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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534131 e) Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director y el solicitante, de ser el caso Artículo 42. AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA CON FINES DE CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR En el caso de los Proyectos de Investigación con Fines de Conservación y Puesta en Valor, el proyecto contendrá, además de los requisitos y documentos a que se refi ere el artículo 41, la siguiente información: 1. Marco conceptual 2. Sustentación teórica de la intervención 3. Fines y objetivos 4. Antecedentes de las intervenciones previas, realizando un estudio crítico 5. Diagnóstico del monumento a intervenir 6. Descripción de la intervención 7. Metodología operativa y lineamientos técnicos a emplearse durante los trabajos de conservación o puesta en valor 8. Bibliografía específi ca de conservación o puesta en valor 9. Fichas técnicas de conservación 10. Ficha de arquitectura 11. Planos de ubicación y perimétricos del o los monumentos a intervenir 12. Planos de ubicación de los elementos arquitectónicos a ser conservados o restaurados 13. Currículum vitae del conservador a cargo, donde se acredite su experiencia en trabajos afi nes En el caso de implementación de puesta en valor se presentará además los siguientes documentos: a) Plano con la propuesta del circuito de visita peatonal, incluyendo miradores o estaciones de descanso y señalética b) Presentación de los modelos de señalética c) Planos de obras civiles con sus respectivos datos técnicos, en el caso de plantearse la realización de obras civiles d) Ficha de registro del proyecto, formatos SNIP 03 y 04, y copia del Presupuesto Inicial de Apertura, en caso el proyecto sea componente de un PIP (Proyecto de Inversión Pública) CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO Artículo 43. PROCEDIMIENTO Los Proyectos de Investigación Arqueológica serán presentados para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente será derivado a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para ser evaluado por un arqueólogo califi cador. Los plazos para el trámite de autorización son los establecidos en el artículo 15 del presente reglamento. Cuando la califi cación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo califi cador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolución respectiva será emitida por Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de ser notifi cada al administrado. CAPÍTULO III INFORME FINAL-REQUISITOS Artículo 44. INFORME FINAL El informe fi nal de los Proyectos de Investigación Arqueológica deberá ser presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de seis meses de concluida la intervención. El director del Proyecto de Investigación Arqueológica, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe fi nal con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El informe fi nal del Proyecto de Investigación Arqueológica contendrá lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fi nes y objetivos de la investigación 3. Metodología aplicada en campo, gabinete y muestreo 4. Equipo de investigadores y responsabilidades 5. Resultados de la investigación y conservación 6. Inventario de bienes culturales inmuebles y muebles 7. Propuesta de delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente técnico sustentatorio, de ser el caso 8. Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo, y sugerencia sustentada del destino fi nal del material 9. Plan de difusión de la investigación que contenga las publicaciones científi cas, presentaciones en eventos académicos, presencia en los medios de comunicación, divulgación a la comunidad, entre otros, realizado o por realizar 10. Bibliografía 11. Fichas de conservación, registro gráfi co y fotográfi co del proceso de conservación y resultado de los análisis físico-químicos de los elementos arquitectónicos, en el caso que el proyecto cuente con un componente de conservación y puesta en valor. 12. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura 13. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 14. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación CAPÍTULO IV INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO Artículo 45. CALIFICACION DEL INFORME FINAL El informe fi nal debe ser presentado para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo califi cador. Los plazos para la califi cación del informe fi nal son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento. Cuando la califi cación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo califi cador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolución de aprobación será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de ser notifi cada al administrado. Las copias de los informes fi nales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso. TÍTULO V PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA – PEA CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN-REQUISITOS Artículo 46. AUTORIZACIÓN Para solicitar la autorización de Proyectos de Evaluación Arqueológica se deberá presentar el expediente ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente contendrá la siguiente información: a) Formato, cuyo contenido será el siguiente: 1. Ubicación y descripción del área a intervenir 2. Descripción de la obra pública o privada a desarrollarse 3. Exposición de los fi nes y objetivos del proyecto 4. Plan y cronograma de trabajo 5. Metodología y técnicas 6. Equipo de trabajo y responsabilidades 7. Recursos materiales y económicos