Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536203 (b) Los artículos y sustancias mencionados especí¿ camente por su nombre o mediante una descripción genérica en las instrucciones técnicas como prohibidos para su transporte cualquiera sea las circunstancias, no se transportaran en ninguna aeronave. 110.13 Mercancías peligrosas enviadas por correo aéreo. (a) Los Concesionarios postales deberán cumplir con la RD Nº 040-2001-MTC/15.20 del 20 de abril de 2001 y todas sus modi¿ caciones; así como, con todas las normas existentes relativas al transporte por vía aérea. (b) Los Concesionarios Postales deberán cumplir con la presente Parte y con lo establecido en las Instrucciones Técnicas vigentes. 110.15 Embalaje (a) Las mercancías peligrosas se embalarán de conformidad con las disposiciones de esta Parte y con lo previsto en las Instrucciones técnicas vigentes. (b) Los embalajes utilizados para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea serán de muy buena calidad y estarán construidos y cerrados de modo seguro, para evitar perdidas que podrían originarse en las condiciones normales del transporte, debido a cambios de temperatura, humedad, presión o vibración. (c) Los embalajes serán apropiados al contenido. Los embalajes que estén en contacto directo con mercancías peligrosas serán resistentes a toda reacción química o de otro tipo provocada por dichas mercancías. (d) Los embalajes se ajustarán a las especi¿ caciones de las Instrucciones Técnicas vigentes con respecto a su material y construcción. (e) Los embalajes se someterán a ensayo, de conformidad con las disposiciones de las Instrucciones Técnicas vigentes. (f) Los embalajes con la función básica de retener un líquido, serán capaces de resistir sin fugas las presiones estipuladas en las Instrucciones Técnicas vigentes. (g) Los embalajes interiores se embalarán, a¿ anzarán o protegerán contra choques, para impedir su rotura o derrame y controlar su movimiento dentro del embalaje o sobre embalaje, en las condiciones normales de transporte aéreo. El material de relleno y absorbente no deberá reaccionar peligrosamente con el contenido de los embalajes. (h) Ningún embalaje se utilizará de nuevo antes de que haya sido inspeccionado y se compruebe que está exento de corrosión u otros daños. Cuando vuelva a utilizarse un embalaje, se tomarán todas las medidas necesarias para impedir la contaminación de nuevos contenidos. (i) Si, debido a la naturaleza del contenido de su anterior uso, los embalajes vacíos que no se hayan limpiado pueden entrañar algún riesgo, se cerrarán herméticamente y se tratarán según el riesgo que entrañen. (j) No estarán adherida a la parte exterior de los bultos ninguna sustancia peligrosa en cantidades que puedan causar daños. (k) Los bultos serán de un tamaño tal que permita poner en ellos las etiquetas y marcas para facilitar su identi¿ cación. 110.17 Etiquetas y Marcas (a) A menos que las Instrucciones Técnicas indiquen lo contrario, todo bulto de mercancías peligrosas llevará las etiquetas apropiadas, de conformidad con lo previsto en dichas Instrucciones. (b) Se permitirá el uso de otras etiquetas, siempre que no puedan confundirse con las etiquetas exigidas por esta Parte, debido a su color, diseño o formato. (c) A menos que en las Instrucciones Técnicas se indique de otro modo, todo bulto de mercancías peligrosas irá marcado con la denominación del artículo expedido que contenga y con el número de la ONU, si lo tiene asignado, así como con toda otra marca que puedan especi¿ car aquellas Instrucciones. (d) Salvo que las Instrucciones Técnicas indiquen lo contrario, todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especi¿ cación de las Instrucciones Técnicas, se marcará de conformidad con las disposiciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcará ningún embalaje con marcas de especi¿ cación alguna, a menos que satisfaga la especi¿ cación correspondiente prevista en las citadas instrucciones. (e) En las marcas relacionadas con las mercancías peligrosas, se aceptará el uso del idioma español para vuelos nacionales e idioma inglés para vuelos internacionales. 110.19 Reservado Todo explotador de aeródromo, explotador aéreo, servicio especializado aeroportuario, agente de carga o expedidor que participen en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea deben establecer en su Manual de Políticas y Procedimientos para el Transporte de Mercancías Peligrosas medidas relativas a la seguridad destinadas a reducir al mínimo cualquier robo o uso indebido de mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, los bienes o el medio ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas vigente. 110.21 Noti¿ cación de los accidentes o incidentes relacionados con mercancías peligrosas Toda empresa certi¿ cada por la DGAC está obligada a noti¿ car a ésta y al operador aeroportuario formalmente cuando ocurra un accidente o incidente imputables a mercancías peligrosas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al suceso. Puede usar como referencia el formato que se presenta en el Apéndice E de la presente Parte. 110.23 Noti¿ cación de mercancías peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. Todo empresa certi¿ cada por la DGAC está obligada a noti¿ car a ésta mensualmente respecto a las mercancías peligrosas no declaradas, declaradas falsamente o no permitidas, que hayan sido detectadas durante su operación. Nota: Cualquier explotador aéreo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, empresa, empleado o persona comprendidos dentro de la presente Parte, que incumpla con la misma y con alguna otra Parte aplicable o norma relacionada con el manipuleo y transporte de mercancías peligrosas por vía aérea o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviación, podrá ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC, sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podría implicar la suspensión, revocación o cancelación de la autorización otorgada por la DGAC. SUBPARTE B: EXPLOTADOR AÉREO 110. 27 Responsabilidades del Explotador Aéreo (a) Normas y Generalidades (1) Todo explotador aéreo deberá señalar en sus Especi¿ caciones de Operación, si realizará o no transporte de mercancías peligrosas, lo cual no lo exonera del cumplimiento de la presente Parte. (2) Todo explotador aéreo presentará un Manual de Políticas y Procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas a la DGAC para su aprobación, de acuerdo a lo señalado en el Apéndice D de la presente Parte. (3) Todo explotador aéreo deberá presentar y cumplir con un Programa de Instrucción y Entrenamiento de acuerdo a la Subparte G de la presente Parte. (4) Todo explotador aéreo deberá designar e informar a la DGAC, qué departamento y persona cali¿ cada dentro de la empresa será responsable de supervisar, controlar y veri¿ car el cumplimiento de las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas. (b) Aceptación de mercancías peligrosas para transportar. (1) Ningún explotador aéreo podrá aceptar ningún tipo de carga y correo, si el agente acreditado o el servicio especializado aeroportuario de donde procede no está certi¿ cado por la DGAC.