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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534126 Colecciones y Fondos Museográfi cos, sea ésta otorgada a una persona jurídica o a una persona natural. Salvo en los casos establecidos en el párrafo anterior, la persona jurídica titular de la autorización puede solicitar el cambio de titularidad, cuando se trate de fusión, escisión o compraventa de la persona jurídica. Para ello presentará una solicitud, adjuntando copia de la escritura pública y la correspondiente inscripción en Registros Públicos. Artículo 13. AUTORIZACIÓN EN MONUMENTOS BAJO CONTROL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE CULTURA Para realizar programas o proyectos de investigación arqueológica en los monumentos que se encuentran bajo control administrativo y técnico del Ministerio de Cultura, o para la realización de cualquier intervención arqueológica, se deberá contar con la opinión técnica de los directores de los monumentos. Esta opinión comprenderá los siguientes aspectos de la intervención: i) Ubicación de las áreas a intervenir; ii) Metodología a emplearse; iii) Destino fi nal de las colecciones recuperadas. Asimismo, durante el desarrollo de la intervención, el director del proyecto o programa mantendrá una coordinación constante con el director del monumento. Artículo 14. IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN No procede la autorización a personas naturales o jurídicas para realizar intervenciones arqueológicas, si el solicitante estuviese incurso en por lo menos uno de los siguientes supuestos: a) No acreditar la entrega al Ministerio de Cultura del informe fi nal de cualquiera de las intervenciones arqueológicas aprobadas, dentro del plazo establecido en la respectiva resolución de autorización. b) No acreditar haber subsanado las observaciones a los informes fi nales de intervenciones anteriores. No se otorgará una nueva autorización si no se han subsanado las observaciones a un informe fi nal conforme al procedimiento y plazos establecidos para cada intervención. c) No acreditar la entrega de colecciones otorgadas en custodia, dentro del plazo establecido en la respectiva resolución de autorización. d) No acreditar la entrega de las muestras exportadas para análisis no destructivos, o de los informes y publicaciones derivados de los análisis, dentro del plazo establecido en la respectiva resolución de autorización. e) Encontrarse sancionado por el Ministerio de Cultura, conforme se establece en el reglamento respectivo. f) Haber sido condenado con sentencia fi rme por delito doloso relacionado a la afectación del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 15. PLAZO DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN El plazo que transcurra desde el inicio del procedimiento administrativo para la obtención de la autorización de un Programa de Investigación Arqueológica, un Proyecto de Investigación Arqueológica, un Proyecto de Evaluación Arqueológica, un Proyecto de Rescate Arqueológico, un Proyecto de Emergencia y un Proyecto de Investigación de Colecciones y Fondos Museográfi cos administrados por el Ministerio de Cultura, hasta que se emita la resolución respectiva, no puede exceder los treinta (30) días hábiles días contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, y sujeta a las normas del silencio administrativo negativo. En el caso de la autorización de Exportación de Muestras Arqueológicas con Fines Científi cos, hasta que se emita la resolución respectiva, no puede exceder los quince (15) días contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, y sujeta a las normas del silencio administrativo negativo. En el caso de proyectos de inversión pública o privada, el plazo del procedimiento para obtener la autorización del Plan de Monitoreo Arqueológico no puede exceder de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, y se sujeta a las normas del silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo 054-2013-PCM. Si la solicitud fuera observada por el arqueólogo califi cador, se pondrá en conocimiento al administrado mediante notifi cación, otorgándole un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la notifi cación para subsanar las observaciones. El acto procesal administrativo quedará suspendido hasta la subsanación del expediente. Recibida la subsanación de las observaciones por el arqueólogo califi cador y cuando corresponda, derivará copia del expediente a las áreas respectivas a fi n que verifi quen que las observaciones han sido subsanadas. Cada área emitirá opinión y la remitirá al arqueólogo califi cador para que éste proceda a la evaluación integral de la intervención y recomiende su pase para aprobación o denegatoria, según sea el caso. Contra la denegatoria de aprobación de la intervención proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN El administrado podrá desistir de la solicitud de autorización de intervención arqueológica antes de la emisión de la respectiva resolución. El desistimiento se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección de Certifi caciones o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias. Artículo 17. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN El plazo máximo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un Proyecto de Investigación Arqueológica es de un (1) año. El plazo máximo para un Proyecto de Evaluación Arqueológica o un Proyecto de Rescate Arqueológico es de dieciocho (18) meses. El plazo está supeditado a la fecha de inicio de la intervención, indicada en el cronograma de trabajo. En el caso de Programas de Investigación Arqueológica, la autorización será otorgada por el plazo máximo de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del presente reglamento. El plazo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico está supeditado al cronograma de ejecución de la obra que involucre movimiento de tierras. El plazo por el que se otorga la autorización para la ejecución de un Proyecto de Emergencia es de noventa (90) días calendario. La autorización podrá ser ampliada o renovada, salvo en el caso de las Acciones Arqueológicas de Emergencia y de los Proyectos de Emergencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente reglamento. Artículo 18. AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Se podrá solicitar la ampliación de la vigencia de la autorización cuando la intervención no haya podido cumplir sus objetivos en el plazo previsto. Para la ampliación se deberá fundamentar por escrito el pedido mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección de Certifi caciones, o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo de trabajo de campo, consignado en la resolución de autorización ya concedida. La solicitud deberá contener: i) avance de los trabajos ejecutados hasta la fecha, ii) plan de trabajo y iii) presupuesto para la ampliación. La autorización se ampliará, por única vez, por un período no mayor a la mitad del plazo autorizado inicialmente, y será otorgada mediante resolución directoral del órgano competente. No procede la ampliación si el director o los directores estuviesen incursos en por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento. La autorización para la ejecución de una Acción Arqueológica de Emergencia y de un Proyecto de Emergencia no podrá ser ampliada. Artículo 19. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Se podrá solicitar la renovación de la autorización cuando la intervención no haya podido desarrollarse en el plazo previsto por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Para la renovación se deberá fundamentar por escrito el pedido mediante solicitud dirigida a la Dirección General