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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536201 MTC/12.04, informe Nº 297-2014-MTC/12.08 y memorando Nº 1556-2014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de modi¿ cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil SUBPARTE A : NORMAS Y GENERALIDADES 110.1 Aplicabilidad La presente Parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) dispone las normas aplicables al transporte de mercancías peligrosas efectuado en aeronaves peruanas y extranjeras, que operen en el espacio aéreo nacional, las mismas que rigen a todo explotador aéreo que opera bajo las Partes 121, 133 y 135, operador de aeródromo, agente acreditado, servicio especializado aeroportuario, fabricante de embalajes así como a toda empresa o expedidor que intenta transportar mercancías peligrosas por vía aérea. Esta Parte también es aplicable a los explotadores aéreos que realizan actividades de aviación general y los que operan bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 137 y 141 siempre que transporten algún tipo de elemento considerado como mercancía peligrosa. En caso de extrema urgencia o cuando otras modalidades de transporte no sean apropiadas o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interés público, la autoridad aeronáutica podrá dispensar el cumplimiento de alguno de los requisitos de esta Parte, siempre que el expedidor acredite que el transporte se efectuará con niveles de seguridad equivalentes a los establecidos en la presente Reglamentación. 110.3 De¿ niciones (a) Para ¿ nes de la presente Parte, se establecen las siguientes de¿ niciones: (1). Accidente imputable a mercancías peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que no tiene que producirse necesariamente a bordo de una aeronave y que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de À uidos, radiación, o cualquier otra manifestación que implique la vulneración de la integridad de algún embalaje. (2). Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. (3). Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas, que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga. (4). Agente acreditado. Cualquier agente de carga, concesionario postal, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador aéreo y proporciona controles de seguridad que están aceptados por la autoridad competente, en relación con la carga, encomiendas de mensajería y por el expreso o correo. (5). Autorización. Permiso extendido por la Autoridad Aeronáutica para transportar explosivos permitidos por las Instrucciones Técnicas pero que debe ser informado por el usuario. (6). Bulto. El producto ¿ nal de la operación de empaquetado, que comprende el embalaje en si y su contenido, preparado en forma idónea para el transporte. (7). Dispensa. Toda autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil que exima de lo previsto en las “Instrucciones técnicas” vigentes. (8). Dispositivo de carga unitarizada. Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paleta de aeronave con red sobre iglú. (9). Embalaje. Los recipientes y demás componentes o materiales necesarios para que el embalaje sea idóneo a su función de contención. (10). Envío. Uno o más bultos de mercancías peligrosas que un explotador aéreo acepta de un expedidor de una sola vez y en un mismo sitio, recibido en un lote y despachados a un mismo consignatario y dirección. (11). Envíos postales. Se consideran envíos postales, los envíos de cartas, tarjetas postales, impresos, pequeños, paquetes, encomiendas postales; así como el envío de documentos valorados, remesas y otros cali¿ cados como postales por las normas pertinentes. (12). Estado del explotador aéreo. El Estado en el que está ubicada la o¿ cina principal del explotador aéreo o, de no haber tal o¿ cina, la residencia permanente del explotador aéreo. (13) Estado de destino El Estado en cuyo territorio se ha de descargar ¿ nalmente el envío transportado en una aeronave. (14). Estado de origen. El Estado en cuyo territorio se cargó inicialmente la mercancía a bordo de alguna aeronave. (15). Excepción. Toda disposición de las ”Instrucciones Técnicas” por la que se excluye determinado artículo, considerado mercancía peligrosa, de las condiciones normalmente aplicables a tal artículo. (16). Expedidor Persona natural o jurídica que ofrece o presenta carga o correo ante el explotador aéreo o agente acreditado certi¿ cado por la DGAC, para su transporte por vía aérea. (17). Explotador aéreo. Toda persona que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin ¿ nes de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación. (18). Incidente imputable a mercancías peligrosas. Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionada con él, que no constituye un accidente imputable a mercancías peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de una aeronave, que ocasiona lesiones a alguna persona, daños a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de À uidos, radiación, o cualquier otra manifestación que implique la vulneración de la integridad de algún embalaje. También se considera incidente imputable a mercancías peligrosas, toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancías peligrosas que puede haber puesto en peligro la aeronave o sus ocupantes. (19). Incompatible. Se describen así aquellas mercancías peligrosas que, de mezclarse, podrían generar peligrosamente calor o gases, o producir alguna sustancia corrosiva. (20). Instrucciones Técnicas. Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, aprobadas y publicadas periódicamente. (21). Lesión grave. Son consideradas lesiones graves las siguientes: (i) Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. (ii) Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la des¿ guran de manera grave y permanente. (iii) Las que in¿ eren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 30 días o más de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. (22). Mercancías peligrosas. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que ¿ gure en la lista de mercancías peligrosas de las “Instrucciones Técnicas” vigentes o esté clasi¿ cado conforme a dichas Instrucciones. (23). Número de las Naciones Unidas. Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasi¿ cación y Etiquetado de