TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534130 califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo califi cador. Los plazos para la califi cación del informe anual son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento. Cuando la califi cación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo califi cador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolución respectiva será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de ser notifi cada al administrado. Las copias de los informes anuales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso. CAPÍTULO V INFORME FINAL-REQUISITOS Artículo 39. INFORME FINAL El informe fi nal de los Programas de Investigación Arqueológica será presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de seis meses de concluida la intervención. El director del programa, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe fi nal con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El informe fi nal de los Programas de Investigación Arqueológica tendrá el carácter de una rigurosa publicación científi ca. Así, el informe fi nal deberá contener: 1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fi nes y objetivos de la investigación 3. Descripción del diseño de la investigación, sustentando la relación entre objetivos, preguntas de investigación, hipótesis y métodos 4. Plan de conservación y protección 5. Metodología aplicada en campo, gabinete y muestreo 6. Equipo de investigadores y responsabilidades 7. Presentación de todos los resultados de los trabajos de campo, gabinete, muestreo y conservación 8. Análisis y síntesis de los resultados, contrastando evidencias e hipótesis 9. Discusión de los resultados dentro del contexto de la arqueología regional y andina 10. Conclusiones fi nales 11. Recomendaciones para futuras investigaciones 12. Plan de manejo del monumento o monumentos 13. Inventario de bienes culturales inmuebles y muebles 14. Propuesta de delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente técnico sustentatorio, de ser el caso 15. Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo, y sugerencia sustentada del destino fi nal del material 16. Plan de difusión de la investigación que contenga las publicaciones científi cas, presentaciones en eventos académicos, presencia en los medios de comunicación, divulgación a la comunidad, entre otros, realizado o por realizar 17. Bibliografía 18. Fichas de conservación, registro gráfi co y fotográfi co del proceso de conservación y resultado de los análisis físico-químicos de los elementos arquitectónicos, en el caso que el programa cuente con un componente de conservación y puesta en valor 19. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura 20. Número de las resoluciones directorales que aprobaron los informes anuales previos 21. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 22. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación CAPÍTULO VI INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO Artículo 40. CALIFICACION DEL INFORME FINAL El informe fi nal será presentado para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo califi cador. Los plazos para la califi cación del informe fi nal son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento. Cuando la califi cación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo califi cador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolución respectiva será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de ser notifi cada al administrado. Las copias de los informes fi nales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso. TÍTULO IV PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA - PIA CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN-REQUISITOS Artículo 41. AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA Para solicitar la autorización de Proyectos de Investigación Arqueológica se deberá presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El expediente contendrá la siguiente información: a) Proyecto, cuyo contenido será el siguiente: 1. Resumen 2. Ubicación y descripción del área a intervenir 3. Antecedentes y problemática de la investigación 4. Preguntas de investigación e hipótesis 5. Exposición de los fi nes y objetivos de la investigación 6. Justifi cación científi ca del proyecto 7. Plan de investigación y cronograma de trabajo 8. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo y muestreo 9. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de muestreo y gabinete que considere los fundamentos técnicos de conservación preventiva de los bienes muebles a recuperar 10. Equipo de trabajo y responsabilidades 11. Plan de conservación y protección 12. Recursos materiales y económicos 13. Bibliografía 14. Currículum vitae del director o directores, de ser el caso, acreditando, de preferencia, experiencia en la participación de Proyectos de Investigación Arqueológica por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de egreso de la universidad, indicando su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) 15. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura Además del proyecto, se presentará los siguientes documentos: b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. En el caso de tener un componente de Escuela de Campo deberá ser declarado. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de presentación del solicitante, presentando a su vez al director del proyecto, de ser el caso d) Copia del documento de la institución auspiciadora señalando el compromiso de fi nanciamiento del proyecto y el monto total asignado