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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (15/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534747 Que, mediante Memorándum Nº 309-2014-MPH- GSCFC de fecha 27 de marzo del 2014, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Creación y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito y Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 096-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 02 de Abril del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Creación y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito y Provincia de Huaral, recomendando se derive el expediente a la Gerencia de Administración y Finanzas para opinión técnica. Que, mediante Informe Nº 199-2014/MPH-GAF de fecha 08 de abril del 2014, la Gerencia de Administración y Finanzas, considera que resulta factible emitir una norma a nivel local que contribuirá a la participación organizada y responsable de los vecinos mediante la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Creación y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito y Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 394-2014-MPH-GAJ de fecha 10 de Abril del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que habiendo efectuado la revisión del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Creación y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito y Provincia de Huaral, considera VIABLE su aprobación, siendo atribución del Concejo Municipal aprobarlo, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, mediante Dictamen Nº 07-2014-MPH/CPVAA. AA-GHMM de fecha 11 de setiembre del 2014, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza de Creación y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito y Provincia de Huaral, considerándose en ello el incremento de dos delegados más para la Conformación de las Juntas Vecinales, planteado por la Gerencia de Participación Ciudadana, lo que será un instrumento de gestión importante que permitirá tener al vecindario organizado, hecho que constituye una fortaleza a la organización civil. Artículo Segundo: La Gerencia de Participación Ciudadana, como área usuaria, deberá mantener informada a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas para la Publicación en el Portal de nuestra municipalidad y darle el cumplimiento a la Ordenanza. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL” TÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- Las Juntas Vecinales son células básicas para la función municipal y se constituye a propuesta del Alcalde, Regidores o a petición de los vecinos. (Según Artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972). Son entidades democráticas, autónomas y populares, ajenas a toda forma de discriminación política, social, credo, sexo o nacionalidad. Artículo 2º.- Declárese de Interés Municipal la Constitución, Organización y Libre Funcionamiento de las Juntas Vecinales de la Provincia de Huaral. ALCANCES Y FINES Artículo 3º.- La presente Ordenanza crea y norma la Organización y el Funcionamiento de las Juntas Vecinales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, conforme al marco legal vigente que a continuación se indica: • Constitución Política del Estado. • Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. • Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. Artículo 4º.- El presente reglamento norma las funciones especiales de las Juntas Vecinales en la jurisdicción del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Artículo 5º.- La Junta Vecinal tiene por fi nalidad propiciar la participación plena de los vecinos en el mejoramiento y fi scalización de los servicios y obras públicas que presta el municipio manteniendo relaciones de coordinación, colaboración y apoyo permanente con las demás instituciones del distrito. Artículo 6º.- Las Juntas Vecinales podrán proponer a iniciativa la formación de dispositivos municipales, los cuales serán una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal; que permitan armonizar y concertar las buenas costumbres de acuerdo al Artículo 114º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN INTERIOR Artículo 7º.- La Directiva de la Junta Vecinal está integrada por: - Delegado Principal. - Secretario de Actas. - Delegado de Asuntos Económicos. - Delegado de Seguridad Ciudadana. - Delegado de Limpieza Pública y Ornato. - Delegado de Obras Públicas. - Delegado de Educación, Cultura y Deporte. - Delegado de Defensa del Consumidor. - Delegado de Defensa Civil. - Delegado de la Juventud. - Delegado de la Mujer y Asistenta Social. Artículo 8º.- La directiva legalmente constituida tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de las Juntas Vecinales de conformidad a las disposiciones estatutarias y al presente reglamento. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES CAPÍTULO I FUNCIONES GENERALES Artículo 9º.- Vecino es aquel agente con capacidad de goce y de ejercicio. Artículo 10º.- Funciones Generales De manera general, se establece que las Juntas Vecinales tienen como función primordial escuchar y transmitir a la autoridad municipal las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de todos los vecinos, en relación con el cumplimiento de las normas municipales y la prestación de los servicios públicos locales. Así como también ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes y normas municipales para las Juntas Vecinales. Artículo 11º.- Los vecinos que representan una minoría en el cual no puedan cubrir los cargos para