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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535714 de 2014 por Abel Gregorio Suarez Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, comunicando la licencia, que fue concedida al regidor Jaime Adán Obando Díaz. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 27 de junio de 2014 (fojas 03), Jaime Adán Obando Díaz, regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 013-2014, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 04 a 13), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Jaime Adán Obando Díaz, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Claudia Wilber Fredy Solís Gutiérrez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 30842942, candidato no proclamado del partido político Acción Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jaime Adán Obando Díaz, regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Wilber Fredy Solís Gutiérrez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 30842942, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Jaime Adán Obando Díaz, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1153942-3 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Ático, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 2283-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01871 ÁTICO - CARAVELÍ - AREQUIPA Lima, dos de setiembre de dos mil catorce VISTOS los Oficios N.º 183-2014-MDA y N.º 201-2014-MDA, presentados el 5 y 29 de agosto de 2014 por Jose Pedro Gómez Aguayo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ático, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, comunicando la licencia que fue concedida a la regidora Gloria Pilar Espinoza Bustamante. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140- 2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 05), Gloria Pilar Espinoza Bustamante, regidora del Concejo Distrital de Ático, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 021-2014-MDA, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la regidora Gloria Pilar Espinoza Bustamante, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Norma Mercedes Quispe Llamoca, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 25742241, candidata no proclamada de la alianza electoral Alianza por Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gloria Pilar Espinoza Bustamante, regidora del Concejo Distrital de Ático, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Norma Mercedes Quispe Llamoca, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 25742241, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ático, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Gloria Pilar Espinoza