Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2014 (08/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 8 de octubre de 2014

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realizado la inspeccion ocular en lo correspondiente a la condicion de infraestructura, que senala el numeral 43.3 del articulo 43° de El Reglamento, se constato que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes minimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolucion Directoral Nº 41332011-MTC/15; Que, por otro lado, respecto a la solicitud para impartir conocimientos teoricos ­ practicos de los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y Cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III solicitado por La Escuela, es oportuno senalar que cumple con presentar el Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos, senalado en el literal e) del articulo 51° de El Reglamento. Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 2754-2014MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 4133-2011-MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2011, variando la ubicacion del local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico practico de mecanica), que se encuentra ubicado en: Av. MORDAZA Mendiola N° 3713, 1°, 2° y 3° Piso, Urb. Panamericana Norte, Distrito Los MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA al local ubicado en: Mz. E Lote N° 12, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA II Etapa (1° y 2° Piso), Region Callao. Articulo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir conocimientos teoricos ­ practicos de los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y Cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III, en el local senalado precedentemente. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1146361-1

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Designan Secretaria Tecnica del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de DEVIDA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 177-2014-DV-PE Miraflores, 7 de Octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 414-2014-DV-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorandum Nº 886-2014-DVOGA de la Oficina General de Administracion de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establecio un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, en el Titulo V de la citada Ley, se establecio el Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador disponiendo que el mismo se aplicara una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias; Que, por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2014, se aprobo el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual en su articulo 94º senala: "Las autoridades de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica que puede estar compuesta por uno o mas servidores. Estos servidores, a su vez pueden (...) ejercer la funcion en adicion a sus funciones regulares. De preferencia seran abogados y son designados mediante resolucion del titular de la entidad"; Que, el articulo 92º de la Ley del Servicio Civil, establece que la Secretaria Tecnica es la encargada de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA, no tiene capacidad de decision y sus informes u opiniones no son vinculantes, la misma que depende de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion en el caso de la entidad; Que, estando vigente el Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de conformidad con la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, resulta necesario designar a quien ejerza las funciones de la Secretaria Tecnica; Que, en dicho contexto, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 153-2014-DV-PE, se aprobo la Directiva Nº 001-2014-DV-PE "Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA Sin Drogas ­ DEVIDA", determinandose en el numeral 8.6 las funciones de la Secretaria Tecnica; Que, en este sentido y a fin de asegurar las funciones de la Secretaria Tecnica del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas; resulta necesario designar al abogado o abogada encargado de las funciones de la Secretaria Tecnica, las mismas que realizara en adicion a sus funciones regulares; Que, mediante Informe Nº 414-2014-DV-OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, propone designar a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Legal de la Unidad de Recursos Humanos, como Secretaria Tecnica en adicion a sus funciones regulares; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina General de Administracion y la Unidad de Recursos Humanos, y;

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