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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536205 y recepción de carga con información de los objetos y mercancías peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (9) Tener en caso de almacenar carga un lugar adecuado para almacenar mercancías peligrosas y cumplir con los aspectos de segregación y con las “Instrucciones Técnicas” vigentes. (10) Contar con un “kit” de respuesta incidentes o accidentes con mercancías peligrosas en sus instalaciones y vehículos, que contenga por lo menos: bolsas grandes de polietileno y ligaduras, protectores corporales, guantes y botas de uso apropiado para el tipo de mercancías peligrosas que se almacena o transporta, protectores faciales, duck tape, manta antiÀ ama. Dicho “kit” debe recibir mantenimiento por lo menos una vez al año y ser colocado en un lugar de fácil acceso; asimismo, el personal debe ser capacitado en uso del mismo. (11) Asegurarse que el traslado de mercancías peligrosas en vehículos propios y/o contratados por su representada, se realice en condiciones adecuadas y seguras, de acuerdo a Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos del MTC del 18 de junio de 2004 o sus modi¿ catorias. SUBPARTE F : SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS 110.43 Generalidades (a) Todo servicio especializado que brinde servicios de terminal de carga del explotador aéreo y terminal de almacenamiento de carga y correo, deberá: (1) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, aceptación, manipuleo, identi¿ cación, marcado, etiquetado y documentación de mercancías peligrosas, según lo establecido en la Subparte G de la presente Parte. (2) Solicitar al expedidor o agente acreditado la documentación pertinente: a. El “Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas”, según Apéndice C. b. La Declaración de mercancías peligrosas. c. La Hoja de datos de Seguridad. d. La Guía de Tránsito de SUCAMEC y Resolución Directoral, cuando sean explosivos. e. Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al tipo de mercancía de que se trate, cuando sea aplicable. (3) Rechazar y no aceptar carga, cuando sospecha que el expedidor o agente acreditado esta enviando mercancía peligrosa no declarada o falsamente declarada. (4) Tener un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente de mercancía peligrosas dentro de sus instalaciones o en sus vehículos. Asimismo, debe facilitar instrucciones a su personal acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancías peligrosas. (5) Colocar publicidad, a¿ ches, carteles y cualquier otra documentación, por lo menos en el área de despacho y recepción de carga con información de los objetos y mercancías peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (6) Tener un lugar adecuado para almacenar mercancías peligrosas, en el caso de almacenar carga, y cumplir con los aspectos de segregación y con las “Instrucciones Técnicas” vigentes. (7) Contar con un “kit” de respuesta incidentes o accidentes con mercancías peligrosas en sus instalaciones y vehículos, que contenga por lo menos: bolsas grandes de polietileno y ligaduras, protectores corporales, guantes y botas de uso apropiado para el tipo de mercancías peligrosas que se almacena o transporta, protectores faciales, duck tape, manta antiflama. Dicho “kit” debe recibir mantenimiento por lo menos una vez al año y ser colocado en un lugar de fácil acceso; así como, el personal debe ser capacitado en uso del mismo. (8) Asegurarse que el traslado de mercancías peligrosas en vehículos propios y/o contratados por su representada, se realice en condiciones adecuadas y seguras, de acuerdo a Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos del MTC del 18 de junio de 2004 o sus modi¿ catorias. (9) Preparar procedimientos escritos en su Manual de General Operaciones sobre la aceptación, manipuleo, almacenaje y traslado de mercancías peligrosas desde y hacia la plataforma del aeropuerto. (10) Utilizar una Lista de Veri¿ cación, que incluya la inspección del bulto y revisión de la documentación. Completar la lista de veri¿ cación inmediatamente la carga es recepcionada en el almacén y aceptar la carga sólo si ésta cumple con los requisitos correspondientes. Puede utilizar como referencia el formato presentado en el Adjunto 1 de la presente Parte. (11) Informar al expedidor o agente acreditado de su responsabilidad en el caso de transporte de mercancías peligrosas de acuerdo a lo prescrito en el presente Parte. (12) Nombrar un responsable de supervisar y veri¿ car el cumplimiento de las normas relativas a mercancías peligrosas. (b) Todo servicio especializado que brinde servicios de suministro de combustible, deberá: (1) Cumplir con el punto (a)(4) de la presente Subparte. (c) Todo servicio especializado que brinde servicios de agua, bebidas y alimentos y seguridad, deberán: (1) Cumplir con el punto (a)(1) y (a)(4) de la presente Subparte. (d) Todo servicio especializado que brinde servicios equipos de apoyo terrestre en plataforma y servicios de operador de base ¿ ja, deberán: (1) Cumplir con el punto (a)(1), (a)(4), (a)(7), (a)(8) y (a)(9) de la presente Subparte. 1155561-1 VIVIENDA Aprueban Directiva denominada Normas y Procedimientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores, por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL Nº 033-2014-VIVIENDA-SG Lima, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, dispone que entre las funciones exclusivas asignadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; y son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la citada Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, mediante la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento