Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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ITEM 1 2 3 4 CODIGO CHO-T-046 CHO-T-269 CHO-T-270 CHO-T-274 VALOR VALOR DE 10 % TOTAL DE LA TASACION (S/.) ADICIONAL (S/.) TASACION (S/.) 8 709,90 48 363,96 67 618,65 21 964,71 870,99 4 836,40 6 761,87 2 196,47 9 580,89 53 200,36 74 380,52 24 161,18

El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVIAS NACIONAL en el Informe Nº 148-2014.HJCA indica que la aprobacion de las tasaciones, MORDAZA citadas, se ampara en la Ley Nº 27628, modificada por la Ley Nº 30025, y en el articulo 27º de la Ley Nº 30230 que modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal mediante el Informe Nº 650-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley Nº 27628 modificada por la Ley Nº 30025, y el articulo 27º de la Ley Nº 30230; Que, en tal sentido, al MORDAZA de la Ley Nº 27628 resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion de los cuatro predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba ­ Chota,; De conformidad con las Leyes Nºs. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a cuatro predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Cochabamba - Chota; conforme al siguiente detalle:
ITEM 1 2 3 4 CODIGO CHO-T-046 CHO-T-269 CHO-T-270 CHO-T-274 VALOR VALOR DE 10 % TOTAL DE LA TASACION (S/.) ADICIONAL (S/.) TASACION (S/.) 8 709,90 48 363,96 67 618,65 21 964,71 870,99 4 836,40 6 761,87 2 196,47 9 580,89 53 200,36 74 380,52 24 161,18

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1149573-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 688-2014 MTC/02 MORDAZA, 9 de octubre de 2014 VISTO: La Nota de Elevacion Nº 249-2014-MTC/20, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, el cual solicita se apruebe el Valor Total de Tasacion de predios afectados por la obra "Red Vial Nº 05: Tramo Ancon ­ MORDAZA ­ Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte"; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, modificada por el articulo 27º de la Ley Nº 30230

­ Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, indica que "(...) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA disposicion complementaria final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion"; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecucion de Obras Publicas Viales, modificada por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnizacion por el perjuicio economico causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante. El Valor Total de la Tasacion sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual debera tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27628, la aprobacion del Valor Total de la Tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El Valor Total de la Tasacion constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vias publicas, durante el trato directo; Que, a traves del Oficio Nº 1073-2014/VIVIENDAVMCS-DNC de fecha 09.06.2014, la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, Informes Tecnicos de Tasacion, correspondiente a predios afectados por la obra "Red Vial Nº 05: Tramo Ancon ­ MORDAZA ­ Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte", en adelante "la Obra"; Que, mediante Memorandum Nº 4332-2014-MTC/20.6 de fecha 11 de agosto de 2014, la Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de la citada entidad, el Informe Nº 050-2014-MPH/CONSULTORA de fecha 08 de agosto de 2014, en cuyo analisis senala lo siguiente: (i) que, los informes tecnicos de tasacion remitidos para la aprobacion del Valor Total de Tasacion, se encuentran conformes y corresponden a inmuebles afectados por la ejecucion de la Obra, cuyos titulares tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; (ii) que, conforme a lo establecido en el tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modificada por el Articulo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde utilizar el procedimiento de adquisicion por trato directo de inmuebles previsto en la Ley Nº 27628; (iii) que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, modificada por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025, corresponde que mediante Resolucion Ministerial se apruebe el Valor Total de la Tasacion de los inmuebles afectados por la ejecucion de la Obra, considerando los montos fijados por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, agregando un porcentaje adicional del 10 % del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (iv) recomienda remitir el citado Informe a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal para la prosecucion del tramite correspondiente a fin de continuar con el MORDAZA de adquisicion de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, sobre el particular, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 672-2014-MTC/20.3 de fecha 26 de agosto de 2014, concluye que luego de efectuada la revision de los

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