Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

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la especi cacion correspondiente prevista en las citadas instrucciones. (e) En las MORDAZA relacionadas con las mercancias peligrosas, se aceptara el uso del idioma espanol para vuelos nacionales e idioma ingles para vuelos internacionales. 110.19 Reservado Todo explotador de aerodromo, explotador aereo, servicio especializado aeroportuario, agente de carga o expedidor que participen en el transporte de mercancias peligrosas por via aerea deben establecer en su Manual de Politicas y Procedimientos para el Transporte de Mercancias Peligrosas medidas relativas a la seguridad destinadas a reducir al minimo cualquier robo o uso indebido de mercancias peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, los bienes o el medio ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Tecnicas vigente. 110.21 Noti cacion de los accidentes o incidentes relacionados con mercancias peligrosas Toda empresa certi cada por la DGAC esta obligada a noti car a esta y al operador aeroportuario formalmente cuando ocurra un accidente o incidente imputables a mercancias peligrosas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al suceso. Puede usar como referencia el formato que se presenta en el Apendice E de la presente Parte. 110.23 Noti cacion de mercancias peligrosas no declaradas o declaradas falsamente. Todo empresa certi cada por la DGAC esta obligada a noti car a esta mensualmente respecto a las mercancias peligrosas no declaradas, declaradas falsamente o no permitidas, que hayan sido detectadas durante su operacion. Nota: Cualquier explotador aereo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado, empresa, empleado o persona comprendidos dentro de la presente Parte, que incumpla con la misma y con alguna otra Parte aplicable o MORDAZA relacionada con el manipuleo y transporte de mercancias peligrosas por via aerea o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion, podra ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC, sin desmedro de las acciones penales o civiles pertinentes, lo cual podria implicar la suspension, revocacion o cancelacion de la autorizacion otorgada por la DGAC. SUBPARTE B: EXPLOTADOR AEREO 110. 27 Responsabilidades del Explotador Aereo (a) Normas y Generalidades (1) Todo explotador aereo debera senalar en sus Especi caciones de Operacion, si realizara o no transporte de mercancias peligrosas, lo cual no lo exonera del cumplimiento de la presente Parte. (2) Todo explotador aereo presentara un Manual de Politicas y Procedimientos para el transporte de mercancias peligrosas a la DGAC para su aprobacion, de acuerdo a lo senalado en el Apendice D de la presente Parte. (3) Todo explotador aereo debera presentar y cumplir con un Programa de Instruccion y Entrenamiento de acuerdo a la Subparte G de la presente Parte. (4) Todo explotador aereo debera designar e informar a la DGAC, que departamento y persona cali cada dentro de la empresa sera responsable de supervisar, controlar y veri car el cumplimiento de las normas relativas al transporte de mercancias peligrosas. (b) Aceptacion de mercancias peligrosas para transportar. (1) Ningun explotador aereo podra aceptar ningun MORDAZA de carga y correo, si el agente acreditado o el servicio especializado aeroportuario de donde procede no esta certi cado por la DGAC.

(b) Los articulos y sustancias mencionados especi camente por su nombre o mediante una descripcion generica en las instrucciones tecnicas como prohibidos para su transporte cualquiera sea las circunstancias, no se transportaran en ninguna aeronave. 110.13 Mercancias peligrosas enviadas por correo aereo. (a) Los Concesionarios postales deberan cumplir con la RD Nº 040-2001-MTC/15.20 del 20 de MORDAZA de 2001 y todas sus modi caciones; asi como, con todas las normas existentes relativas al transporte por via aerea. (b) Los Concesionarios Postales deberan cumplir con la presente Parte y con lo establecido en las Instrucciones Tecnicas vigentes. 110.15 Embalaje (a) Las mercancias peligrosas se embalaran de conformidad con las disposiciones de esta Parte y con lo previsto en las Instrucciones tecnicas vigentes. (b) Los embalajes utilizados para el transporte de mercancias peligrosas por via aerea seran de muy buena calidad y estaran construidos y cerrados de modo seguro, para evitar perdidas que podrian originarse en las condiciones normales del transporte, debido a cambios de temperatura, humedad, presion o vibracion. (c) Los embalajes seran apropiados al contenido. Los embalajes que esten en contacto directo con mercancias peligrosas seran resistentes a toda reaccion quimica o de otro MORDAZA provocada por dichas mercancias. (d) Los embalajes se ajustaran a las especi caciones de las Instrucciones Tecnicas vigentes con respecto a su material y construccion. (e) Los embalajes se someteran a ensayo, de conformidad con las disposiciones de las Instrucciones Tecnicas vigentes. (f) Los embalajes con la funcion basica de retener un liquido, seran capaces de resistir sin fugas las presiones estipuladas en las Instrucciones Tecnicas vigentes. (g) Los embalajes interiores se embalaran, a anzaran o protegeran contra choques, para impedir su rotura o derrame y controlar su movimiento dentro del embalaje o sobre embalaje, en las condiciones normales de transporte aereo. El material de relleno y absorbente no debera reaccionar peligrosamente con el contenido de los embalajes. (h) Ningun embalaje se utilizara de MORDAZA MORDAZA de que MORDAZA sido inspeccionado y se compruebe que esta exento de corrosion u otros danos. Cuando vuelva a utilizarse un embalaje, se tomaran todas las medidas necesarias para impedir la contaminacion de nuevos contenidos. (i) Si, debido a la naturaleza del contenido de su anterior uso, los embalajes vacios que no se hayan limpiado pueden entranar algun riesgo, se cerraran hermeticamente y se trataran segun el riesgo que entranen. (j) No estaran adherida a la parte exterior de los bultos ninguna sustancia peligrosa en cantidades que puedan causar danos. (k) Los bultos seran de un tamano tal que permita poner en ellos las etiquetas y MORDAZA para facilitar su identi cacion. 110.17 Etiquetas y MORDAZA (a) A menos que las Instrucciones Tecnicas indiquen lo contrario, todo bulto de mercancias peligrosas llevara las etiquetas apropiadas, de conformidad con lo previsto en dichas Instrucciones. (b) Se permitira el uso de otras etiquetas, siempre que no puedan confundirse con las etiquetas exigidas por esta Parte, debido a su color, diseno o formato. (c) A menos que en las Instrucciones Tecnicas se indique de otro modo, todo bulto de mercancias peligrosas ira marcado con la denominacion del articulo expedido que contenga y con el numero de la ONU, si lo tiene asignado, asi como con toda otra MORDAZA que puedan especi car aquellas Instrucciones. (d) Salvo que las Instrucciones Tecnicas indiquen lo contrario, todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especi cacion de las Instrucciones Tecnicas, se marcara de conformidad con las disposiciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcara ningun embalaje con MORDAZA de especi cacion alguna, a menos que satisfaga

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