Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

536201
(7). Dispensa. Toda autorizacion de la Direccion General de Aeronautica Civil que exima de lo previsto en las "Instrucciones tecnicas" vigentes. (8). Dispositivo de carga unitarizada. Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paleta de aeronave con red sobre iglu. (9). Embalaje. Los recipientes y demas componentes o materiales necesarios para que el embalaje sea idoneo a su funcion de contencion. (10). Envio. Uno o mas bultos de mercancias peligrosas que un explotador aereo acepta de un expedidor de una sola vez y en un mismo sitio, recibido en un lote y despachados a un mismo consignatario y direccion. (11). Envios postales. Se consideran envios postales, los envios de cartas, tarjetas postales, impresos, pequenos, paquetes, encomiendas postales; asi como el envio de documentos valorados, remesas y otros cali cados como postales por las normas pertinentes. (12). Estado del explotador aereo. El Estado en el que esta ubicada la o cina principal del explotador aereo o, de no haber tal o cina, la residencia permanente del explotador aereo. (13) Estado de destino El Estado en cuyo territorio se ha de descargar nalmente el envio transportado en una aeronave. (14). Estado de origen. El Estado en cuyo territorio se cargo inicialmente la mercancia a bordo de alguna aeronave. (15). Excepcion. Toda disposicion de las "Instrucciones Tecnicas" por la que se excluye determinado articulo, considerado mercancia peligrosa, de las condiciones normalmente aplicables a tal articulo. (16). Expedidor Persona natural o juridica que ofrece o presenta carga o correo ante el explotador aereo o agente acreditado certi cado por la DGAC, para su transporte por via aerea. (17). Explotador aereo. Toda persona que utiliza una aeronave legitimamente por cuenta propia, aun sin nes de lucro, conservando su conduccion tecnica y la direccion de la tripulacion. (18). Incidente imputable a mercancias peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aereo de mercancias peligrosas y relacionada con el, que no constituye un accidente imputable a mercancias peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de una aeronave, que ocasiona lesiones a alguna persona, danos a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de uidos, radiacion, o cualquier otra manifestacion que implique la vulneracion de la integridad de algun embalaje. Tambien se considera incidente imputable a mercancias peligrosas, toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancias peligrosas que puede haber puesto en peligro la aeronave o sus ocupantes. (19). Incompatible. Se describen asi aquellas mercancias peligrosas que, de mezclarse, podrian generar peligrosamente calor o gases, o producir alguna sustancia corrosiva. (20). Instrucciones Tecnicas. Las Instrucciones Tecnicas para el transporte sin riesgos de mercancias peligrosas por via aerea, aprobadas y publicadas periodicamente. (21). Lesion grave. Son consideradas lesiones graves las siguientes: (i) Las que ponen en peligro inminente la MORDAZA de la victima. (ii) Las que mutilan un miembro u organo principal del cuerpo o lo hacen impropio para su funcion, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalia psiquica permanente o la des guran de manera grave y permanente. (iii) Las que in eren cualquier otro dano a la integridad corporal, o a la salud fisica o mental de una persona que requiera 30 dias o mas de asistencia o descanso, segun prescripcion facultativa. (22). Mercancias peligrosas. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que gure en la lista de mercancias peligrosas de las "Instrucciones Tecnicas" vigentes o este clasi cado conforme a dichas Instrucciones. (23). Numero de las Naciones Unidas. Numero de cuatro digitos asignado por el Comite de Expertos en Transporte de Mercancias Peligrosas, y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasi cacion y Etiquetado de

MTC/12.04, informe Nº 297-2014-MTC/12.08 y memorando Nº 1556-2014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de modi cacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 110 "Transporte de Mercancias Peligrosas por Via Aerea", el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil SUBPARTE A : NORMAS Y GENERALIDADES 110.1 Aplicabilidad La presente Parte de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) dispone las normas aplicables al transporte de mercancias peligrosas efectuado en aeronaves peruanas y extranjeras, que operen en el espacio aereo nacional, las mismas que rigen a todo explotador aereo que opera bajo las Partes 121, 133 y 135, operador de aerodromo, agente acreditado, servicio especializado aeroportuario, fabricante de embalajes asi como a toda empresa o expedidor que intenta transportar mercancias peligrosas por via aerea. Esta Parte tambien es aplicable a los explotadores aereos que realizan actividades de aviacion general y los que operan bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 137 y 141 siempre que transporten algun MORDAZA de elemento considerado como mercancia peligrosa. En caso de extrema urgencia o cuando otras modalidades de transporte no MORDAZA apropiadas o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interes publico, la autoridad aeronautica podra dispensar el cumplimiento de alguno de los requisitos de esta Parte, siempre que el expedidor acredite que el transporte se efectuara con niveles de seguridad equivalentes a los establecidos en la presente Reglamentacion. 110.3 De niciones (a) Para nes de la presente Parte, se establecen las siguientes de niciones: (1). Accidente imputable a mercancias peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aereo de mercancias peligrosas y relacionadas con el, que no tiene que producirse necesariamente a bordo de una aeronave y que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o danos de consideracion a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de uidos, radiacion, o cualquier otra manifestacion que implique la vulneracion de la integridad de algun embalaje. (2). Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancias o bienes tangibles. (3). Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas, que no MORDAZA miembros de la tripulacion, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompanantes de algun envio u otra carga. (4). Agente acreditado. Cualquier agente de carga, concesionario postal, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador aereo y proporciona controles de seguridad que estan aceptados por la autoridad competente, en relacion con la carga, encomiendas de mensajeria y por el expreso o correo. (5). Autorizacion. Permiso extendido por la Autoridad Aeronautica para transportar explosivos permitidos por las Instrucciones Tecnicas pero que debe ser informado por el usuario. (6). Bulto. El producto nal de la operacion de empaquetado, que comprende el embalaje en si y su contenido, preparado en forma idonea para el transporte.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.