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, y sujeta a las normas del silencio administrativo negativo. En el caso de la autorizacion de Exportacion de Muestras Arqueologicas con Fines Cientificos, hasta que se emita la resolucion respectiva, no puede exceder los quince (15) dias contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, y sujeta a las normas del silencio administrativo negativo. En el caso de proyectos de inversion publica o privada, el plazo del procedimiento para obtener la autorizacion del Plan de Monitoreo Arqueologico no puede exceder de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, y se sujeta a las normas del silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo 054-2013-PCM. Si la solicitud fuera observada por el arqueologo calificador, se pondra en conocimiento al administrado mediante notificacion, otorgandole un plazo no mayor

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

a diez (10) dias habiles de recibida la notificacion para subsanar las observaciones. El acto procesal administrativo quedara suspendido hasta la subsanacion del expediente. Recibida la subsanacion de las observaciones por el arqueologo calificador y cuando corresponda, derivara MORDAZA del expediente a las areas respectivas a fin que verifiquen que las observaciones han sido subsanadas. Cada area emitira opinion y la remitira al arqueologo calificador para que este proceda a la evaluacion integral de la intervencion y recomiende su pase para aprobacion o denegatoria, segun sea el caso. Contra la denegatoria de aprobacion de la intervencion proceden los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion, segun lo dispuesto en la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 16. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION El administrado podra desistir de la solicitud de autorizacion de intervencion arqueologica MORDAZA de la emision de la respectiva resolucion. El desistimiento se presentara ante la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, la Direccion de Certificaciones o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun el ambito de sus competencias. Articulo 17. VIGENCIA DE LA AUTORIZACION El plazo MORDAZA por el que se otorga la autorizacion para la ejecucion de un Proyecto de Investigacion Arqueologica es de un (1) ano. El plazo MORDAZA para un Proyecto de Evaluacion Arqueologica o un Proyecto de Rescate Arqueologico es de dieciocho (18) meses. El plazo esta supeditado a la fecha de inicio de la intervencion, indicada en el cronograma de trabajo. En el caso de Programas de Investigacion Arqueologica, la autorizacion sera otorgada por el plazo MORDAZA de cinco (5) anos, conforme a lo establecido en el numeral 11.1 del articulo 11 del presente reglamento. El plazo por el que se otorga la autorizacion para la ejecucion de un Plan de Monitoreo Arqueologico esta supeditado al cronograma de ejecucion de la obra que involucre movimiento de tierras. El plazo por el que se otorga la autorizacion para la ejecucion de un Proyecto de Emergencia es de noventa (90) dias calendario. La autorizacion podra ser ampliada o renovada, salvo en el caso de las Acciones Arqueologicas de Emergencia y de los Proyectos de Emergencia, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 18 y 19 del presente reglamento. Articulo 18. AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACION Se podra solicitar la ampliacion de la vigencia de la autorizacion cuando la intervencion no MORDAZA podido cumplir sus objetivos en el plazo previsto. Para la ampliacion se debera fundamentar por escrito el pedido mediante solicitud dirigida a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, la Direccion de Certificaciones, o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun el ambito de sus competencias, con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles MORDAZA del vencimiento del plazo de trabajo de MORDAZA, consignado en la resolucion de autorizacion ya concedida. La solicitud debera contener: i) avance de los trabajos ejecutados hasta la fecha, ii) plan de trabajo y iii) presupuesto para la ampliacion. La autorizacion se ampliara, por unica vez, por un periodo no mayor a la mitad del plazo autorizado inicialmente, y sera otorgada mediante resolucion directoral del organo competente. No procede la ampliacion si el director o los directores estuviesen incursos en por lo menos uno de los supuestos establecidos en el articulo 14 del presente reglamento. La autorizacion para la ejecucion de una Accion Arqueologica de Emergencia y de un Proyecto de Emergencia no podra ser ampliada. Articulo 19. RENOVACION DE LA AUTORIZACION Se podra solicitar la renovacion de la autorizacion cuando la intervencion no MORDAZA podido desarrollarse en el plazo previsto por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Para la renovacion se debera fundamentar por escrito el pedido mediante solicitud dirigida a la Direccion General

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