Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

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Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el articulo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el articulo 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, estableciendose que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) publicas: el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL. Asimismo, se establece en el articulo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectue el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud, publicas y privadas respectivamente, podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de las unidades ejecutoras a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 224-2014/SIS MORDAZA, 24 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 459-2014-SIS-FISSAL/J y el Informe Conjunto N° 006-2014-SIS-FISSAL/ACGADHEH, cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atencion referidos a los pagos prospectivos, pre liquidado y prestaciones no tarifadas por convenio, y el Informe Nº 050-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru;

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