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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535781 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Chincha, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General Expediente J-2014-00270 CHINCHA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que debe declararse FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva y, en consecuencia, REVOCARSE el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-MPCH, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de diciembre de 2013, y REFORMÁNDOLO, declararse FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Lucio Juárez Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son los siguientes: CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, el Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 3. Tomando en consideración que en el presente expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: a. Copia autenticada de la Resolución Nº 694-2012- A/MPCH, del 17 de abril de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que designó, con efi cacia anticipada, al 3 de enero de 2011, a Víctor Américo Astorga Ramos, como subgerente de Contabilidad de la Municipalidad Provincial de Chincha (fojas 122 al 123, Expediente Nº J-2014-00270). b. Copia autenticada de la Resolución Nº 1319- 2012-A/MPCH, del 13 de noviembre de 2012, suscrita por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, que deja sin efecto la Resolución Nº 694-2012-A/MPCH, da por concluida la designación de Víctor Américo Astorga Ramos, debiendo realizar sus labores de acuerdo a los resultados del proceso de selección AMC Nº 008-2012-MPCH, y designa a partir de la fecha a Joel Yataco Saravia como subgerente de Contabilidad de la entidad edil (fojas 125, Expediente Nº J-2014-00270). c. Acta de apertura de propuestas y evaluación técnica, del 16 de agosto de 2011, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2011-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 22 000,00 (veintidós mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 211 al 212, Expediente Nº J-2014-00270). d. Acta de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de buena pro, del 13 de abril de 2012, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2012-MPCH, en la que se aprecia que el Comité Especial Permanente otorga la buena pro a Víctor Américo Astorga Ramos, con una propuesta económica de S/. 39 600,00 (treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 291, Expediente Nº J-2014-00270). e. Copia autenticada del contrato de servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, suscrito el 17 de agosto de 2011, entre la referida municipalidad, representada por el alcalde Lucio Juárez Ochoa, y Víctor Américo Astorga Ramos, en virtud del otorgamiento de la buena pro a este último en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2011-MPCH, primera convocatoria (fojas 390 al 393, Expediente Nº J-2014-00270). f. Copia autenticada del contrato de servicio de asesoría externa en contabilidad gubernamental para la Municipalidad Provincial de Chincha, suscrito el 13 de abril de 2012, entre la referida municipalidad, representada por