Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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y representan un testimonio excepcional de la cultura nacional. Estos estan sujetos a la mayor proteccion que el Estado otorga y son declarados por Resolucion Ministerial. 9.2. Parques Arqueologicos Nacionales (PAN) Son conjuntos de monumentos prehispanicos que se caracterizan por su interaccion con el entorno natural, paisajistico y humano, con relaciones de proximidad y de MORDAZA cultural territorial, tanto del pasado como del presente. Por su estado de conservacion posibilitan su exposicion publica, contando con infraestructura apropiada para su visita. Son declarados por Resolucion Ministerial. 9.3. Monumentos Arqueologicos del Patrimonio Mundial (MAPM) Son los monumentos prehispanicos que constituyen testimonios unicos de una civilizacion y contienen valores historicos, esteticos, urbanisticos, paisajisticos, tecnologicos, cientificos excepcionales y universales. Son reconocidos e inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. TITULO II INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS Articulo 10. CONCEPTO El presente reglamento regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como a los bienes muebles que constituyen parte de estos. Las intervenciones arqueologicas comprenden la investigacion con fines cientificos, el registro, el analisis, la evaluacion, el rescate, la determinacion de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservacion preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinacion de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueologicos, muebles o inmuebles, con intervencion fisica o no de los mismos. El presente reglamento, que concierne primordialmente a los bienes del patrimonio cultural inmueble de origen prehispanico, tambien sera de aplicacion obligatoria en intervenciones del patrimonio cultural inmueble de origen historico, sitios paleontologicos y subacuaticos, cuando el MORDAZA de intervencion en ellos amerite consideraciones tecnicas o metodologicas propias de la arqueologia. El Ministerio de Cultura podra ejecutar de oficio todas las intervenciones arqueologicas como parte de sus funciones, siempre y cuando dichas intervenciones MORDAZA acordes con las politicas, lineamientos y objetivos institucionales del ministerio y cumplan la normativa vigente. CAPITULO I MODALIDADES Articulo 11. MODALIDADES DE INTERVENCION ARQUEOLOGICA Las intervenciones arqueologicas comprenden las siguientes modalidades: 11.1. Programas de Investigacion Arqueologica: Son intervenciones arqueologicas integrales, interdisciplinarias y de larga duracion en bienes inmuebles cuyo principal objetivo es la produccion del conocimiento cientifico mediante la investigacion, la conservacion y la puesta en valor dentro del MORDAZA de los mas altos estandares teoricos y metodologicos. Las autorizaciones que se otorgan a un programa de investigacion arqueologica tienen una duracion MORDAZA de cinco (5) anos calendario. Para que proceda la autorizacion de un Programa de Investigacion Arqueologica se requiere que un Proyecto de Investigacion Arqueologica MORDAZA desarrollado por lo menos dos temporadas consecutivas, demostrando objetivos a largo plazo en uno o mas monumentos, o en una region. Los proyectos a cargo del Ministerio de Cultura o en convenio con este se encuentran exceptuados de esta condicion. Los Monumentos Arqueologicos del Patrimonio Mundial, definido en el inciso 9.3 del articulo 9 del presente reglamento, solo podran ser intervenidos con fines cientificos bajo esta modalidad de intervencion.

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

11.2. Proyectos de Investigacion Arqueologica (PIA): Son intervenciones arqueologicas puntuales y de corta duracion de uno o mas monumentos, o en una region. Su principal objetivo es la produccion de conocimiento cientifico de las sociedades del pasado mediante el estudio de los vestigios materiales, su contexto cultural y ambiental, asi como su proteccion, conservacion, y la divulgacion del conocimiento resultante. Las autorizaciones que se otorgan a un Proyecto de Investigacion Arqueologica tienen una duracion MORDAZA de un (1) ano. Estas intervenciones comprenden: 11.2.1. Proyectos de Investigacion Arqueologica sin Excavaciones: Son intervenciones arqueologicas limitadas al reconocimiento sistematico de superficie terrestre o subacuatica que permitan ubicar, registrar y caracterizar los monumentos prehispanicos y los monumentos historicos, sin que ello implique excavaciones arqueologicas o remocion de suelos. A esta modalidad corresponde la prospeccion sin excavaciones, la que puede ser sin recoleccion de material superficial, o con recoleccion de material superficial para fines de muestreo. 11.2.2. Proyectos de Investigacion Arqueologica con Excavaciones: Son intervenciones arqueologicas que comprenden excavaciones de un bien inmueble con valor arqueologico que incluyan la remocion controlada y sistematica de suelos y sus elementos asociados, incluyendo a los proyectos de prospeccion que requieran excavaciones de prueba restringidas. 11.2.3. Proyectos de Investigacion Arqueologica con fines de Conservacion y Puesta en Valor: Son intervenciones con metodologia arqueologica cuya finalidad es alcanzar una adecuada conservacion, MORDAZA, exposicion, difusion y gestion del patrimonio arqueologico. Estos proyectos pueden ser componentes de los Proyectos de Inversion Publica. Los proyectos de investigacion en sitios paleontologicos seran autorizados por la Direccion General de Patrimonio Cultural. 11.3. Proyectos de Evaluacion Arqueologica (PEA): Son intervenciones arqueologicas puntuales que definen la existencia de vestigios arqueologicos en un area determinada. Pueden ser realizadas en el MORDAZA del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto en el sector publico como privado, con fines de proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion. Estas intervenciones tienen el objetivo de evaluar, medir, prevenir y determinar las medidas de mitigacion necesarias, en salvaguarda del patrimonio cultural. Comprenden trabajos de reconocimiento con excavaciones restringidas, al interior del area materia de evaluacion para definir la presencia de monumentos prehispanicos e historicos, asi como su potencial arqueologico. De confirmarse esta presencia, se procedera a registrarlos, determinando su extension mediante la delimitacion, senalizacion y demarcacion fisica. Los proyectos de inversion que se ejecuten en zonas subacuaticas no requeriran un Proyecto de Evaluacion Arqueologica, sino unicamente un Plan de Monitoreo Arqueologico, de conformidad con el articulo 60 del presente reglamento. 11.4. Proyectos de Rescate Arqueologico (PRA): Son intervenciones arqueologicas que ejecutan trabajos de excavacion, registro, recuperacion y restitucion de los vestigios prehispanicos o historicos, necesarias debido a la ejecucion de obras publicas o privadas de caracter ineludible y aquellas declaradas de necesidad y utilidad publicas por el Poder Ejecutivo, a propuesta del sector correspondiente. Los Proyectos de Rescate Arqueologico podran ser realizados en el MORDAZA del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto en el sector publico como privado, con fines de proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion. Estas intervenciones comprenden: 11.4.1. Proyectos de Rescate Arqueologico con Excavaciones en Area Son excavaciones en area: i) totales o parciales en la dimension horizontal, definida por el area a intervenir del monumento, y ii) totales en la dimension vertical

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