Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

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Articulo 2º.- Declarese de Interes Municipal la Constitucion, Organizacion y Libre Funcionamiento de las Juntas Vecinales de la Provincia de Huaral. ALCANCES Y FINES Articulo 3º.- La presente Ordenanza crea y MORDAZA la Organizacion y el Funcionamiento de las Juntas Vecinales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, conforme al MORDAZA legal vigente que a continuacion se indica: · Constitucion Politica del Estado. · Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. · Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo. · Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano. Articulo 4º.- El presente reglamento MORDAZA las funciones especiales de las Juntas Vecinales en la jurisdiccion del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Articulo 5º.- La Junta Vecinal tiene por finalidad propiciar la participacion plena de los vecinos en el mejoramiento y fiscalizacion de los servicios y obras publicas que presta el municipio manteniendo relaciones de coordinacion, colaboracion y apoyo permanente con las demas instituciones del distrito. Articulo 6º.- Las Juntas Vecinales podran proponer a iniciativa la formacion de dispositivos municipales, los cuales seran una MORDAZA legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripcion o del propio concejo municipal; que permitan armonizar y concertar las buenas costumbres de acuerdo al Articulo 114º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO II ORGANIZACION INTERIOR Articulo 7º.- La Directiva de la Junta Vecinal esta integrada por: - Delegado Principal. - Secretario de Actas. - Delegado de Asuntos Economicos. - Delegado de Seguridad Ciudadana. - Delegado de Limpieza Publica y Ornato. - Delegado de Obras Publicas. - Delegado de Educacion, Cultura y Deporte. - Delegado de Defensa del Consumidor. - Delegado de Defensa Civil. - Delegado de la Juventud. - Delegado de la Mujer y Asistenta Social. Articulo 8º.- La directiva legalmente constituida tendra a su cargo la representacion, direccion y administracion de las Juntas Vecinales de conformidad a las disposiciones estatutarias y al presente reglamento. TITULO II DE LAS FUNCIONES CAPITULO I FUNCIONES GENERALES Articulo 9º.- Vecino es aquel agente con capacidad de goce y de ejercicio. Articulo 10º.- Funciones Generales De manera general, se establece que las Juntas Vecinales tienen como funcion primordial escuchar y transmitir a la autoridad municipal las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de todos los vecinos, en relacion con el cumplimiento de las normas municipales y la prestacion de los servicios publicos locales. Asi como tambien ejercer las demas atribuciones que establezcan las leyes y normas municipales para las Juntas Vecinales. Articulo 11º.- Los vecinos que representan una minoria en el cual no puedan cubrir los cargos para

Que, mediante Memorandum Nº 309-2014-MPHGSCFC de fecha 27 de marzo del 2014, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control, emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Creacion y Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito y Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 096-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 02 de MORDAZA del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion, emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Creacion y Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito y Provincia de Huaral, recomendando se derive el expediente a la Gerencia de Administracion y Finanzas para opinion tecnica. Que, mediante Informe Nº 199-2014/MPH-GAF de fecha 08 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Administracion y Finanzas, considera que resulta factible emitir una MORDAZA a nivel local que contribuira a la participacion organizada y responsable de los vecinos mediante la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Creacion y Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito y Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 394-2014-MPH-GAJ de fecha 10 de MORDAZA del 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, concluye que habiendo efectuado la revision del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Creacion y Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito y Provincia de Huaral, considera VIABLE su aprobacion, siendo atribucion del Concejo Municipal aprobarlo, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Dictamen Nº 07-2014-MPH/CPVAA. AA-GHMM de fecha 11 de setiembre del 2014, la Comision de Participacion Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Articulo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza de Creacion y Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito y Provincia de Huaral, considerandose en ello el incremento de dos delegados mas para la Conformacion de las Juntas Vecinales, planteado por la Gerencia de Participacion Ciudadana, lo que sera un instrumento de gestion importante que permitira tener al vecindario organizado, hecho que constituye una fortaleza a la organizacion civil. Articulo Segundo: La Gerencia de Participacion Ciudadana, como area usuaria, debera mantener informada a la Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Sistemas para la Publicacion en el MORDAZA de nuestra municipalidad y darle el cumplimiento a la Ordenanza. Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" con el MORDAZA Unanime de los Senores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA "QUE APRUEBA LA CREACION Y REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL" TITULO I ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- Las Juntas Vecinales son celulas basicas para la funcion municipal y se constituye a propuesta del MORDAZA, Regidores o a peticion de los vecinos. (Segun Articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972). Son entidades democraticas, autonomas y populares, ajenas a toda forma de discriminacion politica, social, credo, sexo o nacionalidad.

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