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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534123 investigación científi ca, es la formación de estudiantes en el desarrollo de métodos y técnicas de trabajo de campo y gabinete propias de la disciplina arqueológica. Estará dirigida por universidades, instituciones académicas o docentes universitarios. Excavaciones restringidas: Para fi nes del presente reglamento, se trata de unidades de excavación cuyas dimensiones no exceden los cuatro (4) metros cuadrados, defi nidas única y exclusivamente por los objetivos específi cos de cada intervención y a ser aplicadas en los Proyectos de Investigación que contemplen solo prospección con excavaciones de prueba, Proyectos de Evaluación, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia. No se exigirá realizar unidades de excavación en áreas con superfi cie de cemento o asfalto. Intangible: Es aquella condición regulada de los bienes inmuebles de carácter prehispánico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que consiste en conservar su integridad, encontrándose sujeta a las intervenciones autorizadas por el Ministerio de Cultura sustentada en los fi nes que señala el presente reglamento, como la investigación, evaluación, rescate, monitoreo, emergencia, así como delimitación, redelimitación, actualización catastral, saneamiento, identifi cación, inventario, inscripción, registro, protección, difusión, promoción, puesta en valor, gestión, administración, e igualmente proyectos declarados de necesidad y utilidad pública de carácter ineludible. Potencial arqueológico: Ponderación técnica de los criterios de singularidad, complejidad y factores de riesgo, como preservación, fragilidad y vulnerabilidad. Región: Unidad espacial de estudio arqueológico. Titularidad: Es la acreditación que permite a una persona natural o jurídica presentar solicitudes de autorización para intervenciones arqueológicas. El titular compartirá la responsabilidad de la intervención con el director y las consultoras en arqueología, de ser el caso. Sin embargo, la ejecución de la intervención arqueológica estará a cargo únicamente del director y el arqueólogo residente. La titularidad de una intervención arqueológica es intransferible solo en el caso de Programas de Investigación Arqueológica, Proyectos de Investigación Arqueológica, Proyectos de Rescate Arqueológico, Proyectos de Emergencia y Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográfi cos, sea ésta otorgada a una persona jurídica o a una persona natural. Sitio paleontológico: Formación geológica sedimentaria donde se encuentran fósiles con importancia, valor y signifi cado paleontológico, científi co, cultural y educativo. Zona geográfi ca: Territorio bajo el ámbito de competencia de cada región política constituida en el Perú. TÍTULO I CLASIFICACIÓN Artículo 6. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MATERIALES CON VALOR ARQUEOLÓGICO INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Los bienes culturales muebles o inmuebles con valor arqueológico, y que deben ser intervenidos por medio de métodos arqueológicos, de acuerdo a su época de construcción y producción, se clasifi can en: 6.1. Bienes Arqueológicos Prehispánicos Son los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad humana de época prehispánica que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuático. 6.2. Bienes Arqueológicos Históricos Son los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad humana posterior a la época prehispánica, conocidos como de época virreinal y republicana, que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuático. 6.3. Bienes Arqueológicos Mixtos Son los vestigios, muebles o inmuebles, donde se combinan elementos que corresponden tanto a la época prehispánica e histórica, que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuático. Artículo 7. CLASIFICACIÓN DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS Los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica. Con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, se clasifi can en: 7.1. Sitio Arqueológico Son espacios con evidencia de actividad humana realizada en el pasado, con presencia de elementos arquitectónicos o bienes muebles asociados de carácter arqueológico, tanto en la superfi cie como subsuelo. Se consideran en esta categoría los sitios con evidencias subacuáticas. 7.2. Zona Arqueológica Monumental Es el conjunto de monumentos arqueológicos, cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le da un valor singular y excepcional debido a las relaciones cronológicas, funcionales y de dependencia jerárquica. Contiene edifi caciones monumentales, ceremoniales, funerarias o ambientes urbanos, cuyo diseño y fi sonomía debe conservarse. Se le denomina también Complejo Arqueológico Monumental. 7.3. Paisaje Arqueológico Es el resultado del desarrollo de actividades humanas en un espacio concreto en interacción con el ecosistema, que tengan un destacado valor desde los puntos de vista arqueológico, histórico, ambiental y estético. Se consideran como tales, infraestructura agrícola como andenes, terrazas, canales, camellones, y afi nes; infraestructura vial como caminos prehispánicos e itinerarios culturales; espacios artísticos y arqueo-astronómicos como geoglifos, arte en roca y similares. Esta defi nición comprende a los monumentos hasta ahora considerados como Paisaje Cultural Arqueológico. Algunos componentes del Paisaje Arqueológico, como los andenes, las terrazas, los canales, los camellones y la infraestructura vial prehispánica, por sus características propias, pueden seguir siendo usadas conforme a su función original sin que esto ponga en riesgo su integridad estructural y arquitectónica. La determinación de este uso restringido será mediante Resolución Viceministerial. Artículo 8. ELEMENTO ARQUEOLÓGICO AISLADO Es el vestigio de actividad humana prehispánica que, por procesos naturales o culturales, se manifi esta en la actualidad en escaso número, de manera aislada o fragmentada. Comprende a los bienes muebles como fragmentería cerámica dispersa, material malacológico disperso, así como los vestigios de estructuras fragmentadas. De ser el caso, la excavación arqueológica determinará si se trata de un elemento arqueológico aislado. Si se confi rmase esta condición será registrado e inventariado. Artículo 9. MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS EXCEPCIONALES Con la fi nalidad de implementar la adecuada gestión y protección de los monumentos descritos en el artículo 7 que destacan por sus características intrínsecas, el presente reglamento reconoce tres tipos excepcionales de monumentos arqueológicos prehispánicos: los Monumentos Arqueológicos Nacionales (MAN), los Parques Arqueológicos Nacionales (PAN) y los Monumentos Arqueológicos del Patrimonio Mundial (MAPM). Estos monumentos se encuentran sujetos a las normas sobre la materia, a sus Planes de Manejo y a las Convenciones Internacionales suscritas por el Estado Peruano. Son administrados por la Sede Central del Ministerio de Cultura. Se clasifi can en: 9.1. Monumentos Arqueológicos Nacionales (MAN) Son monumentos prehispánicos de destacado valor histórico, científi co, tecnológico, estético, urbanístico