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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (15/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534690 el 12.07.2014, en su artículo 27° establece la modifi cación de la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 - Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, indicando que “tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley 27628, antes de la vigencia de la presente Ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimiento de trato directo bajo los alcances de la Ley 27628”; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El valor total de la tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27628, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El valor total de la tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo; Que, con Ofi cio N° 414-2014/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 07.03.2014, recepcionado por PROVIAS NACIONAL con fecha 12.03.2014, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite un (01) informe técnico de tasación, correspondiente a un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial No. 06, Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”; Que, mediante Memorándum No. 4203-2014- MTC/20.6 de fecha 05.08.2014, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, alcanza a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, un (01) informe técnico de tasación, así como el Informe Nº 020-2014/C.No. 60-2014-MTC/CSP de fecha 05.08.2014, que indica: 1) El propietario del predio afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial No. 06, Tramo: Pte. Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, tiene su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, 2) conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modifi cada por el Artículo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde que el presente procedimiento de adquisición de inmuebles por trato directo se culmine bajo los alcances de la Ley Nº 27628, 3) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27628, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el valor total de la tasación de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial No. 06, Tramo: Pte. Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregándose un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de los predios y mejoras, 4) de conformidad con el marco legal vigente que regulan la materia, considera procedente y recomienda gestionar la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación correspondiente al inmueble referido, a fi n de continuar con el proceso de adquisición del inmueble afectado a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, con Informe N° 639-2014- MTC/20.3 de fecha 19.08.2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente administrativo y de la normatividad sobre la materia, es procedente continuar con el trámite de aprobación del valor total de la tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a un (01) inmueble afectado durante la ejecución de la Obra: “Red Vial No. 06, Tramo: Pte. Pucusana - Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se apruebe la tasación de un (01) inmueble afectado durante la ejecución de la Obra: “Red Vial No. 06, Tramo: Pte. Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628, 29370 y 30025, modifi cada por la Ley N° 30230; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a un (01) inmueble afectado por la Obra: “Red Vial No. 06, Tramo: Pte. Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, conforme al siguiente detalle: Item Código Partida Registral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Ofi cina Registral de Cañete Valor de la tasación (S/.) 10% adicional (S/.) Valor Total de la Tasación (S/.) 1 PPCI-T03-ASIA-004 21154331 599,762.57 59,976.26 659,738.83 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1149578-1 Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 598-2014-MTC/03 Lima, 26 de septiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 367- 2005-MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio