Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. OBJETO Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion son reconocidos como recursos culturales no renovables, por lo que el fomento de su estudio a traves de la investigacion arqueologica, declarada como de interes social y de necesidad publica segun la Ley 28296 ­Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion- es considerado de prioritaria importancia, su conservacion es reconocida como de interes nacional y su inclusion en las politicas de desarrollo nacional, regional y local es concebida como estrategica. Estos bienes estan protegidos por el Estado. Todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de caracter prehispanico son propiedad del Estado, asi como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentren ubicados en predio de propiedad publica o privada. El Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus competencias de proteccion y conservacion de los bienes materiales con valor arqueologico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, es el unico ente encargado de regular la condicion de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervencion arqueologica a traves de lo normado en el presente Reglamento de Intervenciones Arqueologicas. Articulo 2. POLITICA GENERAL Y PRINCIPIOS Todas las intervenciones arqueologicas que se realicen en territorio nacional deberan sujetarse a los altos estandares cientificos, politicas e intereses prioritarios que fije el Ministerio de Cultura. Dichas politicas se ejecutaran y cumpliran a traves de acciones de identificacion, registro, investigacion cientifica, conservacion, proteccion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion. El Estado, a traves del Ministerio de Cultura, es el encargado de concatenar y armonizar el pasado con el presente y el futuro de nuestro pais. Con este fin, el presente reglamento se fundamenta en los siguientes principios: i) defensa y MORDAZA proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, que toda persona o autoridad debe considerar frente a cualquier duda o vacio normativo; ii) celeridad administrativa, necesaria para el funcionamiento de todo Estado moderno; iii) derecho cultural a reconocer nuestro desarrollo ancestral y singular; iv) sostenibilidad y responsabilidad, necesarios para gestionar nuestros recursos culturales teniendo siempre como meta el bien comun de la Nacion; v) produccion cientifica e innovacion tecnologica, que subyace como esencia de toda intervencion arqueologica, propendiendo e incorporando el uso de nuevas tecnologias de investigacion e intervencion arqueologica; y, vi) potencialidad como Patrimonio Mundial, que respetara la integridad y autenticidad de todo bien cultural que tenga el potencial de ser declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO. Articulo 3. AMBITO DE APLICACION Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para todas las intervenciones arqueologicas, tanto publicas como privadas, ejecutadas en todo el territorio nacional, incluso aquellas que estuvieran a cargo de las unidades operativas del Ministerio de Cultura. Articulo 4. COMPETENCIA El Ministerio de Cultura ejecuta los lineamientos y directivas en materia de Intervenciones Arqueologicas, en concordancia con las politicas del Estado y con los planes sectoriales y regionales. Asimismo, MORDAZA por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento. El Ministerio de Cultura ejerce competencia sobre el Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con lo establecido en la Constitucion y el ordenamiento juridico vigente. Las Direcciones Desconcentradas de Cultura son las encargadas de actuar en representacion del Ministerio de Cultura dentro de su ambito territorial. Articulo 5. DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

Acta informatizada de inspeccion: Es el formato establecido por el Ministerio de Cultura que sera utilizada por el inspector durante las inspecciones oculares de las diferentes modalidades de intervenciones arqueologicas. Esta acta tiene el rango de informe tecnico y su elaboracion es condicion necesaria para la aprobacion del informe final. Afectacion: Es la alteracion o el dano ocasionado en perjuicio del Patrimonio Cultural de la Nacion que puede ser ocasionado por agentes naturales y/o actividades humanas. La alteracion es el deterioro parcial y reparable ocasionado sobre el patrimonio, y el dano es el deterioro irreversible e irreparable ocasionado sobre el mismo. Afectacion en curso: Es la alteracion o dano ocasionado en perjuicio del Patrimonio Cultural de la Nacion por agentes naturales y/o actividades humanas que han ocurrido inmediatamente MORDAZA o vienen ocurriendo durante la MORDAZA de una solicitud para una Accion Arqueologica de Emergencia. Area MORDAZA consolidada Es aquella constituida por predios que cuentan con titulo de propiedad inscrito en Registros Publicos, servicios publicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desague o alcantarillado y servicios de alumbrado publico. El nivel de consolidacion de los predios sera del 90% del total del area util del predio matriz. Arqueologo calificador: Es el profesional en arqueologia a quien se le asigna los expedientes para su respectiva calificacion, la formulacion de las observaciones y la opinion tecnica para la aprobacion o desaprobacion de los mismos. Caracter ineludible: Es aquella condicion que determina que la ejecucion de una obra publica o privada que comprometa un bien cultural mueble o inmueble con valor arqueologico resulte inevitable. Esta condicion debe contar necesariamente con un sustento tecnico que fundamente que la obra no puede ser desarrollada en un espacio distinto al propuesto. Consultora en arqueologia: Persona juridica que realiza prestacion de servicios relacionadas a las intervenciones arqueologicas. Contexto primario: Es el conjunto de objetos muebles y/o inmuebles asociados en el tiempo y el espacio, resultado de actividades humanas concretas y especificas que fueron abandonados en el lugar en que estas se realizaban, sin que se MORDAZA alterado su ubicacion en el espacio despues del abandono del area de dichas actividades. Contexto secundario: Es el conjunto de objetos muebles e inmuebles que se encuentran asociados en el tiempo y el espacio pero que fueron removidos de su contexto primario por accion humana o agentes naturales. Delimitacion: MORDAZA por el cual se determina el perimetro dentro del cual esta ubicado un monumento arqueologico. Director: Es el arqueologo profesional que elabora, disena y formula un determinado proyecto de intervencion arqueologica, siendo responsable de la direccion, ejecucion y supervision del plan de trabajo contenido en dicho proyecto, conforme a las normas de la materia. Director de monumento: En el caso de los museos de sitio, es el encargado de la gestion del museo y del monumento arqueologico del que forma parte. Es designado por la Direccion General de Museos. En el caso de monumentos arqueologicos en los que no existen museos de sitio, su designacion la realiza la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, es el encargado de la gestion del monumento. Escuela de campo: Es un componente o actividad formativa dentro de un programa o proyecto de investigacion arqueologica cuya finalidad, ademas de la

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