Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2014 (08/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 8 de octubre de 2014

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Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania TRAVEL AIR E.I.R.L. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1145839-1

acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economicofinanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial Turistico . AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 152 / 162 / 172 / 177 / 185 / 206 / 207 / 208B / 210 / 310 / 337 - MORDAZA PA 28. - Beechcraft B90 / B200 - MORDAZA 358. - GA-8 Airvan. - Twin Otter. ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca ­ Sobrevuelo las Lineas de Nasca ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo las Lineas de Nasca, Lineas de Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo las Lineas de Palpa ­ Nasca. - Las Dunas ­ Sobrevuelo las Lineas de Nasca ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ Sobrevuelo las Lineas de Nasca, Lineas de Palpa ­ Las Dunas. - Las Dunas ­ Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ Las Dunas. - MORDAZA ­ Sobrevuelo Chan Chan ­ Trujillo. - MORDAZA ­ Sobrevuelo Sipan ­ Trujillo. - MORDAZA ­ Sobrevuelo Chan Chan, Sipan ­ Trujillo. - Chiclayo ­ Sobrevuelo Sipan ­ Chiclayo. - MORDAZA ­ Lineas de Palpa, Lineas de Nazca ­ Pisco. - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Ruinas de Tambo Colorado ­ Pisco. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Las Dunas. - Aerodromo de Nasca. - Aerodromo de Trujillo. - Aerodromo de Chiclayo. - Aeropuerto de Pisco. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania TRAVEL AIR E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.La compania TRAVEL AIR E.I.R.L. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente.

Autorizan a Escuela de Conductores Control Total S.A.C. la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la R.D. Nº 4133-2011MTC/15, variando la ubicacion de local
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3902-2014-MTC/15 MORDAZA, 16 de septiembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 104362, 143232, 145180 y 161458, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4133-2011MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de noviembre de 2011, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., con RUC N° 20544848527 y domicilio en Av. MORDAZA Mendiola N° 3713, 1°, 2° y 3° Piso, Urb. Panamericana Norte, Distrito Los MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, para

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