Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536198 concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004- MTC/03 y modi¿ catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Madre de Dios; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1924-2014-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Madre de Dios, del plan de la localidad de PUKIRI; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y sus modi¿ catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modi¿ catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi¿ car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Madre de Dios, a ¿ n de incorporar el plan de la localidad de PUKIRI; conforme se indica a continuación: Localidad: PUKIRI Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 237 95.3 240 95.9 249 97.7 252 98.3 276 103.1 281 104.1 í Total de canales: 6 í La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. í Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modi¿ catorias. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi¿ cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1155930-1 Declaran aprobada transferencia a favor de persona natural, de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 644-2014-MTC/03 Lima, 16 de Octubre del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022735, del 19 de mayo de 2011, presentada por la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), de la localidad de Puno – Juliaca – Huancane – Lampa – Moho – Azangaro – Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno, a favor de la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-97- MTC/15.17 del 21 de marzo de 1997, se otorgó a la empresa RADIO DIFUSORA VISIÓN DEL ALTIPLANO AM – FM E.I.R.L.1, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 201- 2011-MTC/03 de fecha 21 de febrero de 2011, se adecuó por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010- MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones otorgadas para prestar servicios de radiodifusión, entre ellas la otorgada a la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con Resolución Ministerial Nº 140-97-MTC/15.17, otorgándose autorización por el plazo de diez (10) años por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Puno – Juliaca – Huancane – Lampa – Moho – Azangaro – Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno. El plazo de concedido vence el 28 de marzo de 2017; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, “aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización”; Que, mediante Informe Nº 1984-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada al 30 de setiembre 1 Mediante escrito de registro P/D Nº 017860 del 17 de marzo de 2005, la administrada comunicó el cambio de denominación y transformación una sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada ahora RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.