Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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Los dos directores asumiran las mismas responsabilidades en la formulacion y ejecucion integral del programa o proyecto, tanto en el MORDAZA como en el gabinete, asi como en la elaboracion del informe final. Ambos deberan estar permanentemente en el monumento donde se realice la intervencion arqueologica durante la fase de trabajo de MORDAZA, por lo que la participacion del arqueologo residente es opcional y no excluye a los dos directores de la permanencia en el monumento. Articulo 24. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION DE LAS INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS En las intervenciones arqueologicas, la responsabilidad administrativa de los directores, las consultoras en arqueologia, y las instituciones y empresas titulares, se establecen en el Titulo XVI del presente reglamento. En el caso de Programas y Proyectos de Investigacion Arqueologica, la responsabilidad civil recae en forma solidaria sobre el director y el titular de dichas intervenciones. En el caso de Proyectos de Evaluacion Arqueologica, Proyectos de Rescate Arqueologico, Planes de Monitoreo Arqueologico, Acciones Arqueologicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia, la responsabilidad civil recae en forma solidaria sobre los directores, las consultoras en arqueologia y las empresas titulares. Para ello, los directores, asi como las mencionadas empresas, suscribiran una carta de compromiso de no afectacion al Patrimonio Cultural de la Nacion, asumiendo la responsabilidad por los danos y perjuicios que pudieran ocasionar sobre este. Articulo 25. PARTICIPACION DEL ARQUEOLOGO RESIDENTE El arqueologo residente es el profesional que ejecuta el plan de trabajo contenido en un determinado proyecto de intervencion arqueologica, siempre bajo la direccion y supervision del director. Su permanencia en el monumento durante el desarrollo de la intervencion arqueologica es obligatoria, bajo responsabilidad. Para participar en la ejecucion de cualquier modalidad de intervencion arqueologica en la condicion de arqueologo residente, los profesionales en arqueologia deberan estar inscritos en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA) del Ministerio de Cultura. Articulo 26. PARTICIPACION DE EGRESADOS Y BACHILLERES EN ARQUEOLOGIA Los egresados o bachilleres de la MORDAZA profesional de arqueologia que planifiquen realizar sus tesis, podran: i) participar en Programas o Proyectos de Investigacion Arqueologica aprobados, o ii) realizar un Proyecto de Investigacion Arqueologica con un docente asesor de la universidad a la que pertenezcan, inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA), quien como director solicitara la autorizacion del proyecto. En este caso, podran ser proyectos de prospeccion sin excavaciones, proyectos de prospeccion que requieran excavaciones restringidas o proyectos de investigacion de colecciones y fondos museograficos, de acuerdo a la normativa contenida en el presente reglamento. Articulo 27. PARTICIPACION DE BACHILLERES Y ESTUDIANTES Los Programas y Proyectos de Investigacion Arqueologica permitiran la colaboracion de estudiantes y bachilleres durante los trabajos de MORDAZA y gabinete con la finalidad de adquirir e intercambiar conocimientos y contribuir a su formacion profesional. Articulo 28. PRACTICAS Y ESCUELAS DE MORDAZA La Escuela de MORDAZA es un componente o actividad formativa dentro de un Programa o Proyecto de Investigacion Arqueologica cuya finalidad es la formacion de estudiantes en el desarrollo de metodos y tecnicas de trabajo de MORDAZA y gabinete propias de la disciplina arqueologica. Los estudiantes universitarios, peruanos y extranjeros, podran realizar su formacion y practicas de MORDAZA en Programas y Proyectos de Investigacion Arqueologica que incluyan un componente o actividad de Escuela de Campo. La finalidad de dichos programas o proyectos sera la investigacion cientifica, MORDAZA estas intervenciones de titularidad de personas naturales o juridicas. La titularidad del Programa o Proyecto de Investigacion Arqueologica que contenga un componente de Escuela

de Patrimonio Arqueologico Inmueble, la Direccion de Certificaciones, o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun el ambito de sus competencias, con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles previos al vencimiento de la autorizacion ya concedida. La solicitud debera contener: i) la documentacion que sustente las razones de fuerza mayor o caso fortuito, ii) avance de los trabajos ejecutados hasta la fecha, de ser el caso, iii) plan de trabajo y cronograma de actividades y, iv) presupuesto para el desarrollo del plan de trabajo. La autorizacion se renovara, por unica vez, por un periodo igual al que fue concedido inicialmente, y sera otorgada mediante resolucion directoral del organo competente. No procede la renovacion si el director o los directores estuviesen incursos en por lo menos uno de los supuestos establecidos en el articulo 14 del presente reglamento. La autorizacion para la ejecucion de una Accion Arqueologica de Emergencia y de un Proyecto de Emergencia no podra ser renovada. Articulo 20. REVOCACION DE LA AUTORIZACION El Ministerio de Cultura podra revocar cualquier autorizacion cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para su emision, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada, conforme a lo dispuesto en el numeral 203.2.2 del articulo 203 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO III DIRECCION Y PARTICIPACION Articulo 21. DIRECCION DE INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS La direccion de una intervencion arqueologica estara a cargo de un profesional en arqueologia. El director elabora, disena y formula la intervencion arqueologica, siendo responsable de dirigir, ejecutar y supervisar el plan de trabajo, conforme a las normas de la materia. Las intervenciones arqueologicas podran contar con mas de un director, con las mismas responsabilidades y atribuciones. El director es el responsable de la toma de decisiones durante la fase de trabajo de MORDAZA y de las acciones que de esta se deriven, y debera estar presente durante las inspecciones oculares del Ministerio de Cultura. El director podra dirigir de forma simultanea cualquier modalidad de intervencion arqueologica, siempre y cuando no se superpongan los cronogramas de la fase de trabajo de MORDAZA contenidos en los programas, proyectos y planes aprobados. El director podra desempenarse como arqueologo residente siempre y cuando permanezca durante la totalidad de la fase de trabajo de MORDAZA en el monumento intervenido. Los arqueologos del Ministerio de Cultura podran dirigir cualquier modalidad de intervencion arqueologica, siempre y cuando estas cumplan los objetivos institucionales del Ministerio de Cultura. Para participar en la ejecucion de una intervencion arqueologica en la condicion de director, los profesionales en arqueologia, nacionales o extranjeros, deberan estar inscritos en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA) del Ministerio de Cultura. Articulo 22. CAMBIO DE DIRECTOR La persona juridica titular de la autorizacion puede solicitar el cambio de director por renuncia, despido debidamente justificado u otro, proponiendo otro director. Este debera cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el articulo 14 del mismo, bajo responsabilidad. El Ministerio de Cultura tendra un plazo de cinco (5) dias habiles para autorizar el cambio mediante resolucion directoral o denegar lo solicitado. Articulo 23. PROGRAMAS Y PROYECTOS CODIRIGIDOS POR INVESTIGADORES EXTRANJEROS Cuando los programas y proyectos de investigacion arqueologica MORDAZA dirigidos por un investigador extranjero que no resida en el Peru, se debera contar ademas con un director de nacionalidad peruana. Ambos directores deberan estar registrados en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA).

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