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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (15/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534741 a su vez indica que el solicito adecuación a la norma vigente para lo cual adjunto el certifi cado de Zonifi cación y vías con las cuales se ha adecuado el proyecto, entendiéndose el acogimiento a la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y no continuar con le Ley Nº 26878 ley general de Habilitaciones urbanas. Que, mediante Informe Nº 1846-2014/SCHU-GDUR- MDC, de fecha 08 de Setiembre del 2014, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la Ley 29090, para el trámite de regularización de habilitación urbana; asimismo, se verifi co el perímetro del terreno el cual no presenta superposición con predios colindantes y con respecto al proyecto de lotizacion ha cumplido con los Planes Urbanos, dejando en el terreno los aportes reglamentarios dispuestos por la Ordenanza Nº 836- MML, para la Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), de acuerdo lo señalado en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 426-2012/MML- GDU-SPHU de fecha 02.04.2012; siendo que para la Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) los aportes para Recreación Publica, SERPAR, FOMUR, Ministerio de Educación y (S.P.C) Municipalidad Distrital y para la Zonifi cación Comercio Zonal (CZ) se plantea la redimir en dinero de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10º de la Ord. 836-MML. Así mismo dicho Certifi cado indica que el predio se encuentra afecto a la vía Entrada Rio Chillón (Tramo Túpac Amaru- Canta Callao) con una sección normativa de 20.00 ml.; la cual se está respetando, habiéndose proyectado sobre la vial de 32.00 ml. De acuerdo a la consolidación y continuidad urbana existente. Que, se detalla que respecto a los aportes Reglamentarios, se está planteando de forma parcial, para el área califi cada como Residencial de Densidad media “RDM”, Recreación Pública de 2,759.92 m2, constituido por el Parque Nº 1 y Parque 2, para Parques Zonales - SERPAR de 769.22 m2, constituido por los Lotes 5 y 6 de la manzana F y los lotes 1 A, 1B y 1E de la Manzana D´, para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) con 800.00 m2 constituido por el Lote 3 de la Manzana F, para FOMUR de 392.00 m2, constituido por el Lote 5 y 6 de la Manzana F y para el Ministerio de Educación de 800.00 m2, constituido por el Lote 14 Manzana H. Debido a la inexistencia de áreas disponibles para ser dejados como aportes reglamentarios en su totalidad, se está planteando como défi cit para la zona de residencial de densidad media (RDM), para SERPAR un área de 14.78 m2. Para la zonifi cación Comercio zonal se plantea redimir en dinero, teniéndose como défi cit para SERPAR un área de 40.05 m2, FOMUR un área de 24.03 m2, (SPC) Municipalidad Distrital un área de 16.02 m2; siendo procedente por tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y haberse verifi cado que sólo existen áreas parciales para destinarlas a los aportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML Que, habiendo cumplido con presentar la documentación requerida, así mismo por estar de acuerdo a los planes urbanos y habiendo una solicitud escrita por parte del administrado para la adecuación a la Ley 29090, opina procedente lo solicitado. Que, de acuerdo a lo descrito en la Sétima disposición de la Ley 29090, señala que para los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la Ley. Que, de conformidad a la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbana y de Edifi caciones y su Reglamento aprobado con el D. S Nº 008-2013-VIVIENDA de fecha 04 de Mayo del 2013. Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Gerencia Nº 312-2013/GDUR-MDC de fecha 12 de Marzo del 2013; y el Plano de Lotización asignado con el Plano Nº 063-2013/GDUR-MDC en base a los considerandos antes expuestos en la presente resolución, por aplicación no precisa de la norma vigente y los planes urbanos. Artículo Segundo.- DECLARAR PROCEDENTE, la solicitud de acogimiento a la normatividad vigente, Ley 29090 y norma de los planes urbanos, presentada por Constructora HAVVSA Contratistas Generales S.A. Artículo Tercero.- APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ); denominado Programa de Vivienda “Santa Rosa de Carabayllo”, desarrollado sobre el terreno de 40,000.00 m2, constituido por la Parcela Nº 183 del predio Rural Caudivilla Huacoy y Punchauca del Proyecto Punchauca, ubicado en el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida electrónica P01008635 de la SUNARP, de conformidad al Plano de Lotización L-01 asignado con el Plano Nº 291-2014/ GDUR-MDC, Plano de Ubicación Lamina (U-01) y Plano Perimétrico (Lamina P-01), plano de Ornamentación de parques y memoria descriptiva, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a Constructora HAVVSA Contratistas Generales S.A representado por el Sr. Federico Huamán Cerro, para ejecutar las obras faltantes de habilitación urbana como son las veredas y rampas para personas con discapacidad física, las obras faltantes de habilitación urbana sobre el área de 40,000.00 m2, en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir del 10 de Enero del 2013, fecha de inicio del expediente de la solicitud de regularización de habilitación urbana; teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño: Se basara en el siguiente Cuadro Detallado: CUADRO DE ÁREAS Área Bruta 40,000.00 m² Zonifi cación RDM 39,199.00 m² Zonifi cación CZ 801.00 m² Área Afecta a Aportes 40,000.00 m² Zonifi cación RDM 39,199.00 m² Zonifi cación CZ 801.00 m² Área vendible Lote Unifamiliar (163 lotes) 22, 420.69 m2 Lote Comercio ( 5 Lotes) 636.12 m2 23,056.81 m² AREA DE APORTES RECREACIÓN PÚBLICA 2,759.92 m2 MINISTERIO DE EDUCACION (1 Lote) 800.00 m2 SERPAR (5 Lote) 769.22 m2 RENOVACION URBANA (2 Lotes) 392.00 m2 SERV. PUBL. COMPLEM. (1 Lote) 800.00 m2 5, 521.14 m² Área de Vías 11, 42.05 m² Aportes Reglamentarios: La Ordenanza Nº 836-MML establece los aportes reglamentarios que deben ceder las habilitaciones urbanas CUADRO DE APORTES SEGÚN ORD. 836 – MML Zonifi cación “RDM” = 39,199.00 m2 APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROPUESTA m2 DEFICIT m2 SUPERAVIT m2 RECREACION PUBLICA 7.00% 2,744.00m2 2,759.92m2 0.00 15.92m2 PARQUES ZONALES 2.00% 784.00m2 769.22m2 14.78 0.00 RENOVACION URBANA 1.00% 392.00m2 392.00m2 0.00 0.00 SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS MINISTERIO DE EDUCACION 2.00% 784.00m2 800.00m2 0.00 16.00m2 SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL 2.00% 784.00m2 800.00m2 0.00 16.00m2 Nota.- El défi cit de aportes para Parques Zonales de 14.78m2 se han redimido en dinero de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. a favor de SERPAR LIMA.