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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534358 alternativas en el campo del diseño, la ingeniería y la gestión aplicados a nuestro medio físico en salud, y siendo que dicha temática y los objetivos de los eventos en mención se enmarcan dentro de los fines y propósitos del Ministerio de Salud, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la funcionaria en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la arquitecta María Salomé Estrada Farfán, Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al 17 de octubre de 2014, para que participe en representación del Ministerio de Salud en el “23° Congreso de la Federación Internacional de Ingeniería Hospitalaria” y el “25° Congreso Latinoamericano de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria”, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: Pasaje aéreo (tarifa económica, incluido TUUA) : US$ 815.37 Viáticos por 5 días (U$ 370 x día) : US$ 1,850.00 ------------------- TOTAL US$ 2,665.37 Artículo 3°.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en los eventos al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1147821-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la compañía Travel Air E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial Transporte Aéreo Especial - Turístico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 403-2014-MTC/12 Lima, 2 de setiembre del 2014 Vista la solicitud la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2014- 031431 del 20 de mayo del 2014, Documento de Registro Nº 2014-031431-A del 13 de junio del 2014 y Documento de Registro Nº 107475 del 19 de junio del 2014 la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 229-2014- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 130-2014-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 996-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 232-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de