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El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535615 Av. Rafael Escardó Nº 194, 1er y 2do piso, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 135174 de fecha 01 de agosto de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 2525-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas, por el ubicado en: Av. Naciones Unidas Nº 1759, primer y segundo piso Lima – Cercado, Provincia y Región Lima; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas, presentada por la empresa denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2525-2011- MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 004-2014-MTC/15.vjo de fecha 13 de agosto de 2014, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que la empresa denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, cumple con lo indicado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2317-2014- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales Especializados, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2525--2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas), el mismo que se encuentra ubicado en: Av. Naciones Unidas Nº 1759, primer y segundo piso Lima – cercado, Provincia y Región Lima. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1126908-1 Autorizan a Entidad Capacitadora Von Neumann E.I.R.L. la modificación de autorización contenida en la R.D. Nº 3549-2009-MTC/15, cambiando ubicación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3628-2014-MTC/15 Lima, 29 de agosto de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 082697, 113313, 113318 y 147657, presentados por la empresa denominada ENTIDAD CAPACITADORA VON NEUMANN E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3549-2009- MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de marzo de 2010, se autorizó a la empresa denominada ENTIDAD CAPACITADORA VON NEUMANN E.I.R.L., con RUC Nº 20498325328 y domicilio en Av. Independencia Nº 350 Cercado de Arequipa y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1926-2010- MTC/15 de fecha 09 de julio de 2010, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, Parte Diario Nº 082697 de fecha 13 de mayo de 2014, La Escuela solicitó la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 3549-2009-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el ubicado en: Calle Los Pinos Nº 115, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 4373-2014-MTC/15.03 de fecha 11 de junio de 2014, notificado el 18 de junio de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las