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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (15/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534742 Zonifi cación “CZ” = 801.00m2 APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROPUESTA m2 DEFICIT m2 PARQUES ZONALES 5.00% 40.05m2 - 40.05m2 RENOVACION URBANA 3.00% 24.03m2 - 24.03m2 SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL 2.00% 16.02m2 - 16.02m2 Nota: El défi cit de aporte reglamentario para Parques Zonales (SERPAR) de 40.05 m2, Renovación Urbana de 24.03 m2, servicios Públicos Complementarios Municipalidad Distrital de 16.02 m2, será redimido en dinero de conformidad con el artículo 10º de la ordenanza 836-MML. SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA HABILITACION URBANA: Aceras.- Serán de concreto de calidad de fc=140 Kg/ cm2, de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación con la calzada terminada será de 0.20 m y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Rampas en Bermas para personas con Discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Artículo Quinto.- DISPONER, la inscripción de los aportes reglamentarios correspondientes al área zonifi cada como residencial de densidad Media /(RDM), para Recreación Pública de 2,759.92 m2, constituido por el Parque Nº 1 y Parque Nº 2, a favor de la Municipalidad Distrital; para SERPAR de 769.22 m2, constituido por los Lotes 1A, 1B, y 1E de la Manzana D´ y los Lotes 5 y 6 de la Manzana F, a favor de SERPAR-LIMA; para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) con 800.00 m2 constituido por el Lote 3 de la Manzana F a favor de la Municipalidad Distrital, para FOMUR de 392.00 m2, constituido por el Lote 4 y 7 de la Manzana F, a favor de EMILIMA S.A. y para Ministerio de Educación de 800.00 m2, constituido por el Lote 14 de la Manzana H, a favor de Ministerio de Educación; ante la Ofi cina Registral de Lima y Callao. Artículo Sexto.- ACEPTAR, los défi cit de aportes reglamentarios del Uso Residencial de Densidad Media “RDM” para Parques Zonales (SERPAR-Lima) de 14.78 m2.y los défi cit de aportes reglamentarios del Uso Comercio Zonal “CZ” para Parques Zonales (SERPAR) de 40.05 m2, Renovación Urbana de 24.03 m2, servicios Públicos Complementarios Municipalidad Distrital de 16.02 m2, será redimido en dinero de conformidad con el artículo 10º de la ordenanza 836-MML. Artículo Sétimo.- DISPONER, que el défi cit de aporte indicado en el Artículo Sexto, para SERPAR, sean redimidos en dinero, ante Servicio de Parques de Lima SERPAR-LIMA, Renovación Urbana ante la empresa Municipal Emilima S.A, y Públicos Complementarios Municipalidad Distrital ante la municipalidad Distrital de Carabayllo. por tratarse la presente de una regularización de habilitación urbana ejecutada y al haberse comprobado la inexistencia de áreas disponibles para destinarlas como aportes. Quedando como garantía de pago el Lote 1D de la manzana D; dicha carga será levantada cuando cumplan con los pagos del défi cit de aportes. Artículo Octavo.- DISPONER, la regularización de las edifi caciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano, el mismo que estará a cargo del recurrente. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conformidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano Rural 1149096-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban habilitación urbana de predio ubicado en el Distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 138-2014-GDU/MC Comas, 16 de setiembre de 2014 VISTO: El expediente presentado por la empresa ACTA DE DISEÑO Y GESTIÓN URBANO S.A.C., debidamente representada por el Sr. Iván Ricardo Cavero de la Peña identifi cado con DNI. Nº 07263797, signado mediante expediente Nº 14850 – 2013, quien solicita la aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana de Lote Unico para uso Residencial de Densidad Media (RDM) constituido por el Lote 142, ubicado con frente a la Avenida Chacra Cerro, Urbanización Chacra Cerro, Segunda Etapa, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 42681172 Registro de la Propiedad del Inmueble de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y / o servicios en materia de educación, salud, vivienda, medio ambiente, entre otros; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6.1 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley 27972, es competencia de las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana que presentan las Personas Naturales o Jurídicas, Asociaciones y/o Cooperativas, entre otros, correspondiendo normar, regular y otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de las mismas. Que la Ley 29090, en el artículo 3 – defi niciones. Defi ne la habilitación urbana como “el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo mediante la ejecución de obras accesibilidad”, asimismo en el Decreto Supremo Nº 008- 2013-Vivienda y el Decreto Supremo 012-2013-Vivienda, señalan el proceso y el procedimiento de las habilitaciones urbanas en los artículos 16, 17, 25 y 32 para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana Modalidad B, con fi rma de profesionales responsables; Que el administrado ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de la habilitación urbana, el mismo que corre inscrito en la partida Nº 42681172 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, según lo señalado en la Ley 29090 sus modifi catorias y complementarias concordado con el Decreto Supremo Nº 008-2013 Vivienda y el Decreto Supremo 012-2013- Vivienda, y asimismo en mérito al informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del 25 de agosto pasado, el presente procedimiento de habilitación urbana se encuentra bajo la modalidad B, por lo cual su califi cación evaluación y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital; asimismo se establece un défi cit