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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534122 TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son reconocidos como recursos culturales no renovables, por lo que el fomento de su estudio a través de la investigación arqueológica, declarada como de interés social y de necesidad pública según la Ley 28296 –Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- es considerado de prioritaria importancia, su conservación es reconocida como de interés nacional y su inclusión en las políticas de desarrollo nacional, regional y local es concebida como estratégica. Estos bienes están protegidos por el Estado. Todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico son propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentren ubicados en predio de propiedad pública o privada. El Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica a través de lo normado en el presente Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. Artículo 2. POLÍTICA GENERAL Y PRINCIPIOS Todas las intervenciones arqueológicas que se realicen en territorio nacional deberán sujetarse a los altos estándares científi cos, políticas e intereses prioritarios que fi je el Ministerio de Cultura. Dichas políticas se ejecutarán y cumplirán a través de acciones de identifi cación, registro, investigación científi ca, conservación, protección, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, es el encargado de concatenar y armonizar el pasado con el presente y el futuro de nuestro país. Con este fi n, el presente reglamento se fundamenta en los siguientes principios: i) defensa y máxima protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que toda persona o autoridad debe considerar frente a cualquier duda o vacío normativo; ii) celeridad administrativa, necesaria para el funcionamiento de todo Estado moderno; iii) derecho cultural a reconocer nuestro desarrollo ancestral y singular; iv) sostenibilidad y responsabilidad, necesarios para gestionar nuestros recursos culturales teniendo siempre como meta el bien común de la Nación; v) producción científi ca e innovación tecnológica, que subyace como esencia de toda intervención arqueológica, propendiendo e incorporando el uso de nuevas tecnologías de investigación e intervención arqueológica; y, vi) potencialidad como Patrimonio Mundial, que respetará la integridad y autenticidad de todo bien cultural que tenga el potencial de ser declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO. Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para todas las intervenciones arqueológicas, tanto públicas como privadas, ejecutadas en todo el territorio nacional, incluso aquellas que estuvieran a cargo de las unidades operativas del Ministerio de Cultura. Artículo 4. COMPETENCIA El Ministerio de Cultura ejecuta los lineamientos y directivas en materia de Intervenciones Arqueológicas, en concordancia con las políticas del Estado y con los planes sectoriales y regionales. Asimismo, vela por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento. El Ministerio de Cultura ejerce competencia sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente. Las Direcciones Desconcentradas de Cultura son las encargadas de actuar en representación del Ministerio de Cultura dentro de su ámbito territorial. Artículo 5. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: Acta informatizada de inspección: Es el formato establecido por el Ministerio de Cultura que será utilizada por el inspector durante las inspecciones oculares de las diferentes modalidades de intervenciones arqueológicas. Esta acta tiene el rango de informe técnico y su elaboración es condición necesaria para la aprobación del informe fi nal. Afectación: Es la alteración o el daño ocasionado en perjuicio del Patrimonio Cultural de la Nación que puede ser ocasionado por agentes naturales y/o actividades humanas. La alteración es el deterioro parcial y reparable ocasionado sobre el patrimonio, y el daño es el deterioro irreversible e irreparable ocasionado sobre el mismo. Afectación en curso: Es la alteración o daño ocasionado en perjuicio del Patrimonio Cultural de la Nación por agentes naturales y/o actividades humanas que han ocurrido inmediatamente antes o vienen ocurriendo durante la presentación de una solicitud para una Acción Arqueológica de Emergencia. Área urbana consolidada Es aquella constituida por predios que cuentan con título de propiedad inscrito en Registros Públicos, servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. El nivel de consolidación de los predios será del 90% del total del área útil del predio matriz. Arqueólogo califi cador: Es el profesional en arqueología a quien se le asigna los expedientes para su respectiva califi cación, la formulación de las observaciones y la opinión técnica para la aprobación o desaprobación de los mismos. Carácter ineludible: Es aquella condición que determina que la ejecución de una obra pública o privada que comprometa un bien cultural mueble o inmueble con valor arqueológico resulte inevitable. Esta condición debe contar necesariamente con un sustento técnico que fundamente que la obra no puede ser desarrollada en un espacio distinto al propuesto. Consultora en arqueología: Persona jurídica que realiza prestación de servicios relacionadas a las intervenciones arqueológicas. Contexto primario: Es el conjunto de objetos muebles y/o inmuebles asociados en el tiempo y el espacio, resultado de actividades humanas concretas y específi cas que fueron abandonados en el lugar en que éstas se realizaban, sin que se haya alterado su ubicación en el espacio después del abandono del área de dichas actividades. Contexto secundario: Es el conjunto de objetos muebles e inmuebles que se encuentran asociados en el tiempo y el espacio pero que fueron removidos de su contexto primario por acción humana o agentes naturales. Delimitación: Proceso por el cual se determina el perímetro dentro del cual está ubicado un monumento arqueológico. Director: Es el arqueólogo profesional que elabora, diseña y formula un determinado proyecto de intervención arqueológica, siendo responsable de la dirección, ejecución y supervisión del plan de trabajo contenido en dicho proyecto, conforme a las normas de la materia. Director de monumento: En el caso de los museos de sitio, es el encargado de la gestión del museo y del monumento arqueológico del que forma parte. Es designado por la Dirección General de Museos. En el caso de monumentos arqueológicos en los que no existen museos de sitio, su designación la realiza la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es el encargado de la gestión del monumento. Escuela de campo: Es un componente o actividad formativa dentro de un programa o proyecto de investigación arqueológica cuya fi nalidad, además de la