Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

534129
8. Bibliografia especifica de conservacion y puesta en valor 9. Fichas tecnicas de conservacion 10. Ficha de arquitectura 11. Planos de ubicacion y perimetricos del o los monumentos a intervenir 12. Planos de ubicacion de los elementos arquitectonicos a ser conservados y restaurados 13. Curriculum vitae del conservador a cargo, donde se acredite su experiencia en trabajos afines En el caso de implementacion de puesta en valor se debera presentar ademas los siguientes documentos, acorde con la normativa internacional: a) Plano con la propuesta del circuito de visita peatonal, incluyendo miradores o estaciones de descanso y senaletica b) MORDAZA de los modelos de senaletica c) Planos de obras civiles con sus respectivos datos tecnicos, en el caso de plantearse la realizacion de obras civiles d) Ficha de registro del proyecto, formatos SNIP 03 y 04, y MORDAZA del Presupuesto Inicial de Apertura, en caso el proyecto sea componente de un PIP (Proyecto de Inversion Publica) CAPITULO II AUTORIZACION-PROCEDIMIENTO Articulo 36. PROCEDIMIENTO Los Programas de Investigacion Arqueologica deben ser presentados para su calificacion ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente sera derivado a la Direccion de Calificacion de Intervenciones Arqueologicas para ser evaluado por un arqueologo calificador. Los plazos para el tramite de autorizacion son los establecidos en el articulo 15 del presente reglamento. Cuando la calificacion del expediente requiera de la opinion tecnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueologo calificador derivara un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolucion sera emitida por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble a fin de ser notificada al administrado. CAPITULO III INFORME ANUAL-REQUISITOS Articulo 37. INFORME ANUAL El informe anual de los Programas de Investigacion Arqueologica sera presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo MORDAZA de seis (6) meses de concluido cada ano de intervencion. El director del programa, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentara el informe anual con texto y titulo en idioma espanol, en dos (2) ejemplares, en medio impreso y digital, debidamente foliado, encuadernado o anillado. El informe anual del Programa de Investigacion Arqueologica contendra lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes, problematica, fines y objetivos de la investigacion 3. Plan de investigacion 4. Plan de conservacion y proteccion 5. Metodologia aplicada en MORDAZA, gabinete y muestreo 6. Equipo de investigadores y responsabilidades 7. Resultados de la investigacion y conservacion 8. Inventario de bienes culturales inmuebles y muebles 9. Propuesta de delimitacion del monumento o monumentos y entrega del expediente tecnico sustentatorio, de ser el caso 10. Manejo y deposito actual de los materiales recuperados en el MORDAZA 11. Bibliografia 12. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura 13. Indicar el numero de comprobante de pago por derecho de tramitacion CAPITULO IV INFORME ANUAL-PROCEDIMIENTO Articulo 38. CALIFICACION DEL INFORME ANUAL El informe anual debe ser presentado para su

El expediente contendra la siguiente informacion: a) Programa, cuyo contenido sera el siguiente: 1. Resumen 2. Ubicacion y descripcion del area a intervenir 3. Antecedentes y problematica de la investigacion 4. Sustentacion de la importancia del monumento arqueologico o region, segun lo establecido en el articulo 7 y 9 del presente reglamento 5. Preguntas de investigacion e hipotesis 6. Exposicion de los fines y objetivos de la investigacion 7. Justificacion cientifica del programa 8. Plan multianual de investigacion y cronograma de trabajo 9. Metodologia y tecnicas a emplearse durante los trabajos de MORDAZA y muestreo 10. Metodologia y tecnicas a emplearse durante los trabajos de muestreo y gabinete que considere los fundamentos tecnicos de conservacion preventiva de los bienes muebles a recuperar 11. Sustentacion de la relacion entre objetivos, preguntas de investigacion, hipotesis y metodos 12. Equipo de trabajo y responsabilidades 13. Plan de conservacion y proteccion, acorde con las normas nacionales asi como las normas internacionales suscritas por el Estado Peruano 14. Recursos materiales y economicos 15. Bibliografia 16. Curriculum vitae del director o directores, de ser el caso, acreditando el grado academico de doctor o magister, experiencia en la direccion de proyectos de investigacion arqueologica, publicaciones academicas, pertenencia a asociaciones y corporaciones cientificas, y numero de inscripcion en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA) 17. Curriculum vitae de los cientificos especialistas participantes en el programa, acreditando la experiencia en su especialidad y numero de inscripcion en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueologia (RNDA) 18. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura Ademas del programa, se debera presentar los siguientes documentos: b) Formulario de solicitud dirigida a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble. En el caso de programas que se inician, se indicara el numero y fecha de las dos resoluciones consecutivas que autorizaron los proyectos a que se refiere el numeral 11.1 del articulo 11 del presente reglamento. En el caso de tener un componente de Escuela de MORDAZA debera ser declarado. Indicar el numero de comprobante de pago por derecho de tramitacion c) Carta de MORDAZA de la institucion, en el caso de programas solicitados por una persona juridica, o carta de respaldo institucional, en el caso de ser el solicitante una persona natural d) MORDAZA del documento de la institucion auspiciadora senalando el compromiso de financiamiento del proyecto y el monto total asignado e) Cartas de compromiso de no afectacion al Patrimonio Cultural de la Nacion, responsabilizandose de los eventuales danos y perjuicios, suscritas por el director y el solicitante, de ser el caso Articulo 35. AUTORIZACION DE PROGRAMAS CON FINES DE CONSERVACION Y PUESTA EN VALOR En el caso de los Programas de Investigacion Arqueologica con Fines de Conservacion y Puesta en Valor, el programa debera contener, ademas de la informacion a que se refiere el articulo 34, lo siguiente: 1. MORDAZA conceptual 2. Sustentacion teorica de la intervencion 3. Fines y objetivos 4. Antecedentes de las intervenciones previas, realizando un estudio critico 5. Diagnostico del monumento a intervenir 6. Descripcion de la intervencion 7. Metodologia operativa y lineamientos tecnicos a emplearse durante los trabajos de conservacion y puesta en valor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.