Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen los requisitos y las condiciones aplicables al procedimiento de renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi catorias, establecen que el plazo MORDAZA de atencion del presente procedimiento administrativo es de ciento veinte (120) dias habiles, sujetandolo al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el parrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., mediante escrito de registro Nº 2013-001842 del 10 de enero de 2013, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados, al 09 de enero de 2014; Que, se ha veri cado que la autorizacion de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., cumple con las condiciones y requisitos que senalan los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television para que opere la renovacion, motivo por el que la resolucion cta que aprobo el pedido de renovacion de autorizacion no se encuentra en causal de nulidad; Que, mediante Informe Nº 1983-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que en aplicacion del silencio administrativo positivo se debe declarar aprobada al 09 de enero de 2014, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 328-96-MTC/15.17 y, renovada con Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, al haberse veri cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asi como tambien declarar aprobada al 14 de enero de 2014, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de la referida autorizacion a favor de la empresa CORPORACION RADIO TV JULI S.A.C., reconociendo a esta MORDAZA como titular de dicha autorizacion, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de esta; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 09 de enero de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 328-96-MTC/15.17 y, renovada con Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 12 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Articulo 2º.- Declarar aprobada al 14 de enero de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion renovada en el articulo 1º del presente resolutivo, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna,

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

a favor de la empresa CORPORACION RADIO TV JULI S.A.C.. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa CORPORACION RADIO TV JULI S.A.C. como titular de la autorizacion renovada en el articulo 1º de la presente resolucion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de noti cada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1155933-1

Aprueban texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru RAP 110 "Transporte de Mercancias Peligrosas por Via Aerea"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 479-2014-MTC/12 MORDAZA, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modi car las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte, el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modi cacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 226-2014-MTC/12, del 12 de MORDAZA de 2014, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modi cacion de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 110 "Transporte de Mercancias Peligrosas por Via Aerea"; Que, como resultado de la difusion fueron recibidos comentarios que han sido evaluados y acogidos en el texto de modi cacion en tanto resultan pertinentes; Que, el texto de modi cacion de la RAP 110 "Transporte de Mercancias Peligrosas por Via Aerea" cuenta con la conformidad de la Direccion de Seguridad Aeronautica, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, otorgadas mediante memorando Nº 2563-2014-

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