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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (15/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534750 Vecinal, serán traspasados a la Municipalidad Provincial de Huaral. En tales circunstancias el Concejo Municipal deberá donarlos a Instituciones de bien público dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal. Los bienes podrán ser enajenados por el Concejo Municipal y con el producto de las ventas se fomentará las mejoras de obras o servicios dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal. TÍTULO IV FORMAS SUPERIORES DE ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ORGANIZACIONES ZONALES Artículo 34º.- Las Organizaciones Zonales están constituidas por dos o más Juntas Vecinales unidas fundamentalmente para solucionar problemas comunes. Artículo 35º.- Las Juntas de Delegados Vecinales del Distrito Capital de la Provincia de Huaral tienen como órganos descentralizados, las Juntas de Delegados Zonales que se reunirán en Asambleas Zonales con el Alcalde o por lo menos con el 25% de los Delegados Vecinales acreditados. El distrito capital de Huaral estará dividido en los siguientes sectores: - Norte. - Sur. - Este. - Oeste. CAPÍTULO II JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES Artículo 36º.- La Junta de Delegados Vecinales, es el Órgano de Coordinación de la Municipalidad Provincial de Huaral. Está integrado principalmente por los representantes de las Juntas vecinales de la Provincia de Huaral, así misma, por organizaciones comunales sociales. Estará presidida por Alcalde o por quien la autoridad designe en caso no esté presente. Artículo 37º.- La Junta de Delegados Vecinales tiene las siguientes funciones: - Promover la Ejecución del Plan de Desarrollo Local de la Provincia de Huaral. - Concertar y proponer prioridades de gasto e inversiones del Presupuesto Participativo Municipal. - Proponer políticas de salubridad. - Apoyar las acciones de Seguridad Ciudadana que formule el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana. - Fiscalizar y apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos, locales y la ejecución de obras municipales. - Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del Distrito Capital de la Provincia de Huaral en el ámbito de cultura y deporte. - Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales. Artículo 38º.- La Junta de Delegados Vecinales de la Provincia de Huaral se reunirá en Asambleas Ordinarias, cuatro (04) veces al año a Nivel Provincial y en Asambleas Extraordinarias cuando lo convoque el Alcalde o por lo menos el 25% de los Delegados Vecinales acreditados. Artículo 39º.- Los Delegados Vecinales, tienen por función representar a su comunidad de la zona ante la Junta de Delegados Vecinales a Nivel Provincial por el periodo de dos (02) años y deben velar por los acuerdos que se adopten en ella. TÍTULO V DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL Artículo 40º.- Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas en los siguientes casos: a) Mediante la petición fundada de la tercera parte de los vecinos empadronados. b) Por renuncia de la mayoría de los miembros de la directiva de la junta vecinal. c) Violación o incumplimientos de la presente reglamentación. La intervención a las Juntas Vecinales será aprobada mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 41º.- La intervención de una Junta Vecinal tendrá por objeto normalizar su vida institucional mediante el llamado a elecciones para elegir nuevas autoridades. Dicho acto deberá llevarse a cabo dentro de la fecha de intervención, salvo que por causa de fuerza mayor, con el aval de la Gerencia de Participación Ciudadana deba ampliarse dichas elecciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cualquier vacío y/o controversia no contemplada en el presente reglamento será regulada y aprobada por la mayoría absoluta en Sesión Ordinaria de los Miembros de las Juntas Vecinales a Nivel del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). Tercera.- La conformación y reconocimiento de las Juntas Vecinales dentro de los AA.HH. y/o CC.PP. que se encuentren organizados. Se realizará en coordinación con sus respectivos dirigentes comunales respetando su autonomía y evitando la división interna de la organización comunal y la duplicidad de funciones. Cuarta.- En caso de confl ictos entre las Juntas Vecinales y otras organizaciones de pobladores, serán resueltas por la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Huaral. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1149285-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN