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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536207 Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO La transferencia ¿ nanciera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURSOS La Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se le trans¿ era para la ejecución del proyecto descrita en el Anexo de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades y proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR GÓMEZ CASTRO Presidente Ejecutivo (e) ANEXO PROGRAMA PRESUPUESTAL: “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/. 1 Municipalidad Provincial de Padre Abad Proyecto: “Mejoramiento de la Trocha Carrozable desde el centro poblado San Juan Bautista - sector los Olivos, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad - Ucayali” 751,969.00 1156468-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Suspenden la aplicación de la Directiva Nº 002-2014-COFOPRI denominada “Lineamientos para el levantamiento del catastro con fines de formalización” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 013-2014-COFOPRI/SG Lima, 24 de octubre de 2014 VISTO: El Informe Nº 001-2014-COFOPRI/DC-DFIND, Informe Nº 027-2014-COFOPRI/DND y Memorándum Nº 328-2014-COFOPRI/DND de fechas 14, 21 y 24 de octubre de 2014; respectivamente, emitido conjuntamente el primero por la Dirección de Catastro y la Dirección de Formalización Individual y los dos últimos por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales y especí¿ cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad, con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, asimismo, el literal c) del artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece como una de las funciones del Director Ejecutivo, la de aprobar directivas que sean necesarias para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad, facultad que ha sido delegada a la Secretaría General mediante Resolución Directoral Nº 055-2007-COFOPRI/ DE de fecha 23 de agosto de 2007; Que, además el literal h) del artículo 7º de la mencionada norma reglamentaria autoriza a COFOPRI a establecer las normas y especi¿ caciones técnicas del catastro predial para la formalización, según la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Nº 006-2014-COFOPRI/ SG del 20 de mayo del año en curso, se aprobó la Directiva Nº 002-2014-COFOPRI denominada “Lineamientos para el levantamiento del catastro con ¿ nes de formalización”; Que, mediante Informe Nº 027-2014-COFOPRI/DND, la Dirección de Normalización y Desarrollo se pronuncia respecto a la factibilidad de la modi¿ cación planteada por la Dirección de Catastro y de Formalización Individual mediante Informe Nº 001-2014-COFOPRI/DC-DFIND; así como sugiere la modi¿ cación del ítem 9.5 de la Directiva 002-2014-COFOPRI a ¿ n que mantenga una redacción concordante con las normas del SNCP. De la misma forma, con Informe Nº 002-2014-COFOPRI/DC-DFIND, los Órganos de Línea involucrados han precisado la necesidad de modi¿ car otros ítems de la Directiva en mención. Que, mediante Memorándum Nº 328-2014-COFOPRI/ DND, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que, en reunión con las Direcciones anotadas éstas han advertido que las modi¿ caciones de la “Directiva de Levantamiento Catastral con ¿ nes de Formalización” requieren un plazo prudencial de revisión por lo que resulta necesario plantear una medida que evite seguirla ejecutando a ¿ n de no incidir en sus efectos, siendo que los órganos de línea involucrados proponen la suspensión temporal de la aplicación de la Directiva Nº 002-2014- COFOPRI. Con el visado de la O¿ cina de Asesoría Jurídica, de las Direcciones de Catastro, de Formalización Integral, de Formalización Individual, de Normalización y Desarrollo, y la O¿ cina de Coordinación Descentralizada; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 025- 2007-VIVIENDA y la Resolución Directoral Nº 055-2007- COFOPRI/DE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender la aplicación de la Directiva Nº 002-2014-COFOPRI aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 006-2014-COFOPRI/SG de fecha 20 de mayo de 2014, hasta la emisión de la norma que la modi¿ que o la reemplace. Las acciones ejecutadas en merito a dicha Directiva mantendrán su validez hasta la emisión de norma posterior, a la cual se adecuaran. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O¿ cial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- Noti¿ car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MEZA DUCEK Secretario General COFOPRI 1156254-1