Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

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Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos del MTC del 18 de junio de 2004 o sus modi catorias. (9) Preparar procedimientos escritos en su Manual de General Operaciones sobre la aceptacion, manipuleo, almacenaje y traslado de mercancias peligrosas desde y hacia la plataforma del aeropuerto. (10) Utilizar una Lista de Veri cacion, que incluya la inspeccion del bulto y revision de la documentacion. Completar la lista de veri cacion inmediatamente la carga es recepcionada en el almacen y aceptar la carga solo si esta cumple con los requisitos correspondientes. Puede utilizar como referencia el formato presentado en el Adjunto 1 de la presente Parte. (11) Informar al expedidor o agente acreditado de su responsabilidad en el caso de transporte de mercancias peligrosas de acuerdo a lo prescrito en el presente Parte. (12) Nombrar un responsable de supervisar y veri car el cumplimiento de las normas relativas a mercancias peligrosas. (b) Todo servicio especializado que brinde servicios de suministro de combustible, debera: (1) Cumplir con el punto (a)(4) de la presente Subparte. (c) Todo servicio especializado que brinde servicios de agua, bebidas y alimentos y seguridad, deberan: (1) Cumplir con el punto (a)(1) y (a)(4) de la presente Subparte. (d) Todo servicio especializado que brinde servicios equipos de apoyo terrestre en plataforma y servicios de operador de base ja, deberan: (1) Cumplir con el punto (a)(1), (a)(4), (a)(7), (a)(8) y (a)(9) de la presente Subparte. 1155561-1

y recepcion de carga con informacion de los objetos y mercancias peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (9) Tener en caso de almacenar carga un lugar adecuado para almacenar mercancias peligrosas y cumplir con los aspectos de segregacion y con las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (10) Contar con un "kit" de respuesta incidentes o accidentes con mercancias peligrosas en sus instalaciones y vehiculos, que contenga por lo menos: bolsas MORDAZA de polietileno y ligaduras, protectores corporales, guantes y botas de uso apropiado para el MORDAZA de mercancias peligrosas que se almacena o transporta, protectores faciales, duck tape, manta MORDAZA ama. Dicho "kit" debe recibir mantenimiento por lo menos una vez al ano y ser colocado en un lugar de facil acceso; asimismo, el personal debe ser capacitado en uso del mismo. (11) Asegurarse que el traslado de mercancias peligrosas en vehiculos propios y/o contratados por su representada, se realice en condiciones adecuadas y seguras, de acuerdo a Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos del MTC del 18 de junio de 2004 o sus modi catorias. SUBPARTE F : SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS 110.43 Generalidades (a) Todo servicio especializado que brinde servicios de terminal de carga del explotador aereo y terminal de almacenamiento de carga y correo, debera: (1) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, aceptacion, manipuleo, identi cacion, marcado, etiquetado y documentacion de mercancias peligrosas, segun lo establecido en la Subparte G de la presente Parte. (2) Solicitar al expedidor o agente acreditado la documentacion pertinente: a. El "Documento de Transporte de Mercancias Peligrosas", segun Apendice C. b. La Declaracion de mercancias peligrosas. c. La Hoja de datos de Seguridad. d. La Guia de MORDAZA de SUCAMEC y Resolucion Directoral, cuando MORDAZA explosivos. e. Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al MORDAZA de mercancia de que se trate, cuando sea aplicable. (3) Rechazar y no aceptar carga, cuando sospecha que el expedidor o agente acreditado esta enviando mercancia peligrosa no declarada o falsamente declarada. (4) Tener un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente de mercancia peligrosas dentro de sus instalaciones o en sus vehiculos. Asimismo, debe facilitar instrucciones a su personal acerca de las medidas que MORDAZA que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancias peligrosas. (5) Colocar publicidad, a ches, carteles y cualquier otra documentacion, por lo menos en el area de despacho y recepcion de carga con informacion de los objetos y mercancias peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (6) Tener un lugar adecuado para almacenar mercancias peligrosas, en el caso de almacenar carga, y cumplir con los aspectos de segregacion y con las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (7) Contar con un "kit" de respuesta incidentes o accidentes con mercancias peligrosas en sus instalaciones y vehiculos, que contenga por lo menos: bolsas MORDAZA de polietileno y ligaduras, protectores corporales, guantes y botas de uso apropiado para el MORDAZA de mercancias peligrosas que se almacena o transporta, protectores faciales, duck tape, manta antiflama. Dicho "kit" debe recibir mantenimiento por lo menos una vez al ano y ser colocado en un lugar de facil acceso; asi como, el personal debe ser capacitado en uso del mismo. (8) Asegurarse que el traslado de mercancias peligrosas en vehiculos propios y/o contratados por su representada, se realice en condiciones adecuadas y seguras, de acuerdo a Ley Nº 28256 Ley que regula el

VIVIENDA
Aprueban Directiva denominada Normas y Procedimientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a traves de Nucleos Ejecutores, por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 033-2014-VIVIENDA-SG MORDAZA, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 de la Ley N° 30156, Ley Organica del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, dispone que entre las funciones exclusivas asignadas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se encuentra la de dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales asi como la gestion de los recursos del sector; Que, el numeral 1.2.1 del articulo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos de administracion interna de las entidades estan destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; y son regulados por cada entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de la citada Ley y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan; Que, mediante la Centesima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar intervenciones a traves de nucleos ejecutores, con la poblacion pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento

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