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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534119 programáticas de acción del Ministerio, las vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, del Instituto Nacional de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda obra pública o privada de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 30 de la precitada norma establece que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores estatales involucrados, cuya actividad sectorial funcional está regulada por el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, señala entre las atribuciones del Ministerio de Cultura, el dictado de las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del Patrimonio Cultural y, en consecuencia, para el registro, declaración, protección, identifi cación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y dicho Reglamento, así como aprobar las normas administrativas necesarias para ello; Que, el artículo 28 del precitado Reglamento establece que la autorización para intervenir en bienes culturales inmuebles se rige por las disposiciones generales establecidas en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dicho Reglamento y las disposiciones que se expidan sobre la materia; Que, es necesario adecuar el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas a fi n de contar con el marco legal que considere el desarrollo del país preservando el Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas Apruébese el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de Dieciséis Títulos, Cuarenta y un Capítulos, Ciento Siete artículos y tres anexos. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del fi nanciamiento La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura o de los pliegos presupuestarios respectivos, según corresponda, en el marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Segunda.- Registro Nacional de Arqueólogos – RNA Disponer que el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) mantenga la base de datos que el Ministerio de Cultura dispone acerca de los profesionales en arqueología, conservando los mismos números de registro. Tercera.- Establecimiento del pago por concepto de almacenamiento de materiales arqueológicos En un plazo que no exceda los noventa (90) días, el Ministerio de Cultura aprobará la determinación del pago por concepto de almacenamiento de materiales arqueológicos y el procedimiento para el cobro del mismo. Cuarta.- Criterios técnicos para defi nir el marco circundante En un plazo de noventa (90) días, mediante Decreto Supremo el Ministerio de Cultura determinará los criterios técnicos para defi nir el marco circundante del Patrimonio Cultural de la Nación, así como los criterios para la redelimitación y actualización catastral. Quinta.- Plan de Monitoreo Arqueológico En un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de Cultura desarrollará y aprobará el Plan de Monitoreo Arqueológico. Sexta.- Áreas catastradas por el Ministerio de Cultura En el marco de la ejecución del Catastro Arqueológico Nacional, el Ministerio de Cultura aprobará los mapas de las áreas del territorio nacional que sean catastradas progresivamente, sobre la base de los cuales se podrán elaborar los polígonos de áreas exceptuadas de trámite del CIRA. Sétima.- Proceso informatizado para la autorización de Intervenciones Arqueológicas En un plazo de ciento ochenta (180) días el Ministerio de Cultura desarrollará los procesos informatizados para la autorización de Intervenciones Arqueológicas. Octava.- Directiva que establece el procedimiento para la Inspección Ocular En un plazo de sesenta (60) días el Ministerio de Cultura aprobará la Directiva que establece el procedimiento para la Inspección Ocular. Novena.- Entrada en vigencia del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas La entrada en vigencia del presente reglamento se dará a los treinta (30) días de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, la Resolución Suprema No 012-2006-ED, el Decreto Supremo Nº 004-2009-ED y el Decreto Supremo Nº 009- 2009-ED, así como toda aquella norma que se oponga al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas que se aprueba mediante el presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura REGLAMENTO DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS VERSIÓN FINAL (16.09.2014) ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 OBJETO