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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536204 (2) Todo explotador aéreo deberá de asegurarse que sus agentes acreditados y servicios especializados aeroportuarios cumplan con lo establecido en la presente Parte y en las “Instrucciones Técnicas” vigentes. (3) El explotador aéreo no podrá aceptar mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea, a menos que éstas se encuentren apropiadamente clasi¿ cadas, documentadas, certi¿ cadas, descritas, embaladas, marcadas y etiquetadas en las condiciones establecidas en las “Instrucciones Técnicas” vigentes. (4) Ningún explotador aéreo aceptará mercancías peligrosas para ser transportadas por vía aérea: a. A menos que las mercancías peligrosas vayan acompañadas de un documento de transporte de mercancías peligrosas debidamente completada, salvo en los casos en que las “Instrucciones Técnicas” vigentes indiquen que no se requiere dicho documento. b. Hasta que no haya inspeccionado el bulto, sobre embalaje o contenedor de carga que contenga las mercancías peligrosas, de conformidad con los procedimientos de aceptación estipulados en las “Instrucciones Técnicas” vigentes. (5) Todo explotador aéreo deberá comunicar formalmente a la DGAC, cuando adopte condiciones más restrictivas que las especi¿ cadas en las Instrucciones Técnicas, en relación al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, a ¿ n de que esta pueda canalizarlas a la Organización de Aviación Civil Internacional y sean publicadas en las Instrucciones Técnicas. (6) El explotador que acepte mercancías peligrosas para ser transportadas por vía aérea, deberá conservar por un período no inferior a tres (03) meses después del vuelo, copia de la declaración de mercancías peligrosas del expedidor o agente acreditado, la lista de veri¿ cación de aceptación, la información entregada al piloto y las autorizaciones y/o dispensas emitidas por la DGAC de ser el caso. (7) Las mercancías peligrosas que ingresen al país deberán venir acompañadas de la correspondiente documentación, elaborada en idioma español para vuelos nacionales y para vuelos internacionales en inglés. (8) Cuando el explotador de transporte aéreo deba transportar objetos o mercancías propias y que se consideran mercancías peligrosas, deberán respetar los mismos procedimientos señalados en la presente Parte. (c) Lista de Veri¿ cación para la Aceptación. Todo explotador aéreo o su representante, deberá preparar y emplear una lista de veri¿ cación para la aceptación de mercancías que incluya la veri¿ cación técnica (marcas, etiquetas, etc.) del bulto y de la documentación requerida. Puede utilizar a modo de referencia los Adjunto 1 de la presente Parte. (d) Inspección para averiguar si se han producido averías o pérdidas. (1) Los bultos y sobre embalajes que contengan mercancías peligrosas y los contenedores de carga que encierren materiales radiactivos, se inspeccionarán para averiguar si se han producido fugas o averías antes de estibarlos en una aeronave o en un dispositivo de carga unitarizada. Los bultos, sobre embalajes o contenedores de carga en los que se hayan producido pérdidas o averías no se estibarán en una aeronave. SUBPARTE C: OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR 110.37 Generalidades (a) Todo expedidor que pretenda entregar mercancías peligrosas a un explotador aéreo para su transporte por vía aérea, deberá hacerlo a través de un agente acreditado certi¿ cado por la DGAC. (b) Antes de que alguien entregue un bulto o sobre- embalaje, que contenga mercancías peligrosas para ser transportadas por vía aérea se cerciorará de que su transporte no esté prohibido. (c) El expedidor tiene la responsabilidad de preparar adecuadamente una expedición veri¿ cando que la identi¿ cación, clasi¿ cación, embalaje, marcado, etiquetado y documentación de mercancías peligrosas cumplan plenamente con lo establecido en esta Parte y en las “Instrucciones Técnicas” vigentes. (d) En el caso de exportaciones deberá cumplir con regulaciones de cada estado de tránsito y origen. El expedidor tiene estas obligaciones porque es el único que conoce de manera directa el contenido de la mercancía. El hecho de que el expedidor no sea el fabricante no lo exonera de ninguna de estas obligaciones. (e) El expedidor que entrega mercancías peligrosas para su embarque por vía aérea debe presentar al explotador aéreo las copias respectivas de: (1) La Declaración de mercancías peligrosas. (2) La Hoja de datos de Seguridad. (3) La Guía de Tránsito de SUCAMEC y Resolución Directoral vigente, cuando sean explosivos. (4) Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al tipo de mercancía de que se trate, cuando sea aplicable. (f) La documentación de transporte irá acompañado de un “Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas”, según formato presentado en el Apéndice C, ¿ rmado por quien entregue mercancías peligrosas para transportar, indicando que dichas mercancías se han descrito total y correctamente por su denominación y que están clasi¿ cadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y debidamente acondicionadas para su transporte por vía aérea, de conformidad con las disposiciones pertinentes. (g) En el Perú y para rutas nacionales, el documento de transporte de mercancías peligrosas debe confeccionarse en español y para envíos internacionales, en inglés. (h) De ser el caso, deberá de capacitar al personal que despacha la carga de acuerdo a la Subparte G de la presente Parte y facilitar a los empleados información que permita desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas. Facilitarán asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancías peligrosas. SUBPARTE D: AGENTE ACREDITADO 110.39 Generalidades (a) Los agentes acreditados que entreguen para su transporte mercancías peligrosas deberán: (1) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, manipuleo e identi¿ cación de mercancías peligrosas, según lo establecido en la Subparte G de la presente Parte. (2) Solicitar al expedidor la documentación pertinente: a. El “Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas”, según Apéndice C. b. La Declaración de mercancías peligrosas. c. La Hoja de datos de Seguridad. d. La Guía de Tránsito de SUCAMEC y Resolución Directoral vigente, cuando sean explosivos. e. Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al tipo de mercancía de que se trate, cuando sea aplicable. (3) Utilizar una lista de veri¿ cación, cuando se trate de mercancías peligrosas, que incluye la veri¿ cación del bulto y de la documentación, debe aceptarse la carga sólo si esta cumple con los requisitos correspondientes. Puede utilizar el modelo de los Adjunto 1 de la presente Parte. (4) Rechazar y no entregar a un explotador aéreo carga o correo postal, cuando sospecha que el expedidor esta enviando mercancía peligrosa no declarada o falsamente declarada. (5) Tener un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente de mercancía peligrosas dentro de sus instalaciones o en sus vehículos. Asimismo, debe facilitar instrucciones a su personal acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancías peligrosas. (6) Contar en su Programa de Instrucción y Entrenamiento lo señalado en la Subparte G de la presente Parte y a la RAP 109. (7) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, manipuleo e identi¿ cación de mercancías peligrosas. (8) Colocar publicidad, a¿ ches, carteles y cualquier otra documentación, por lo menos en el área de despacho