TEXTO PAGINA: 86
El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534748 constituir una Junta Vecinal, podrán incluirse por única vez y de una forma voluntaria a la Junta Vecinal más cercana a su delimitación. Artículo 12º.- Son atribuciones de los miembros de las Juntas Vecinales las siguientes: a) Representar a los vecinos ante cualquier autoridad, institución o defender los intereses y velar por los derechos y deberes de los pobladores de las Juntas Vecinales. b) Cooperar y participar en el desarrollo y ejecución de los planes, programas y obras comunales, así como en la proposición de alternativas y proyectos para la solución de los problemas vecinales. c) Recoger las problemáticas, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del sector. d) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria mediante solicitud dirigida al delegado principal donde se indique fecha, hora y agenda a tratar la cual debe estar avalada por la fi rma de por lo menos del 40% de los miembros con derecho a voz y a voto. e) Votar para la elección de la Junta Vecinal siempre y cuando estén empadronados y activos. f) Ser elegidos miembros de la Junta Vecinal, siempre y cuando acrediten por lo menos una antigüedad de un (1) año en el Padrón de Miembros de su respectiva jurisdicción. g) Proponer a la directiva el tratamiento de temas o cuestiones que estimen de interés para el barrio. h) Acoger y centralizar la acción supervisora de los vecinos de la zona respecto de la prestación de los servicios públicos, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras que se efectúen en su zona. i) Canalizar ante la Gerencia de Participación Ciudadana las sugerencias y quejas formuladas por los vecinos de la zona. j) La seriedad en las propuestas y en el ejercicio de sus funciones, debiendo contar con un Plan de Trabajo a desarrollar para su sector, que especifi que de manera objetiva y razonable los problemas reales, proponiendo soluciones viables y los medios precisos y correctos. Artículo 13º.- Las Juntas Vecinales trabajan en forma coordinada con las Juntas Directivas u otro tipo de organización de sus respectivas zonas, en la planifi cación y ejecución de diferentes actividades y en las que no existen, las primeras realizaran dicha labor. CAPÍTULO II FUNCIONES ESPECÍFICAS Artículo 14º.- Las Funciones del Delegado Principal son las siguientes: - Representar a la Junta Vecinal ante las organizaciones públicas y privadas. - Convocar y dirigir las asambleas vecinales. - Cumplir y hacer cumplir los estatutos y la presente ordenanza. - Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados Vecinales del Distrito Capital de la Provincia de Huaral y a las convocatorias por la Municipalidad. - Impulsar y orientar el trabajo de los vecinos en el desarrollo y progreso de su jurisdicción. - Coordinar y trabajar con los demás dirigentes de la Junta Vecinal. - Emitir el voto dirimente en caso de empate en las votaciones. - Celebrar convenios con la Municipalidad, previa autorización de la Asamblea General de vecinos. - Firmar con los demás dirigentes los libros y los documentos emitidos. Artículo 15º.- Las funciones del Secretario de Actas son las siguientes: - Llevar el Libro de Actas y los Archivos de la Junta Vecinal. - Mantener actualizado el Padrón de Vecinos. - Redactar los documentos de la Junta Vecinal y fi rmarlas conjuntamente con el Delegado Principal. Artículo 16º.- Las funciones del Delegado de Asuntos Económicos son las siguientes: - Llevar el Libro Caja de la Junta Vecinal. - Recaudar las cuotas acordadas y realizar las cobranzas de las deudas. - Realizar actividades pro fondos para equipar con elementos necesarios para la buena labor de la Junta Vecinal y en apoyo social conjuntamente con la Delegada de la Mujer y Asistenta Social. - Realizar los gastos de la Junta Vecinal, con aprobación de los delegados que conforman la Junta con la aprobación de la mitad más uno. Artículo 17º.- Las Funciones del Delegado de Seguridad Ciudadana son las siguientes: - Difundir medidas de seguridad en general, con el propósito de instruir a los vecinos en su protección personal y patrimonial. - Organizar sistemas de alarma común en la zona. - Establecer vínculos con las instituciones del sector seguridad, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control a fi n de solicitar orientación, asesoría y apoyo sobre el particular. - Mantener permanente comunicación con el Serenazgo y con la Policía Municipal del distrito, a efectos de prevenir y evitar la comisión de delitos en la zona a su cargo. - Representar a la Junta Vecinal ante el Comité del Distrito Capital de Seguridad Ciudadana. - Coordinar con la Policía Nacional y el Serenazgo, para realizar actividades preventivas sobre la delincuencia, pandillaje, drogadicción y prostitución. - Coordinar y organizar a los vecinos para garantizar la seguridad de la población de la Junta Vecinal de su jurisdicción. - Velar por el orden y la disciplina de las asambleas vecinales. Artículo 18º.- Las funciones del Delegado de Limpieza Pública y Ornato son las siguientes: - Representar a la Junta Vecinal ante la Mesa de Concertación Ambiental del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. - Vigilar el cumplimiento del recorrido, horario y el servicio efi ciente de la unidad recolectora de la basura. - Coordinar y organizar a los vecinos para realizar la limpieza integral de su jurisdicción. - Velar y apoyar las actividades que desarrolle la Municipalidad Provincial de Huaral en el mejoramiento del Servicio de Limpieza Pública y Ornato, protección del medio ambiente y la salubridad pública. - Sensibilizar a los vecinos de su sector en la protección y conservación de las áreas verdes derivadas de las obras de la municipalidad. - Coordinará y apoyará en el control de canes en coordinación con la Perrera Municipal. - Hacer cumplir las ordenanzas municipales en cuanto a limpieza pública y ornato, protección del medio ambiente y salubridad pública e informar a la Municipalidad en caso de incumplimiento. Artículo 19º.- Las funciones del Delegado de Obras Públicas son las siguientes: - Representar a su Junta Vecinal en el Plan de Desarrollo Local. - Coordinar conjuntamente con el Delegado Principal las gestiones sobre el pedido y ejecución de obras municipales dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal. - Coordinar y organizar a los vecinos para realizar las obras comunales. - Informar a la Asamblea Vecinal el balance e información de la obra bajo responsabilidad. - Coordinar y controlar las obras municipales que se ejecuten en el sector de la Junta Vecinal, informando a la Municipalidad en cuanto se produzca alguna irregularidad en el desarrollo de la obra.