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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534359 acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico . ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 152 / 162 / 172 / 177 / 185 / 206 / 207 / 208B / 210 / 310 / 337 - Piper PA 28. - Beechcraft B90 / B200 - Gavilan 358. - GA-8 Airvan. - Twin Otter. ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Nasca – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo las Líneas de Palpa – Nasca. - Las Dunas – Sobrevuelo las Líneas de Nasca – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo Líneas de Palpa – Las Dunas. - Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan – Trujillo. - Trujillo – Sobrevuelo Sipán – Trujillo. - Trujillo – Sobrevuelo Chan Chan, Sipán – Trujillo. - Chiclayo – Sobrevuelo Sipán – Chiclayo. - Pisco – Líneas de Palpa, Líneas de Nazca – Pisco. - Pisco – Pozo Santo, Laguna Morón, Ruinas de Tambo Colorado – Pisco. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas. - Aeródromo de Nasca. - Aeródromo de Trujillo. - Aeródromo de Chiclayo. - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía TRAVEL AIR E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1145839-1 Autorizan a Escuela de Conductores Control Total S.A.C. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 4133-2011- MTC/15, variando la ubicación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3902-2014-MTC/15 Lima, 16 de septiembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 104362, 143232, 145180 y 161458, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4133-2011- MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de noviembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., con RUC N° 20544848527 y domicilio en Av. Alfredo Mendiola N° 3713, 1°, 2° y 3° Piso, Urb. Panamericana Norte, Distrito Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, para