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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536200 Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables al procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi¿ catorias, establecen que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ciento veinte (120) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido éste Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., mediante escrito de registro Nº 2013-001842 del 10 de enero de 2013, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 09 de enero de 2014; Que, se ha veri¿ cado que la autorización de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., cumple con las condiciones y requisitos que señalan los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión para que opere la renovación, motivo por el que la resolución ¿ cta que aprobó el pedido de renovación de autorización no se encuentra en causal de nulidad; Que, mediante Informe Nº 1983-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que en aplicación del silencio administrativo positivo se debe declarar aprobada al 09 de enero de 2014, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 328-96-MTC/15.17 y, renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, al haberse veri¿ cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; así como también declarar aprobada al 14 de enero de 2014, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la referida autorización a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI S.A.C., reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 09 de enero de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 328-96-MTC/15.17 y, renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 12 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2º.- Declarar aprobada al 14 de enero de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada en el artículo 1º del presente resolutivo, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI S.A.C.. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI S.A.C. como titular de la autorización renovada en el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti¿ cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1155933-1 Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 479-2014-MTC/12 Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modi¿ car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi¿ cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 226-2014-MTC/12, del 12 de mayo de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modi¿ cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”; Que, como resultado de la difusión fueron recibidos comentarios que han sido evaluados y acogidos en el texto de modi¿ cación en tanto resultan pertinentes; Que, el texto de modi¿ cación de la RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” cuenta con la conformidad de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memorando Nº 2563-2014-