Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2014 (08/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 479-2012MTC/15 de fecha 01 de febrero de 2012, se autorizo a La Escuela, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, Parte Diario N° 104362 de fecha 13 de junio de 2014, La Escuela solicito la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral N° 4133-2011-MTC/15, cambiando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, por el ubicado en: Mz. E Lote N° 12, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA II Etapa (1° y 2° Piso), Region Callao, asi como autorizacion para impartir conocimientos teoricos ­ practicos de los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y Cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio N° 5198-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de MORDAZA de 2014, notificado el 15 de MORDAZA de 2014, la Autoridad Administrativa formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 143232 de fecha 13 de agosto de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion, a fin de subsanar las observaciones advertidas en el parrafo precedente; Que, mediante los Partes Diarios N°s. 145180 y 161458 de fecha 15 de agosto de 2014 y 09 de setiembre de 2014, respectivamente, La Escuela presenta diversa documentacion a fin de que sea adjuntada al parte diario MORDAZA mencionado; Que, articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, el numeral 188.2 del articulo 188° de La Ley senala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el articulo 202° de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud, fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 104362 de fecha 13 de junio de 2014 y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 13 de agosto de 2014, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo, advirtiendose que

El Peruano Miercoles 8 de octubre de 2014

en el procedimiento administrativo en referencia, el administrado ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos establecidos en El Reglamento; Que, el numeral c) del articulo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que por el merito de la autorizacion otorgada, y de acuerdo a la Directiva N° 009-2009-MTC/15 las Escuelas de Conductores podran impartir los cursos de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancias a que se refiere el Decreto Supremo 0172009-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor a que se refiere el Reglamento Nacional de MORDAZA, para cuyo efecto deberan presentar la curricula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le MORDAZA pertinentes; Que, el articulo 315° del Decreto Supremo N° 003-2014-MTC dispone que, cumplido el periodo de suspension de la licencia de conducir, la habilitacion del conductor estara condicionada a la aprobacion del Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor que incluira un examen de perfil psicologico del conductor. El curso sera de cuarenta (40) horas lectivas en un periodo que no excedera de treinta (30) dias calendarios y sera por cuenta y costo del conductor. La acreditacion del curso se realzaraamediante la certificacion expedida por la entidad que lo imparta, la cual debera estar previamente autorizada para brindar dicha capacitacion por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectos apruebe la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, el literal d) del articulo 53° de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: ... d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 4133-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 011-2014-MTC/15.pvc de fecha 10 de setiembre de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiendose

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