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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534129 El expediente contendrá la siguiente información: a) Programa, cuyo contenido será el siguiente: 1. Resumen 2. Ubicación y descripción del área a intervenir 3. Antecedentes y problemática de la investigación 4. Sustentación de la importancia del monumento arqueológico o región, según lo establecido en el artículo 7 y 9 del presente reglamento 5. Preguntas de investigación e hipótesis 6. Exposición de los fi nes y objetivos de la investigación 7. Justifi cación científi ca del programa 8. Plan multianual de investigación y cronograma de trabajo 9. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de campo y muestreo 10. Metodología y técnicas a emplearse durante los trabajos de muestreo y gabinete que considere los fundamentos técnicos de conservación preventiva de los bienes muebles a recuperar 11. Sustentación de la relación entre objetivos, preguntas de investigación, hipótesis y métodos 12. Equipo de trabajo y responsabilidades 13. Plan de conservación y protección, acorde con las normas nacionales así como las normas internacionales suscritas por el Estado Peruano 14. Recursos materiales y económicos 15. Bibliografía 16. Currículum vitae del director o directores, de ser el caso, acreditando el grado académico de doctor o magister, experiencia en la dirección de proyectos de investigación arqueológica, publicaciones académicas, pertenencia a asociaciones y corporaciones científi cas, y número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) 17. Currículum vitae de los científi cos especialistas participantes en el programa, acreditando la experiencia en su especialidad y número de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afi nes a la Arqueología (RNDA) 18. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura Además del programa, se deberá presentar los siguientes documentos: b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. En el caso de programas que se inician, se indicará el número y fecha de las dos resoluciones consecutivas que autorizaron los proyectos a que se refi ere el numeral 11.1 del artículo 11 del presente reglamento. En el caso de tener un componente de Escuela de Campo deberá ser declarado. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de presentación de la institución, en el caso de programas solicitados por una persona jurídica, o carta de respaldo institucional, en el caso de ser el solicitante una persona natural d) Copia del documento de la institución auspiciadora señalando el compromiso de fi nanciamiento del proyecto y el monto total asignado e) Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director y el solicitante, de ser el caso Artículo 35. AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS CON FINES DE CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR En el caso de los Programas de Investigación Arqueológica con Fines de Conservación y Puesta en Valor, el programa deberá contener, además de la información a que se refi ere el artículo 34, lo siguiente: 1. Marco conceptual 2. Sustentación teórica de la intervención 3. Fines y objetivos 4. Antecedentes de las intervenciones previas, realizando un estudio crítico 5. Diagnóstico del monumento a intervenir 6. Descripción de la intervención 7. Metodología operativa y lineamientos técnicos a emplearse durante los trabajos de conservación y puesta en valor 8. Bibliografía específi ca de conservación y puesta en valor 9. Fichas técnicas de conservación 10. Ficha de arquitectura 11. Planos de ubicación y perimétricos del o los monumentos a intervenir 12. Planos de ubicación de los elementos arquitectónicos a ser conservados y restaurados 13. Currículum vitae del conservador a cargo, donde se acredite su experiencia en trabajos afi nes En el caso de implementación de puesta en valor se deberá presentar además los siguientes documentos, acorde con la normativa internacional: a) Plano con la propuesta del circuito de visita peatonal, incluyendo miradores o estaciones de descanso y señalética b) Presentación de los modelos de señalética c) Planos de obras civiles con sus respectivos datos técnicos, en el caso de plantearse la realización de obras civiles d) Ficha de registro del proyecto, formatos SNIP 03 y 04, y copia del Presupuesto Inicial de Apertura, en caso el proyecto sea componente de un PIP (Proyecto de Inversión Pública) CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO Artículo 36. PROCEDIMIENTO Los Programas de Investigación Arqueológica deben ser presentados para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente será derivado a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas para ser evaluado por un arqueólogo califi cador. Los plazos para el trámite de autorización son los establecidos en el artículo 15 del presente reglamento. Cuando la califi cación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo califi cador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de ser notifi cada al administrado. CAPÍTULO III INFORME ANUAL-REQUISITOS Artículo 37. INFORME ANUAL El informe anual de los Programas de Investigación Arqueológica será presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de seis (6) meses de concluido cada año de intervención. El director del programa, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe anual con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares, en medio impreso y digital, debidamente foliado, encuadernado o anillado. El informe anual del Programa de Investigación Arqueológica contendrá lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fi nes y objetivos de la investigación 3. Plan de investigación 4. Plan de conservación y protección 5. Metodología aplicada en campo, gabinete y muestreo 6. Equipo de investigadores y responsabilidades 7. Resultados de la investigación y conservación 8. Inventario de bienes culturales inmuebles y muebles 9. Propuesta de delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente técnico sustentatorio, de ser el caso 10. Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo 11. Bibliografía 12. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura 13. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación CAPÍTULO IV INFORME ANUAL-PROCEDIMIENTO Artículo 38. CALIFICACION DEL INFORME ANUAL El informe anual debe ser presentado para su