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El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534749 - Hacer cumplir las ordenanzas municipales emitidas en cuanto el control de obras privadas y públicas e informar a la Municipalidad en caso de incumplimiento. Artículo 20º.- Las Funciones del Delegado de Educación, Cultura y Deporte son las siguientes: - Representar a la Junta Vecinal ante la Organización Distrital de Educación, Cultura y Deporte, que desarrolle y fomente la Municipalidad Provincial de Huaral. - Impulsar todas las actividades (danza, teatro, veladas artísticas, etc.) que coadyuven al desarrollo de valores y cultura en el sector de la Junta Vecinal. - Fomentar las prácticas de las diversas disciplinas deportivas. - Organizar la comunicación interna de la Junta Vecinal (boletines, murales, trípticos, perifoneo, etc.). - Coordinar con las autoridades municipales para la realización de las actividades culturales y deportivas a nivel de la Junta Vecinal y del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. - Promover el buen trato a los turistas y la conservación de los recursos turísticos dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal del distrito. Artículo 21º.- Las Funciones del Delegado de Defensa al Consumidor son las siguientes: - Representar a la Junta Vecinal ante el Frente de Defensa del Consumidor. - Vigilar el cumplimiento de las normas municipales, que defi endan a los derechos de los consumidores (pesas, medidas, adulteración de alimentos y bebidas, higiene comercial, etc.). - Vigilar y denunciar las irregularidades cometidas por las Empresas de Servicios Públicos (EMAPA HUARAL, EDELNOR, TELEFÓNICA y Empresas de Transportes). Artículo 22º.- Las funciones del Delegado de Defensa Civil son las siguientes: - Organizar, en coordinación con la Municipalidad a través del Secretario Técnico de Defensa Civil, las Brigadas de Defensa Civil de su Sector. - Organiza en coordinación con la Municipalidad capacitaciones sobre aspectos de Defensa Civil. - Participar organizando a los vecinos en los simulacros organizados por la municipalidad para prevenir desastres, accidentes, incendios u otros afi nes. - Solicitar apoyo al Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADE), en caso de catástrofes, accidentes, etc. Artículo 23º.- Las funciones del Delegado de la Juventud son las siguientes: - Representar a los jóvenes de su sector ante todas las instituciones públicas y privadas. - Participación en las reuniones, charlas, eventos y otros que se convoquen y tengan como referencia temas que involucren a los jóvenes. - Promover acciones de coordinación con las diferentes instituciones que benefi cien a su sector. - Fomentar la toma de conciencia de la problemática juvenil y el reconocimiento de sus derechos y aspiraciones. - Promover y fomentar la creación de organizaciones juveniles dentro de su sector. Artículo 24º.- Las funciones de la Delegada de la Mujer, Salud y Asistenta Social son las siguientes: - Impulsar y promover la igualdad de oportunidades entre las mujeres de su sector con mayor atención a los grupos excluidos. - Coordinar y ejecutar labores que promuevan la participación de las mujeres en las actividades que promuevan las instituciones públicas y privadas. - Difundir entre las mujeres de su sector los programas, charlas, talleres y otros que sean dirigidos a ellas buscando lograr su plena participación. - Detectar casos de maltratos de violencia de su sector en coordinación con la Defensoría de la Mujer, Niño y Adolescente - DEMUNA y CEM. Artículo 25º.- Los Delegados de la Junta Vecinal, perderán su investidura cuando incumplan con lo establecido en el presente reglamento y/o atentar con la integridad de los vecinos. TÍTULO III RÉGIMEN INTERIOR CAPÍTULO I DE SU FUNCIONAMIENTO Artículo 26º.- Las Juntas Vecinales son entidades democráticas, autónomas y populares, son ajenas a toda forma de discriminación racial. Artículo 27º.- Podrán integrar las Juntas Vecinales las personas naturales o jurídicas que acrediten domicilio y posesión u ocupación legal de un bien inmueble dentro del radio designado de la junta. En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán designar un representante cada una de ellas. Deberán ser mayores de 18 años y solicitar en forma expresa su inscripción en el Padrón de la Junta Vecinal y en caso de ser extranjero, acreditar radicación defi nitiva en el país. Artículo 28º.- Las Juntas Vecinales asegurarán a sus miembros: a) El derecho de petición individual o colectivo. b) La apelación ante la Asamblea Vecinal. c) La garantía de Defensa. d) La igualdad de todos sus miembros. e) Libertad de expresión. Artículo 29º.- Las Juntas Vecinales tendrán la siguiente organización básica: - Asamblea General de Vecinos. - Junta Directiva Vecinal. Artículo 30º.- La Asamblea General de Vecinos es la máxima de instancia de decisión de la Junta Vecinal, la cual está integrada por todos los pobladores que están empadronados en la Junta Vecinal. Artículo 31º.- Las atribuciones de la Asamblea General de Vecinos son las siguientes: a) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Junta Vecinal. b) Aprobar y Modifi car los Estatutos de la Junta Vecinal. c) Conocer sobre las reuniones, suspensiones, reintegros o sanciones de los miembros de la Junta Vecinal. d) Aprobar el Informe Anual de Gestión de los Delegados Vecinales. e) Crear una Comisión de Fiscalización de los actos de la Junta Directiva. f) Conformar Comités de Gestión de Actividades Específi cas. Las Asambleas podrán ser Ordinarias debiendo celebrarse dos veces al año como mínimo y Extraordinarias cuando sean necesarias; son convocadas por el Delegado Principal o por el 25% de los Delegados Plenos de la Junta Vecinal previa notifi cación a la Municipalidad Provincial de Huaral y al Delegado Principal especifi cando los motivos de la citación. CAPÍTULO II DE LA DISOLUCIÓN Artículo 32º.- La Junta Vecinal solo podrá disolverse por la decisión expresa del más del cincuenta por ciento (50%) de los vecinos empadronados y activos, reunidos en Asamblea General Extraordinaria en las condiciones y bajo las formas que sus estatutos disponen. El Concejo Municipal se limitará a formar razón de la medida dispuesta en la Asamblea y la liquidación se hará de acuerdo a las normas establecidas, con la intervención de la Gerencia de Participación Ciudadana, al solo efecto de verifi car el cumplimiento de las mismas. Artículo 33º.- Solo en los casos, y una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el Patrimonio de la Junta