Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Productos Quimicos de las Naciones Unidas, que sirve para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas. (24). Operador de aerodromo. Signi ca una persona que opera un aerodromo en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros de un explotador o un transportador aereo extranjero a quien se le exige contar con un Programa de Seguridad en virtud a lo dispuesto en el parrafo 108.5 (a) o la seccion 129.25. (25). Servicios especializados aeroportuarios. Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasion del transporte aereo, cuando para su ejecucion se utilizan equipos e infraestructura especializada. (26). Sobre-embalaje. Embalaje utilizado por un expedidor unico que contenga uno o mas bultos y constituya una unidad para facilitar su manipulacion y estiba. 110.5 Condiciones y Generalidades (a) Todas las operaciones de transporte por via aerea de mercancias peligrosas clasi cadas de acuerdo a lo prescrito en esta Parte, deberan efectuarse de acuerdo a Instrucciones Tecnicas que MORDAZA aceptables para la DGAC. Nota: Las Instrucciones Tecnicas contenidas en el documento OACI 9284 AN/905 "Instrucciones Tecnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancias Peligrosas por Via Aerea" y las contenidas en la "Reglamentacion sobre Mercancias Peligrosas" de IATA son aceptables para la DGAC. (b) Todo expedidor, explotador aereo, operador de aerodromo, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado y demas involucrados en el transporte de mercancias peligrosas deberan cumplir con lo estipulado en la normativa vigente de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (c) Los articulos y sustancias que deberian clasi carse como mercancias peligrosas, pero que, de conformidad con los requisitos, reglamentos de operacion pertinentes o con los nes especializados que se determinen en las Instrucciones Tecnicas, sea preciso llevar a bordo de las aeronaves, por ser necesario para la operacion de estas, estaran exceptuadas de las disposiciones de la presente Parte. (d) Cuando alguna aeronave lleve articulos y sustancias que sirvan para reponer a las descritas en el punto anterior, se transportaran de conformidad con lo previsto en la presente Parte, salvo que las Instrucciones Tecnicas indiquen que se puede hacer de alguna otra manera. (e) Los articulos y sustancias clasi cadas como mercancias peligrosas, destinados exclusivamente para uso personal de los pasajeros o miembros de la tripulacion, se consideraran exceptuados de lo previsto en la presente Parte, y podran transportarse en las condiciones que sobre el particular establecen las Instrucciones Tecnicas vigentes. (f) La clasi cacion de un articulo o sustancia se ajustara a lo previsto en las Instrucciones Tecnicas vigentes. (g) Se prohibe el transporte de explosivos en aeronaves de pasajeros, salvo aquellos explosivos que se encuentren autorizados por las Instrucciones Tecnicas vigentes. (h) Autorizaciones y Dispensas: Todo transporte de explosivos, inclusive cargas en MORDAZA, por via aerea debera contar con la Autorizacion o Dispensa escrita de la DGAC en formato segun Apendice A. (i) Requisitos para una Autorizacion o Dispensa: El Explotador Aereo es el responsable de solicitar la Autorizacion o Dispensa correspondiente, debiendo adjuntar la siguiente documentacion: (1). Carta solicitud dirigida a la DGAC con tres (03) dias habiles de anticipacion, segun modelo en Apendice B. (2). Documento que acredite la representacion de quien suscribe la solicitud de autorizacion o dispensa. (3). Documento de transporte de mercancias peligrosas, segun modelo del Apendice C. (4). Guia Aerea o Carta de Porte Aereo.

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

(5). Si se solicita Dispensa, debera agregar un Plan de Contingencias y procedimiento de emergencia. (6). Si se va a transportar explosivos: (i) Resolucion SUCAMEC vigente. (ii) Guia de MORDAZA emitida por SUCAMEC. Toda documentacion debe ingresar formalmente por Mesa de Partes del MTC. (j) Todo explotador aereo, operador de aerodromo, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa a la cual es aplicable la presente Parte y cualquier otra relacionada con el manipuleo de mercancias peligrosas debera indicar en su Manual Politicas y Procedimientos para el Transporte de Mercancias Peligrosas con que Instrucciones Tecnicas trabajara. En el Apendice D de la presente parte, se de nen los aspectos minimos que debe contener dicho Manual. (k) Ningun pasajero o tripulante de vuelo o tripulante de cabina podra transportar mercancias peligrosas en su persona, equipaje de mano o equipaje facturado, a menos que se cumpla con lo establecido en las Instrucciones Tecnicas vigentes. (l) Toda persona, explotador aereo o empresa que se encarga de aceptar, manipular, embalar, almacenar y transportar mercancias peligrosas, debera de tener sus Instrucciones Tecnicas vigentes por lo menos en las siguientes areas: (1) Donde se recibe la carga. (2) Donde se almacena la carga. (3) Donde se brinda informacion a los clientes. (4) Donde el personal tenga contacto con mercancias peligrosas. (m) Todo explotador aereo, operador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, agente acreditado o empresa que manipule mercancias peligrosas debera proporcionar al personal que participa en dicha actividad los equipos e implementos de seguridad necesarios para su proteccion y capacitarlos en el correcto uso de los mismos. (n)Todos los involucrados en el transporte de mercancias peligrosas por via aerea deberan contar con procedimientos y medios necesarios para dar la primera respuesta a derrames o ltraciones y deberan capacitar al personal a este respecto, asimismo, seran responsables de proceder a la limpieza y eliminacion de desechos, producto de estos incidentes. 110.7 Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta permitido. El transporte de mercancias peligrosas por via aerea esta prohibido, salvo que se realice de conformidad con lo previsto en la presente Parte y procedimientos detallados en las Instrucciones Tecnicas vigentes. 110.9 Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido, salvo dispensa. (a) El transporte de mercancias peligrosas que se describe a continuacion, esta prohibido en las aeronaves, salvo dispensa escrita de la DGAC o a menos que en las disposiciones de las Instrucciones Tecnicas vigentes se indique que se pueden transportar con autorizacion escrita extendida por el Estado de origen, la misma que se aceptara solo si se encuentra en idioma ingles o castellano o adjunta traduccion simple a uno de esos idiomas: Los articulos y sustancias cuyo transporte gura como prohibido en las Instrucciones Tecnicas, en circunstancias normales. Los animales vivos infectados. 110.11 Mercancias peligrosas cuyo transporte por via aerea esta prohibido en todos los casos. (a) Las sustancias que, cuando se presentan para el transporte aereo, son susceptibles de explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas o desarrollar de manera peligrosa calor o emisiones de gases o vapores toxicos, corrosivos o in amables en las condiciones que se observan habitualmente en el vuelo, en ningun caso deberan transportarse en aeronaves.

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