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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534127 de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección de Certifi caciones, o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles previos al vencimiento de la autorización ya concedida. La solicitud deberá contener: i) la documentación que sustente las razones de fuerza mayor o caso fortuito, ii) avance de los trabajos ejecutados hasta la fecha, de ser el caso, iii) plan de trabajo y cronograma de actividades y, iv) presupuesto para el desarrollo del plan de trabajo. La autorización se renovará, por única vez, por un período igual al que fue concedido inicialmente, y será otorgada mediante resolución directoral del órgano competente. No procede la renovación si el director o los directores estuviesen incursos en por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento. La autorización para la ejecución de una Acción Arqueológica de Emergencia y de un Proyecto de Emergencia no podrá ser renovada. Artículo 20. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN El Ministerio de Cultura podrá revocar cualquier autorización cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para su emisión, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada, conforme a lo dispuesto en el numeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO III DIRECCIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 21. DIRECCIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS La dirección de una intervención arqueológica estará a cargo de un profesional en arqueología. El director elabora, diseña y formula la intervención arqueológica, siendo responsable de dirigir, ejecutar y supervisar el plan de trabajo, conforme a las normas de la materia. Las intervenciones arqueológicas podrán contar con más de un director, con las mismas responsabilidades y atribuciones. El director es el responsable de la toma de decisiones durante la fase de trabajo de campo y de las acciones que de ésta se deriven, y deberá estar presente durante las inspecciones oculares del Ministerio de Cultura. El director podrá dirigir de forma simultánea cualquier modalidad de intervención arqueológica, siempre y cuando no se superpongan los cronogramas de la fase de trabajo de campo contenidos en los programas, proyectos y planes aprobados. El director podrá desempeñarse como arqueólogo residente siempre y cuando permanezca durante la totalidad de la fase de trabajo de campo en el monumento intervenido. Los arqueólogos del Ministerio de Cultura podrán dirigir cualquier modalidad de intervención arqueológica, siempre y cuando éstas cumplan los objetivos institucionales del Ministerio de Cultura. Para participar en la ejecución de una intervención arqueológica en la condición de director, los profesionales en arqueología, nacionales o extranjeros, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) del Ministerio de Cultura. Artículo 22. CAMBIO DE DIRECTOR La persona jurídica titular de la autorización puede solicitar el cambio de director por renuncia, despido debidamente justifi cado u otro, proponiendo otro director. Éste deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 del mismo, bajo responsabilidad. El Ministerio de Cultura tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para autorizar el cambio mediante resolución directoral o denegar lo solicitado. Artículo 23. PROGRAMAS Y PROYECTOS CO- DIRIGIDOS POR INVESTIGADORES EXTRANJEROS Cuando los programas y proyectos de investigación arqueológica sean dirigidos por un investigador extranjero que no resida en el Perú, se deberá contar además con un director de nacionalidad peruana. Ambos directores deberán estar registrados en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA). Los dos directores asumirán las mismas responsabilidades en la formulación y ejecución integral del programa o proyecto, tanto en el campo como en el gabinete, así como en la elaboración del informe fi nal. Ambos deberán estar permanentemente en el monumento donde se realice la intervención arqueológica durante la fase de trabajo de campo, por lo que la participación del arqueólogo residente es opcional y no excluye a los dos directores de la permanencia en el monumento. Artículo 24. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS En las intervenciones arqueológicas, la responsabilidad administrativa de los directores, las consultoras en arqueología, y las instituciones y empresas titulares, se establecen en el Título XVI del presente reglamento. En el caso de Programas y Proyectos de Investigación Arqueológica, la responsabilidad civil recae en forma solidaria sobre el director y el titular de dichas intervenciones. En el caso de Proyectos de Evaluación Arqueológica, Proyectos de Rescate Arqueológico, Planes de Monitoreo Arqueológico, Acciones Arqueológicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia, la responsabilidad civil recae en forma solidaria sobre los directores, las consultoras en arqueología y las empresas titulares. Para ello, los directores, así como las mencionadas empresas, suscribirán una carta de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, asumiendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar sobre éste. Artículo 25. PARTICIPACIÓN DEL ARQUEÓLOGO RESIDENTE El arqueólogo residente es el profesional que ejecuta el plan de trabajo contenido en un determinado proyecto de intervención arqueológica, siempre bajo la dirección y supervisión del director. Su permanencia en el monumento durante el desarrollo de la intervención arqueológica es obligatoria, bajo responsabilidad. Para participar en la ejecución de cualquier modalidad de intervención arqueológica en la condición de arqueólogo residente, los profesionales en arqueología deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) del Ministerio de Cultura. Artículo 26. PARTICIPACIÓN DE EGRESADOS Y BACHILLERES EN ARQUEOLOGÍA Los egresados o bachilleres de la carrera profesional de arqueología que planifi quen realizar sus tesis, podrán: i) participar en Programas o Proyectos de Investigación Arqueológica aprobados, o ii) realizar un Proyecto de Investigación Arqueológica con un docente asesor de la universidad a la que pertenezcan, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA), quien como director solicitará la autorización del proyecto. En este caso, podrán ser proyectos de prospección sin excavaciones, proyectos de prospección que requieran excavaciones restringidas o proyectos de investigación de colecciones y fondos museográfi cos, de acuerdo a la normativa contenida en el presente reglamento. Artículo 27. PARTICIPACIÓN DE BACHILLERES Y ESTUDIANTES Los Programas y Proyectos de Investigación Arqueológica permitirán la colaboración de estudiantes y bachilleres durante los trabajos de campo y gabinete con la fi nalidad de adquirir e intercambiar conocimientos y contribuir a su formación profesional. Artículo 28. PRÁCTICAS Y ESCUELAS DE CAMPO La Escuela de Campo es un componente o actividad formativa dentro de un Programa o Proyecto de Investigación Arqueológica cuya fi nalidad es la formación de estudiantes en el desarrollo de métodos y técnicas de trabajo de campo y gabinete propias de la disciplina arqueológica. Los estudiantes universitarios, peruanos y extranjeros, podrán realizar su formación y prácticas de campo en Programas y Proyectos de Investigación Arqueológica que incluyan un componente o actividad de Escuela de Campo. La fi nalidad de dichos programas o proyectos será la investigación científi ca, sean estas intervenciones de titularidad de personas naturales o jurídicas. La titularidad del Programa o Proyecto de Investigación Arqueológica que contenga un componente de Escuela