Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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Segunda.- Registro Nacional de Arqueologos ­ RNA Disponer que el Registro Nacional de Arqueologos (RNA) mantenga la base de datos que el Ministerio de Cultura dispone acerca de los profesionales en arqueologia, conservando los mismos numeros de registro. Tercera.- Establecimiento del pago por concepto de almacenamiento de materiales arqueologicos En un plazo que no exceda los noventa (90) dias, el Ministerio de Cultura aprobara la determinacion del pago por concepto de almacenamiento de materiales arqueologicos y el procedimiento para el cobro del mismo. Cuarta.- Criterios tecnicos para definir el MORDAZA circundante En un plazo de noventa (90) dias, mediante Decreto Supremo el Ministerio de Cultura determinara los criterios tecnicos para definir el MORDAZA circundante del Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como los criterios para la redelimitacion y actualizacion catastral. Quinta.- Plan de Monitoreo Arqueologico En un plazo de sesenta (60) dias el Ministerio de Cultura desarrollara y aprobara el Plan de Monitoreo Arqueologico. Sexta.- Areas catastradas por el Ministerio de Cultura En el MORDAZA de la ejecucion del Catastro Arqueologico Nacional, el Ministerio de Cultura aprobara los mapas de las areas del territorio nacional que MORDAZA catastradas progresivamente, sobre la base de los cuales se podran elaborar los poligonos de areas exceptuadas de tramite del CIRA. Setima.- MORDAZA informatizado para la autorizacion de Intervenciones Arqueologicas En un plazo de ciento ochenta (180) dias el Ministerio de Cultura desarrollara los procesos informatizados para la autorizacion de Intervenciones Arqueologicas. Octava.- Directiva que establece el procedimiento para la Inspeccion Ocular En un plazo de sesenta (60) dias el Ministerio de Cultura aprobara la Directiva que establece el procedimiento para la Inspeccion Ocular. Novena.- Entrada en vigencia del Reglamento de Intervenciones Arqueologicas La entrada en vigencia del presente reglamento se MORDAZA a los treinta (30) dias de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguense la Resolucion Suprema Nº 004-2000ED, la Resolucion Suprema No 012-2006-ED, el Decreto Supremo Nº 004-2009-ED y el Decreto Supremo Nº 0092009-ED, asi como toda aquella MORDAZA que se oponga al Reglamento de Intervenciones Arqueologicas que se aprueba mediante el presente decreto supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura REGLAMENTO DE INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS VERSION FINAL (16.09.2014) INDICE
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBJETO

programaticas de accion del Ministerio, las vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nacion, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobo la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, del Instituto Nacional de Cultura; contemplando que el MORDAZA de fusion concluia el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, toda obra publica o privada de edificacion nueva, remodelacion, restauracion, ampliacion, refaccion, acondicionamiento, demolicion, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, requiere para su ejecucion de la autorizacion del Ministerio de Cultura; Que, el articulo 30 de la precitada MORDAZA establece que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o areas acuaticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, deberan contar con la autorizacion del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores estatales involucrados, cuya actividad sectorial funcional esta regulada por el numeral 3 del articulo 11 de la Ley No 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 2 del articulo 5 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, senala entre las atribuciones del Ministerio de Cultura, el dictado de las normas que MORDAZA necesarias para la gestion y uso sostenible del Patrimonio Cultural y, en consecuencia, para el registro, declaracion, proteccion, identificacion, inventario, inscripcion, investigacion, conservacion, difusion, puesta en valor, promocion y restitucion en los casos que corresponda, dentro del MORDAZA de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y dicho Reglamento, asi como aprobar las normas administrativas necesarias para ello; Que, el articulo 28 del precitado Reglamento establece que la autorizacion para intervenir en bienes culturales inmuebles se rige por las disposiciones generales establecidas en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dicho Reglamento y las disposiciones que se expidan sobre la materia; Que, es necesario adecuar el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas a fin de contar con el MORDAZA legal que considere el desarrollo del MORDAZA preservando el Patrimonio Cultural de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de Intervenciones Arqueologicas Apruebese el Reglamento de Intervenciones Arqueologicas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de Dieciseis Titulos, Cuarenta y un Capitulos, Ciento Siete articulos y tres anexos. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del financiamiento La aplicacion de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura o de los pliegos presupuestarios respectivos, segun corresponda, en el MORDAZA de sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

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