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El Peruano Miércoles 8 de octubre de 2014 534361 realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, se constató que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 4133- 2011-MTC/15; Que, por otro lado, respecto a la solicitud para impartir conocimientos teóricos – prácticos de los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III solicitado por La Escuela, es oportuno señalar que cumple con presentar el Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos, señalado en el literal e) del artículo 51° de El Reglamento. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2754-2014- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4133-2011-MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2011, variando la ubicación del local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Av. Alfredo Mendiola N° 3713, 1°, 2° y 3° Piso, Urb. Panamericana Norte, Distrito Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima al local ubicado en: Mz. E Lote N° 12, Urbanización Jorge Chávez II Etapa (1° y 2° Piso), Región Callao. Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir conocimientos teóricos – prácticos de los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, en el local señalado precedentemente. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1146361-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 177-2014-DV-PE Mirafl ores, 7 de Octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 414-2014-DV-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorándum Nº 886-2014-DV- OGA de la Ofi cina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, en el Título V de la citada Ley, se estableció el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador disponiendo que el mismo se aplicará una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias; Que, por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual en su artículo 94º señala: “Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez pueden (…) ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad”; Que, el artículo 92º de la Ley del Servicio Civil, establece que la Secretaría Técnica es la encargada de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes, la misma que depende de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración en el caso de la entidad; Que, estando vigente el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, resulta necesario designar a quien ejerza las funciones de la Secretaría Técnica; Que, en dicho contexto, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 153-2014-DV-PE, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-DV-PE “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA”, determinándose en el numeral 8.6 las funciones de la Secretaría Técnica; Que, en este sentido y a fi n de asegurar las funciones de la Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; resulta necesario designar al abogado o abogada encargado de las funciones de la Secretaría Técnica, las mismas que realizará en adición a sus funciones regulares; Que, mediante Informe Nº 414-2014-DV-OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, propone designar a la abogada Nelly Jeanette Palacios Torres, Especialista Legal de la Unidad de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica en adición a sus funciones regulares; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, y;