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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534124 y representan un testimonio excepcional de la cultura nacional. Éstos están sujetos a la mayor protección que el Estado otorga y son declarados por Resolución Ministerial. 9.2. Parques Arqueológicos Nacionales (PAN) Son conjuntos de monumentos prehispánicos que se caracterizan por su interacción con el entorno natural, paisajístico y humano, con relaciones de proximidad y de proceso cultural territorial, tanto del pasado como del presente. Por su estado de conservación posibilitan su exposición pública, contando con infraestructura apropiada para su visita. Son declarados por Resolución Ministerial. 9.3. Monumentos Arqueológicos del Patrimonio Mundial (MAPM) Son los monumentos prehispánicos que constituyen testimonios únicos de una civilización y contienen valores históricos, estéticos, urbanísticos, paisajísticos, tecnológicos, científi cos excepcionales y universales. Son reconocidos e inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. TÍTULO II INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Artículo 10. CONCEPTO El presente reglamento regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a los bienes muebles que constituyen parte de éstos. Las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fi nes científi cos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos. El presente reglamento, que concierne primordialmente a los bienes del patrimonio cultural inmueble de origen prehispánico, también será de aplicación obligatoria en intervenciones del patrimonio cultural inmueble de origen histórico, sitios paleontológicos y subacuáticos, cuando el tipo de intervención en ellos amerite consideraciones técnicas o metodológicas propias de la arqueología. El Ministerio de Cultura podrá ejecutar de ofi cio todas las intervenciones arqueológicas como parte de sus funciones, siempre y cuando dichas intervenciones sean acordes con las políticas, lineamientos y objetivos institucionales del ministerio y cumplan la normativa vigente. CAPÍTULO I MODALIDADES Artículo 11. MODALIDADES DE INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA Las intervenciones arqueológicas comprenden las siguientes modalidades: 11.1. Programas de Investigación Arqueológica: Son intervenciones arqueológicas integrales, interdisciplinarias y de larga duración en bienes inmuebles cuyo principal objetivo es la producción del conocimiento científi co mediante la investigación, la conservación y la puesta en valor dentro del marco de los más altos estándares teóricos y metodológicos. Las autorizaciones que se otorgan a un programa de investigación arqueológica tienen una duración máxima de cinco (5) años calendario. Para que proceda la autorización de un Programa de Investigación Arqueológica se requiere que un Proyecto de Investigación Arqueológica haya desarrollado por lo menos dos temporadas consecutivas, demostrando objetivos a largo plazo en uno o más monumentos, o en una región. Los proyectos a cargo del Ministerio de Cultura o en convenio con éste se encuentran exceptuados de esta condición. Los Monumentos Arqueológicos del Patrimonio Mundial, defi nido en el inciso 9.3 del artículo 9 del presente reglamento, solo podrán ser intervenidos con fi nes científi cos bajo esta modalidad de intervención. 11.2. Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA): Son intervenciones arqueológicas puntuales y de corta duración de uno o más monumentos, o en una región. Su principal objetivo es la producción de conocimiento científi co de las sociedades del pasado mediante el estudio de los vestigios materiales, su contexto cultural y ambiental, así como su protección, conservación, y la divulgación del conocimiento resultante. Las autorizaciones que se otorgan a un Proyecto de Investigación Arqueológica tienen una duración máxima de un (1) año. Estas intervenciones comprenden: 11.2.1. Proyectos de Investigación Arqueológica sin Excavaciones: Son intervenciones arqueológicas limitadas al reconocimiento sistemático de superfi cie terrestre o subacuática que permitan ubicar, registrar y caracterizar los monumentos prehispánicos y los monumentos históricos, sin que ello implique excavaciones arqueológicas o remoción de suelos. A esta modalidad corresponde la prospección sin excavaciones, la que puede ser sin recolección de material superfi cial, o con recolección de material superfi cial para fi nes de muestreo. 11.2.2. Proyectos de Investigación Arqueológica con Excavaciones: Son intervenciones arqueológicas que comprenden excavaciones de un bien inmueble con valor arqueológico que incluyan la remoción controlada y sistemática de suelos y sus elementos asociados, incluyendo a los proyectos de prospección que requieran excavaciones de prueba restringidas. 11.2.3. Proyectos de Investigación Arqueológica con fi nes de Conservación y Puesta en Valor: Son intervenciones con metodología arqueológica cuya fi nalidad es alcanzar una adecuada conservación, presentación, exposición, difusión y gestión del patrimonio arqueológico. Estos proyectos pueden ser componentes de los Proyectos de Inversión Pública. Los proyectos de investigación en sitios paleontológicos serán autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural. 11.3. Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA): Son intervenciones arqueológicas puntuales que defi nen la existencia de vestigios arqueológicos en un área determinada. Pueden ser realizadas en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto en el sector público como privado, con fi nes de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación. Estas intervenciones tienen el objetivo de evaluar, medir, prevenir y determinar las medidas de mitigación necesarias, en salvaguarda del patrimonio cultural. Comprenden trabajos de reconocimiento con excavaciones restringidas, al interior del área materia de evaluación para defi nir la presencia de monumentos prehispánicos e históricos, así como su potencial arqueológico. De confi rmarse esta presencia, se procederá a registrarlos, determinando su extensión mediante la delimitación, señalización y demarcación física. Los proyectos de inversión que se ejecuten en zonas subacuáticas no requerirán un Proyecto de Evaluación Arqueológica, sino únicamente un Plan de Monitoreo Arqueológico, de conformidad con el artículo 60 del presente reglamento. 11.4. Proyectos de Rescate Arqueológico (PRA): Son intervenciones arqueológicas que ejecutan trabajos de excavación, registro, recuperación y restitución de los vestigios prehispánicos o históricos, necesarias debido a la ejecución de obras públicas o privadas de carácter ineludible y aquellas declaradas de necesidad y utilidad públicas por el Poder Ejecutivo, a propuesta del sector correspondiente. Los Proyectos de Rescate Arqueológico podrán ser realizados en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto en el sector público como privado, con fi nes de proteger el Patrimonio Cultural de la Nación. Estas intervenciones comprenden: 11.4.1. Proyectos de Rescate Arqueológico con Excavaciones en Área Son excavaciones en área: i) totales o parciales en la dimensión horizontal, defi nida por el área a intervenir del monumento, y ii) totales en la dimensión vertical