Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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6.3. Bienes Arqueologicos Mixtos Son los vestigios, muebles o inmuebles, donde se combinan elementos que corresponden tanto a la epoca prehispanica e historica, que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuatico. Articulo 7. CLASIFICACION DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS PREHISPANICOS Los Monumentos Arqueologicos Prehispanicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de epoca prehispanica. Con fines de registro, delimitacion, investigacion, conservacion, proteccion y gestion, se clasifican en: 7.1. Sitio Arqueologico Son espacios con evidencia de actividad humana realizada en el pasado, con presencia de elementos arquitectonicos o bienes muebles asociados de caracter arqueologico, tanto en la superficie como subsuelo. Se consideran en esta categoria los sitios con evidencias subacuaticas. 7.2. MORDAZA Arqueologica Monumental Es el conjunto de monumentos arqueologicos, cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectonico le da un valor singular y excepcional debido a las relaciones cronologicas, funcionales y de dependencia jerarquica. Contiene edificaciones monumentales, ceremoniales, funerarias o ambientes urbanos, cuyo diseno y fisonomia debe conservarse. Se le denomina tambien Complejo Arqueologico Monumental. 7.3. Paisaje Arqueologico Es el resultado del desarrollo de actividades humanas en un espacio concreto en interaccion con el ecosistema, que tengan un destacado valor desde los puntos de vista arqueologico, historico, ambiental y estetico. Se consideran como tales, infraestructura MORDAZA como andenes, MORDAZA, MORDAZA, camellones, y afines; infraestructura vial como caminos prehispanicos e itinerarios culturales; espacios artisticos y arqueo-astronomicos como geoglifos, arte en MORDAZA y similares. Esta definicion comprende a los monumentos hasta ahora considerados como Paisaje Cultural Arqueologico. Algunos componentes del Paisaje Arqueologico, como los andenes, las MORDAZA, los MORDAZA, los camellones y la infraestructura vial prehispanica, por sus caracteristicas propias, pueden seguir siendo usadas conforme a su funcion original sin que esto ponga en riesgo su integridad estructural y arquitectonica. La determinacion de este uso restringido sera mediante Resolucion Viceministerial. Articulo 8. ELEMENTO ARQUEOLOGICO AISLADO Es el vestigio de actividad humana prehispanica que, por procesos naturales o culturales, se manifiesta en la actualidad en escaso numero, de manera aislada o fragmentada. Comprende a los bienes muebles como fragmenteria ceramica dispersa, material malacologico disperso, asi como los vestigios de estructuras fragmentadas. De ser el caso, la excavacion arqueologica determinara si se trata de un elemento arqueologico aislado. Si se confirmase esta condicion sera registrado e inventariado. Articulo 9. MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS PREHISPANICOS EXCEPCIONALES Con la finalidad de implementar la adecuada gestion y proteccion de los monumentos descritos en el articulo 7 que destacan por sus caracteristicas intrinsecas, el presente reglamento reconoce tres tipos excepcionales de monumentos arqueologicos prehispanicos: los Monumentos Arqueologicos Nacionales (MAN), los Parques Arqueologicos Nacionales (PAN) y los Monumentos Arqueologicos del Patrimonio Mundial (MAPM). Estos monumentos se encuentran sujetos a las normas sobre la materia, a sus Planes de Manejo y a las Convenciones Internacionales suscritas por el Estado Peruano. Son administrados por la Sede Central del Ministerio de Cultura. Se clasifican en: 9.1. Monumentos Arqueologicos Nacionales (MAN) Son monumentos prehispanicos de destacado valor historico, cientifico, tecnologico, estetico, urbanistico

investigacion cientifica, es la formacion de estudiantes en el desarrollo de metodos y tecnicas de trabajo de MORDAZA y gabinete propias de la disciplina arqueologica. Estara dirigida por universidades, instituciones academicas o docentes universitarios. Excavaciones restringidas: Para fines del presente reglamento, se trata de unidades de excavacion cuyas dimensiones no exceden los cuatro (4) metros cuadrados, definidas unica y exclusivamente por los objetivos especificos de cada intervencion y a ser aplicadas en los Proyectos de Investigacion que contemplen solo prospeccion con excavaciones de prueba, Proyectos de Evaluacion, Acciones Arqueologicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia. No se exigira realizar unidades de excavacion en areas con superficie de cemento o asfalto. Intangible: Es aquella condicion regulada de los bienes inmuebles de caracter prehispanico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que consiste en conservar su integridad, encontrandose sujeta a las intervenciones autorizadas por el Ministerio de Cultura sustentada en los fines que senala el presente reglamento, como la investigacion, evaluacion, rescate, monitoreo, emergencia, asi como delimitacion, redelimitacion, actualizacion catastral, saneamiento, identificacion, inventario, inscripcion, registro, proteccion, difusion, promocion, puesta en valor, gestion, administracion, e igualmente proyectos declarados de necesidad y utilidad publica de caracter ineludible. Potencial arqueologico: Ponderacion tecnica de los criterios de singularidad, complejidad y factores de riesgo, como preservacion, fragilidad y vulnerabilidad. Region: Unidad espacial de estudio arqueologico. Titularidad: Es la acreditacion que permite a una persona natural o juridica presentar solicitudes de autorizacion para intervenciones arqueologicas. El titular compartira la responsabilidad de la intervencion con el director y las consultoras en arqueologia, de ser el caso. Sin embargo, la ejecucion de la intervencion arqueologica estara a cargo unicamente del director y el arqueologo residente. La titularidad de una intervencion arqueologica es intransferible solo en el caso de Programas de Investigacion Arqueologica, Proyectos de Investigacion Arqueologica, Proyectos de Rescate Arqueologico, Proyectos de Emergencia y Proyectos de Investigacion de Colecciones y Fondos Museograficos, sea esta otorgada a una persona juridica o a una persona natural. Sitio paleontologico: Formacion geologica sedimentaria donde se encuentran fosiles con importancia, valor y significado paleontologico, cientifico, cultural y educativo. MORDAZA geografica: Territorio bajo el ambito de competencia de cada region politica constituida en el Peru. TITULO I CLASIFICACION Articulo 6. CLASIFICACION DE LOS BIENES MATERIALES CON VALOR ARQUEOLOGICO INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Los bienes culturales muebles o inmuebles con valor arqueologico, y que deben ser intervenidos por medio de metodos arqueologicos, de acuerdo a su epoca de construccion y produccion, se clasifican en: 6.1. Bienes Arqueologicos Prehispanicos Son los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad humana de epoca prehispanica que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuatico. 6.2. Bienes Arqueologicos Historicos Son los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad humana posterior a la epoca prehispanica, conocidos como de epoca virreinal y republicana, que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuatico.

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