Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

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Articulo 25º.- Los Delegados de la Junta Vecinal, perderan su investidura cuando incumplan con lo establecido en el presente reglamento y/o atentar con la integridad de los vecinos. TITULO III REGIMEN INTERIOR CAPITULO I DE SU FUNCIONAMIENTO Articulo 26º.- Las Juntas Vecinales son entidades democraticas, autonomas y populares, son ajenas a toda forma de discriminacion racial. Articulo 27º.- Podran integrar las Juntas Vecinales las personas naturales o juridicas que acrediten domicilio y posesion u ocupacion legal de un bien inmueble dentro del radio designado de la junta. En caso de tratarse de personas juridicas, deberan designar un representante cada una de ellas. Deberan ser mayores de 18 anos y solicitar en forma expresa su inscripcion en el Padron de la Junta Vecinal y en caso de ser extranjero, acreditar radicacion definitiva en el pais. Articulo 28º.- Las Juntas Vecinales aseguraran a sus miembros: a) El derecho de peticion individual o colectivo. b) La apelacion ante la Asamblea Vecinal. c) La garantia de Defensa. d) La igualdad de todos sus miembros. e) MORDAZA de expresion. Articulo 29º.- Las Juntas Vecinales tendran la siguiente organizacion basica: - Asamblea General de Vecinos. - Junta Directiva Vecinal. Articulo 30º.- La Asamblea General de Vecinos es la MORDAZA de instancia de decision de la Junta Vecinal, la cual esta integrada por todos los pobladores que estan empadronados en la Junta Vecinal. Articulo 31º.- Las atribuciones de la Asamblea General de Vecinos son las siguientes: a) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Junta Vecinal. b) Aprobar y Modificar los Estatutos de la Junta Vecinal. c) Conocer sobre las reuniones, suspensiones, reintegros o sanciones de los miembros de la Junta Vecinal. d) Aprobar el Informe Anual de Gestion de los Delegados Vecinales. e) Crear una Comision de Fiscalizacion de los actos de la Junta Directiva. f) Conformar Comites de Gestion de Actividades Especificas. Las Asambleas podran ser Ordinarias debiendo celebrarse dos veces al ano como minimo y Extraordinarias cuando MORDAZA necesarias; son convocadas por el Delegado Principal o por el 25% de los Delegados Plenos de la Junta Vecinal previa notificacion a la Municipalidad Provincial de Huaral y al Delegado Principal especificando los motivos de la citacion. CAPITULO II

- Hacer cumplir las ordenanzas municipales emitidas en cuanto el control de obras privadas y publicas e informar a la Municipalidad en caso de incumplimiento. Articulo 20º.- Las Funciones del Delegado de Educacion, Cultura y Deporte son las siguientes: - Representar a la Junta Vecinal ante la Organizacion Distrital de Educacion, Cultura y Deporte, que desarrolle y fomente la Municipalidad Provincial de Huaral. - Impulsar todas las actividades (danza, teatro, veladas artisticas, etc.) que coadyuven al desarrollo de valores y cultura en el sector de la Junta Vecinal. - Fomentar las practicas de las diversas disciplinas deportivas. - Organizar la comunicacion interna de la Junta Vecinal (boletines, murales, tripticos, perifoneo, etc.). - Coordinar con las autoridades municipales para la realizacion de las actividades culturales y deportivas a nivel de la Junta Vecinal y del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. - Promover el buen trato a los turistas y la conservacion de los recursos turisticos dentro de la jurisdiccion de la Junta Vecinal del distrito. Articulo 21º.- Las Funciones del Delegado de Defensa al Consumidor son las siguientes: - Representar a la Junta Vecinal ante el Frente de Defensa del Consumidor. - Vigilar el cumplimiento de las normas municipales, que defiendan a los derechos de los consumidores (pesas, medidas, adulteracion de alimentos y bebidas, higiene comercial, etc.). - Vigilar y denunciar las irregularidades cometidas por las Empresas de Servicios Publicos (EMAPA HUARAL, EDELNOR, TELEFONICA y Empresas de Transportes). Articulo 22º.- Las funciones del Delegado de Defensa Civil son las siguientes: - Organizar, en coordinacion con la Municipalidad a traves del Secretario Tecnico de Defensa Civil, las Brigadas de Defensa Civil de su Sector. - Organiza en coordinacion con la Municipalidad capacitaciones sobre aspectos de Defensa Civil. - Participar organizando a los vecinos en los simulacros organizados por la municipalidad para prevenir desastres, accidentes, incendios u otros afines. - Solicitar apoyo al Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADE), en caso de catastrofes, accidentes, etc. Articulo 23º.- Las funciones del Delegado de la Juventud son las siguientes: - Representar a los jovenes de su sector ante todas las instituciones publicas y privadas. - Participacion en las reuniones, charlas, eventos y otros que se convoquen y tengan como referencia temas que involucren a los jovenes. - Promover acciones de coordinacion con las diferentes instituciones que beneficien a su sector. - Fomentar la toma de conciencia de la problematica juvenil y el reconocimiento de sus derechos y aspiraciones. - Promover y fomentar la creacion de organizaciones juveniles dentro de su sector. Articulo 24º.- Las funciones de la Delegada de la Mujer, Salud y Asistenta Social son las siguientes: - Impulsar y promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres de su sector con mayor atencion a los grupos excluidos. - Coordinar y ejecutar labores que promuevan la participacion de las mujeres en las actividades que promuevan las instituciones publicas y privadas. - Difundir entre las mujeres de su sector los programas, charlas, talleres y otros que MORDAZA dirigidos a ellas buscando lograr su plena participacion. - Detectar casos de maltratos de violencia de su sector en coordinacion con la Defensoria de la Mujer, MORDAZA y Adolescente - DEMUNA y CEM.

DE LA DISOLUCION Articulo 32º.- La Junta Vecinal solo podra disolverse por la decision expresa del mas del cincuenta por ciento (50%) de los vecinos empadronados y activos, reunidos en Asamblea General Extraordinaria en las condiciones y bajo las formas que sus estatutos disponen. El Concejo Municipal se limitara a formar razon de la medida dispuesta en la Asamblea y la liquidacion se MORDAZA de acuerdo a las normas establecidas, con la intervencion de la Gerencia de Participacion Ciudadana, al solo efecto de verificar el cumplimiento de las mismas. Articulo 33º.- Solo en los casos, y una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el Patrimonio de la Junta

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