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El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534688 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 694-2014 MTC/02 Lima, 9 de octubre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 240-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra adicional: Vía de Evitamiento de Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628. Asimismo, dispone que el referido Ministerio puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley N° 27628, aun cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria fi nal, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037- 2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037- 2009-MTC/20, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, mediante el Ofi cio N° 077-2014-MTC/20.6, de fecha 10 de enero de 2014, solicitó a la Dirección Nacional de Construcción la actualización de los informes técnicos correspondientes a tres (3) predios afectados por la ejecución de la obra adicional: Vía de Evitamiento de Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Morales y La Banda de Shilcayo, en la provincia y departamento de San Martín; conforme a lo establecido en la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025; Que, mediante los Ofi cios Nos. 1088 y 1262-2014/ VIVIENDA-VMCS-DNC, de fechas 10 de junio y 07 de julio de 2014 respectivamente, la Dirección Nacional de Construcción cumple con remitir a la Unidad Gerencial de Estudios, los informes técnicos que contienen, entre otros, los montos de las tasaciones de los predios identifi cados con los códigos A033A, A107-1 y A136-1 efectuadas el 29 de abril de 2014; señalándose a los propietarios, así como las Partidas Nos. 04010033, 11005316 y 11056041, Zona Registral N° III, Sede Moyobamba, Ofi cina Registral de Tarapoto, correspondientes a los predios afectados; Que, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 029-2014-IIRSANORTE/RERF a la Unidad Gerencial de Estudios manifestando, entre otros aspectos, que corresponde utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley N° 27628, por resultar más favorable, debido a que dicha obra ha sido ejecutada en su totalidad, indicando al respecto que los tres (3) predios afectados fueron necesarios para la Vía de Evitamiento de Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, que forman parte de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”, conforme a la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30025. Asimismo, señala que debe aprobarse las tasaciones totales de dichos predios, que incluye un porcentaje adicional de 10% del valor comercial del predio; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 662-2014- MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230; Que, de acuerdo al marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición de los referidos predios vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones efectuadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres (3) predios afectados por la ejecución de la obra adicional: Vía de Evitamiento de Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Morales y La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín; conforme se indica a continuación: Ítem Código del Predio Valor de Tasación S/. Porcentaje Adicional 10% - S/. Valor Total de Tasación - S/. 1 A033A 57 750,20 5 775,02 63 525,22 2 A107-1 69 498,73 6 949,87 76 448,60 3 A136-1 30 666,00 3 066,60 33 732,60 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1149301-1 Aprueban tasaciones de inmuebles afectados por obras en tramos del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil y de red vial de la Carretera Panamericana Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2014 MTC/02 Lima, 9 de octubre de 2014