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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536199 de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno – Juliaca – Huancane – Lampa – Moho – Azangaro – Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, a favor de la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI, reconociéndola como su nueva titular y asumiendo esta los derechos y obligaciones derivadas de la referida autorización y otros procedimientos en trámite vinculado a tal autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi¿ catorias; Con la opinión favorable de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 30 de setiembre de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 140-97-MTC/15.17 y adecuada con Resolución Viceministerial No. 201-2011- MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno – Juliaca – Huancane – Lampa – Moho – Azangaro – Putina - Ilave - Ayaviri, departamento de Puno, de titularidad de la empresa RADIO CORPORACIÓN VISIÓN DEL ALTIPLANO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. a favor de la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 201- 2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los ¿ nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1155932-1 Declaran aprobada renovación y transferencia de autorización a favor de persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 645-2014-MTC/03 Lima, 16 de octubre del 2014 VISTOS, los escritos de registro Nº 2012-014177 y Nº 2013-001842, presentados por la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., sobre transferencia y renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-96- MTC/15.17 del 19 de julio de 1996, se otorgó autorización a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L. por el plazo de diez (10) años, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto del 2006, se renovó, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 328-96-MTC/15.17 a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, con plazo de vencimiento el 12 de febrero de 2013; Que, con escrito de registro Nº 2012-014177 del 12 de marzo de 2012, la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., solicitó la aprobación de la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 328-96-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI S.A.C.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 489-2013- MTC/03 del 16 de agosto de 2013, noti¿ cada a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L. el 28 de agosto de 2013, se declaró nula de o¿ cio la resolución ¿ cta que aprobó la solicitud de transferencia de autorización (escrito de registro Nº 2012-014177), ordenándose retrotraer el citado procedimiento hasta la fecha de su presentación, a efectos que se veri¿ que el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la norma para tal efecto; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se con¿ gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, señala que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo, además, el reconocimiento del nuevo titular; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modi¿ cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la resolución ¿ cta de aprobación de la solicitud de transferencia de autorización fue declarada nula a través de la Resolución Ministerial Nº 489-2013-MTC/03 noti¿ cada el 28 de agosto de 2013. En esa medida, el plazo de los noventa (90) días descritos precedentemente debe ser contados a partir del día siguiente de la noti¿ cación de la citada Resolución Ministerial, motivo por el que el plazo para atender la solicitud de transferencia culminó el 13 de enero de 2014, aprobándose por silencio administrativo positivo el 14 de enero de 2014; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1983-2014- MTC/28 señala que a la fecha de con¿ guración del silencio administrativo positivo ha veri¿ cado el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 328- 96-MTC/15.17 y, renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIO TV JULI S.A.C., la misma que no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, a su vez, con escrito de registro Nº 2013-001842 del 10 de enero de 2013 la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE S.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 328- 96-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03;