Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

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resolucion, por aplicacion no precisa de la MORDAZA vigente y los planes urbanos. Articulo Segundo.- DECLARAR PROCEDENTE, la solicitud de acogimiento a la normatividad vigente, Ley 29090 y MORDAZA de los planes urbanos, presentada por Constructora HAVVSA Contratistas Generales S.A. Articulo Tercero.- APROBAR, la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, para uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ); denominado Programa de Vivienda "Santa MORDAZA de Carabayllo", desarrollado sobre el terreno de 40,000.00 m2, constituido por la Parcela Nº 183 del predio Rural Caudivilla Huacoy y Punchauca del Proyecto Punchauca, ubicado en el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida electronica P01008635 de la SUNARP, de conformidad al Plano de Lotizacion L-01 asignado con el Plano Nº 291-2014/ GDUR-MDC, Plano de Ubicacion Lamina (U-01) y Plano Perimetrico (Lamina P-01), plano de Ornamentacion de parques y memoria descriptiva, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, a Constructora HAVVSA Contratistas Generales S.A representado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Cerro, para ejecutar las obras faltantes de habilitacion MORDAZA como son las veredas y rampas para personas con discapacidad fisica, las obras faltantes de habilitacion MORDAZA sobre el area de 40,000.00 m2, en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir del 10 de Enero del 2013, fecha de inicio del expediente de la solicitud de regularizacion de habilitacion urbana; teniendo en cuenta lo siguiente: Diseno: Se basara en el siguiente Cuadro Detallado:
CUADRO DE AREAS Area Bruta Zonificacion RDM Zonificacion CZ Area Afecta a Aportes Zonificacion RDM Zonificacion CZ Area vendible Lote Unifamiliar (163 lotes) Lote Comercio ( 5 Lotes) AREA DE APORTES RECREACION PUBLICA 2,759.92 m2 MINISTERIO DE EDUCACION (1 Lote) 800.00 m2 SERPAR (5 Lote) 769.22 m2 RENOVACION MORDAZA (2 Lotes) 392.00 m2 SERV. PUBL. COMPLEM. (1 Lote) 800.00 m2 Area de Vias 11, 42.05 m² 39,199.00 m² 801.00 m² 23,056.81 m² 22, 420.69 m2 636.12 m2 5, 521.14 m² 39,199.00 m² 801.00 m² 40,000.00 m² 40,000.00 m²

a su vez indica que el solicito adecuacion a la MORDAZA vigente para lo cual adjunto el certificado de Zonificacion y vias con las cuales se ha adecuado el proyecto, entendiendose el acogimiento a la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y no continuar con le Ley Nº 26878 ley general de Habilitaciones urbanas. Que, mediante Informe Nº 1846-2014/SCHU-GDURMDC, de fecha 08 de Setiembre del 2014, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la Ley 29090, para el tramite de regularizacion de habilitacion urbana; asimismo, se verifico el perimetro del terreno el cual no presenta superposicion con predios colindantes y con respecto al proyecto de lotizacion ha cumplido con los Planes Urbanos, dejando en el terreno los aportes reglamentarios dispuestos por la Ordenanza Nº 836MML, para la Zonificacion Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), de acuerdo lo senalado en el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 426-2012/MMLGDU-SPHU de fecha 02.04.2012; siendo que para la Zonificacion Residencial de Densidad Media (RDM) los aportes para Recreacion Publica, SERPAR, FOMUR, Ministerio de Educacion y (S.P.C) Municipalidad Distrital y para la Zonificacion Comercio Zonal (CZ) se plantea la redimir en dinero de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10º de la Ord. 836-MML. Asi mismo dicho Certificado indica que el predio se encuentra afecto a la via Entrada Rio Chillon (Tramo MORDAZA Amaru- Canta Callao) con una seccion normativa de 20.00 ml.; la cual se esta respetando, habiendose proyectado sobre la vial de 32.00 ml. De acuerdo a la consolidacion y continuidad MORDAZA existente. Que, se detalla que respecto a los aportes Reglamentarios, se esta planteando de forma parcial, para el area calificada como Residencial de Densidad media "RDM", Recreacion Publica de 2,759.92 m2, constituido por el MORDAZA Nº 1 y MORDAZA 2, para Parques Zonales SERPAR de 769.22 m2, constituido por los Lotes 5 y 6 de la manzana F y los lotes 1 A, 1B y 1E de la Manzana D´, para Servicios Publicos Complementarios (Municipalidad Distrital) con 800.00 m2 constituido por el Lote 3 de la Manzana F, para FOMUR de 392.00 m2, constituido por el Lote 5 y 6 de la Manzana F y para el Ministerio de Educacion de 800.00 m2, constituido por el Lote 14 Manzana H. Debido a la inexistencia de areas disponibles para ser dejados como aportes reglamentarios en su totalidad, se esta planteando como deficit para la MORDAZA de residencial de densidad media (RDM), para SERPAR un area de 14.78 m2. Para la zonificacion Comercio zonal se plantea redimir en dinero, teniendose como deficit para SERPAR un area de 40.05 m2, FOMUR un area de 24.03 m2, (SPC) Municipalidad Distrital un area de 16.02 m2; siendo procedente por tratarse de una Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada y haberse verificado que solo existen areas parciales para destinarlas a los aportes, conforme a lo dispuesto en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML Que, habiendo cumplido con presentar la documentacion requerida, asi mismo por estar de acuerdo a los planes urbanos y habiendo una solicitud escrita por parte del administrado para la adecuacion a la Ley 29090, opina procedente lo solicitado. Que, de acuerdo a lo descrito en la Setima disposicion de la Ley 29090, senala que para los procedimientos iniciados al MORDAZA de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley, se regiran por dichas normas hasta su culminacion; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la Ley. Que, de conformidad a la Ley Nº 29090, Ley de Regularizacion de Habilitaciones MORDAZA y de Edificaciones y su Reglamento aprobado con el D. S Nº 008-2013-VIVIENDA de fecha 04 de MORDAZA del 2013. Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolucion de Gerencia Nº 312-2013/GDUR-MDC de fecha 12 de Marzo del 2013; y el Plano de Lotizacion asignado con el Plano Nº 063-2013/GDUR-MDC en base a los considerandos MORDAZA expuestos en la presente

Aportes Reglamentarios: La Ordenanza Nº 836-MML establece los aportes reglamentarios que deben ceder las habilitaciones urbanas CUADRO DE APORTES SEGUN ORD. 836 ­ MML Zonificacion "RDM" = 39,199.00 m2
APORTES RECREACION PUBLICA PARQUES ZONALES RENOVACION MORDAZA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS MINISTERIO DE EDUCACION SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL ORDENANZA Nº 836-MML 7.00% 2.00% 1.00% 2.00% 2,744.00m2 784.00m2 392.00m2 784.00m2 PROPUESTA DEFICIT SUPERAVIT m2 m2 m2 2,759.92m2 769.22m2 392.00m2 800.00m2 0.00 14.78 0.00 0.00 15.92m2 0.00 0.00 16.00m2

2.00%

784.00m2

800.00m2

0.00

16.00m2

Nota.- El deficit de aportes para Parques Zonales de 14.78m2 se han redimido en dinero de conformidad a lo dispuesto en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. a favor de SERPAR LIMA.

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