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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (15/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534684 ITEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/.) 1 CHO-T-046 8 709,90 870,99 9 580,89 2 CHO-T-269 48 363,96 4 836,40 53 200,36 3 CHO-T-270 67 618,65 6 761,87 74 380,52 4 CHO-T-274 21 964,71 2 196,47 24 161,18 Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe Nº 148-2014.HJCA indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley Nº 27628, modifi cada por la Ley Nº 30025, y en el artículo 27º de la Ley Nº 30230 que modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 650-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley Nº 27628 modifi cada por la Ley Nº 30025, y el artículo 27º de la Ley Nº 30230; Que, en tal sentido, al amparo de la Ley Nº 27628 resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los cuatro predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota,; De conformidad con las Leyes Nºs. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a cuatro predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; conforme al siguiente detalle: ITEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN (S/.) 10 % ADICIONAL (S/.) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/.) 1 CHO-T-046 8 709,90 870,99 9 580,89 2 CHO-T-269 48 363,96 4 836,40 53 200,36 3 CHO-T-270 67 618,65 6 761,87 74 380,52 4 CHO-T-274 21 964,71 2 196,47 24 161,18 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1149573-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 688-2014 MTC/02 Lima, 9 de octubre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación Nº 249-2014-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el cual solicita se apruebe el Valor Total de Tasación de predios afectados por la obra “Red Vial Nº 05: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modifi cada por el artículo 27º de la Ley Nº 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, indica que “(…) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria fi nal, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición”; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El Valor Total de la Tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27628, la aprobación del Valor Total de la Tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El Valor Total de la Tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo; Que, a través del Ofi cio Nº 1073-2014/VIVIENDA- VMCS-DNC de fecha 09.06.2014, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL, Informes Técnicos de Tasación, correspondiente a predios afectados por la obra “Red Vial Nº 05: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte”, en adelante “la Obra”; Que, mediante Memorándum Nº 4332-2014-MTC/20.6 de fecha 11 de agosto de 2014, la Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de la citada entidad, el Informe Nº 050-2014-MPH/CONSULTORA de fecha 08 de agosto de 2014, en cuyo análisis señala lo siguiente: (i) que, los informes técnicos de tasación remitidos para la aprobación del Valor Total de Tasación, se encuentran conformes y corresponden a inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, cuyos titulares tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; (ii) que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modifi cada por el Artículo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto en la Ley Nº 27628; (iii) que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el Valor Total de la Tasación de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, considerando los montos fi jados por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregando un porcentaje adicional del 10 % del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (iv) recomienda remitir el citado Informe a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal para la prosecución del trámite correspondiente a fi n de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, sobre el particular, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 672-2014-MTC/20.3 de fecha 26 de agosto de 2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los