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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535614 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, de titularidad de la empresa NADU S.A..C., a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C., (antes RADIOPOLIS S.A.C.), conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa GRUPORPP S.A.C., como titular de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma y de otros procedimientos en trámite vinculados a dicha autorización. Articulo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1152851-1 Modifican permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo que se otorgó a Aerolíneas Galápagos S.A. - AEROGAL, a fin de adicionar rutas y frecuencias RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 430-2014-MTC/12 Lima, 18 de septiembre del 2014 Vista la solicitud de AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. - AEROGAL, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 453-2011- MTC/12 del 14 de diciembre del 2011, modifi cada por Resolución Directoral Nº 420-2013-MTC/12 del 19 de agosto del 2013, se otorgó a AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. – AEROGAL, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 26 de enero del 2016; Que, mediante documentos de Registro Nº 2014- 044353 del 11 de julio del 2014 y Nº 2014-044353-A del 22 de julio del 2014, AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. - AEROGAL solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de adicionar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 1189-2014- MTC/12.LEG, Memorando Nº 068-2014-MTC/12.POA, e Informe Nº 313-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones –en el extremo pertinente– el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 453-2011-MTC/12 del 14 de diciembre del 2011 modifi cada por Resolución Directoral Nº 420-2013-MTC/12 del 19 de agosto del 2013, que otorgó a AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. - AEROGAL Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - MEDELLÍN Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL – LIMA Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. - BOGOTÁ Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL – LIMA – SANTA CRUZ Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 453-2011-MTC/12 del 14 de diciembre del 2011 modifi cada por Resolución Directoral Nº 420-2013- MTC/12 del 19 de agosto del 2013, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1146360-1 Autorizan a Unión Nacional de Transportistas Dueños de Camiones del Perú - UNT PERÚ la modificación de autorización contenida en R.D. Nº 2525-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3419-2014-MTC/15 Lima, 14 de agosto de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 135174, presentado por la empresa denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2525- 2011-MTC/15 de fecha 13 de julio de 2011, se autorizó a la empresa denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, con RUC Nº 20502821041 y domicilio en