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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535698 la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone lo siguiente: “Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización del MTC, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito”; Que, asimismo, el artículo 66º numeral 66.4 de El Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 66.- Contenido mínimo del Programa de Estudios. El contenido mínimo del programa de estudios es el siguiente: (…) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo”; Que, además, el artículo 25° de El Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 25.- Revalidación de licencias de conducir (…) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y del examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendrá una vigencia de seis (6) meses”; Que, es menester señalar, que en concordancia con el artículo 51° inciso e) de El Reglamento se establece que: “Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación: (…) e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos”; Que, de igual manera, el artículo 65° de El Reglamento estipula lo siguiente: “Artículo 65.- Programas de Estudios. Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la enseñanza teórica y/o práctica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el mercado nacional”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 134-2014- MTC/15.03.A.A., procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERÚ S.C.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local y con los Instructores autorizados mediante la Resolución Directoral N° 1212-2014-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MÚLTIPLES DAKAR PERÚ S.C.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1152840-1 VIVIENDA Designan Director de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2014-VIVIENDA Lima, 21 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, que comprende entre otras unidades orgánicas de la Dirección General de Asuntos Ambientales, a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que estará a cargo de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 23 de octubre de 2014, al señor Ricardo Gutiérrez Quiróz como Director de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1153926-1