Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2014 (29/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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(2) Todo explotador aereo debera de asegurarse que sus agentes acreditados y servicios especializados aeroportuarios cumplan con lo establecido en la presente Parte y en las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (3) El explotador aereo no podra aceptar mercancias peligrosas para su transporte por via aerea, a menos que estas se encuentren apropiadamente clasi cadas, documentadas, certi cadas, descritas, embaladas, marcadas y etiquetadas en las condiciones establecidas en las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (4) Ningun explotador aereo aceptara mercancias peligrosas para ser transportadas por via aerea: a. A menos que las mercancias peligrosas vayan acompanadas de un documento de transporte de mercancias peligrosas debidamente completada, salvo en los casos en que las "Instrucciones Tecnicas" vigentes indiquen que no se requiere dicho documento. b. Hasta que no MORDAZA inspeccionado el bulto, sobre embalaje o contenedor de carga que contenga las mercancias peligrosas, de conformidad con los procedimientos de aceptacion estipulados en las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (5) Todo explotador aereo debera comunicar formalmente a la DGAC, cuando adopte condiciones mas restrictivas que las especi cadas en las Instrucciones Tecnicas, en relacion al transporte de mercancias peligrosas por via aerea, a n de que esta pueda canalizarlas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional y MORDAZA publicadas en las Instrucciones Tecnicas. (6) El explotador que acepte mercancias peligrosas para ser transportadas por via aerea, debera conservar por un periodo no inferior a tres (03) meses despues del vuelo, MORDAZA de la declaracion de mercancias peligrosas del expedidor o agente acreditado, la lista de veri cacion de aceptacion, la informacion entregada al piloto y las autorizaciones y/o dispensas emitidas por la DGAC de ser el caso. (7) Las mercancias peligrosas que ingresen al MORDAZA deberan venir acompanadas de la correspondiente documentacion, elaborada en idioma espanol para vuelos nacionales y para vuelos internacionales en ingles. (8) Cuando el explotador de transporte aereo deba transportar objetos o mercancias propias y que se consideran mercancias peligrosas, deberan respetar los mismos procedimientos senalados en la presente Parte. (c) Lista de Veri cacion para la Aceptacion. Todo explotador aereo o su representante, debera preparar y emplear una lista de veri cacion para la aceptacion de mercancias que incluya la veri cacion tecnica (marcas, etiquetas, etc.) del bulto y de la documentacion requerida. Puede utilizar a modo de referencia los Adjunto 1 de la presente Parte. (d) Inspeccion para averiguar si se han producido averias o perdidas. (1) Los bultos y sobre embalajes que contengan mercancias peligrosas y los contenedores de carga que encierren materiales radiactivos, se inspeccionaran para averiguar si se han producido fugas o averias MORDAZA de estibarlos en una aeronave o en un dispositivo de carga unitarizada. Los bultos, sobre embalajes o contenedores de carga en los que se hayan producido perdidas o averias no se estibaran en una aeronave. SUBPARTE C: OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR 110.37 Generalidades (a) Todo expedidor que pretenda entregar mercancias peligrosas a un explotador aereo para su transporte por via aerea, debera hacerlo a traves de un agente acreditado certi cado por la DGAC. (b) MORDAZA de que alguien entregue un bulto o sobreembalaje, que contenga mercancias peligrosas para ser transportadas por via aerea se cerciorara de que su transporte no este prohibido. (c) El expedidor tiene la responsabilidad de preparar adecuadamente una expedicion veri cando que la identi cacion, clasi cacion, embalaje, marcado, etiquetado y documentacion de mercancias peligrosas

El Peruano Miercoles 29 de octubre de 2014

cumplan plenamente con lo establecido en esta Parte y en las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (d) En el caso de exportaciones debera cumplir con regulaciones de cada estado de MORDAZA y origen. El expedidor tiene estas obligaciones porque es el unico que conoce de manera directa el contenido de la mercancia. El hecho de que el expedidor no sea el fabricante no lo exonera de ninguna de estas obligaciones. (e) El expedidor que entrega mercancias peligrosas para su embarque por via aerea debe presentar al explotador aereo las copias respectivas de: (1) La Declaracion de mercancias peligrosas. (2) La Hoja de datos de Seguridad. (3) La Guia de MORDAZA de SUCAMEC y Resolucion Directoral vigente, cuando MORDAZA explosivos. (4) Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al MORDAZA de mercancia de que se trate, cuando sea aplicable. (f) La documentacion de transporte ira acompanado de un "Documento de Transporte de Mercancias Peligrosas", segun formato presentado en el Apendice C, rmado por quien entregue mercancias peligrosas para transportar, indicando que dichas mercancias se han descrito total y correctamente por su denominacion y que estan clasi cadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y debidamente acondicionadas para su transporte por via aerea, de conformidad con las disposiciones pertinentes. (g) En el Peru y para rutas nacionales, el documento de transporte de mercancias peligrosas debe confeccionarse en espanol y para envios internacionales, en ingles. (h) De ser el caso, debera de capacitar al personal que despacha la carga de acuerdo a la Subparte G de la presente Parte y facilitar a los empleados informacion que permita desempenar su cometido en lo relativo al transporte de mercancias peligrosas. Facilitaran asimismo, instrucciones acerca de las medidas que MORDAZA que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancias peligrosas. SUBPARTE D: AGENTE ACREDITADO 110.39 Generalidades (a) Los agentes acreditados que entreguen para su transporte mercancias peligrosas deberan: (1) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, manipuleo e identi cacion de mercancias peligrosas, segun lo establecido en la Subparte G de la presente Parte. (2) Solicitar al expedidor la documentacion pertinente: a. El "Documento de Transporte de Mercancias Peligrosas", segun Apendice C. b. La Declaracion de mercancias peligrosas. c. La Hoja de datos de Seguridad. d. La Guia de MORDAZA de SUCAMEC y Resolucion Directoral vigente, cuando MORDAZA explosivos. e. Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al MORDAZA de mercancia de que se trate, cuando sea aplicable. (3) Utilizar una lista de veri cacion, cuando se trate de mercancias peligrosas, que incluye la veri cacion del bulto y de la documentacion, debe aceptarse la carga solo si esta cumple con los requisitos correspondientes. Puede utilizar el modelo de los Adjunto 1 de la presente Parte. (4) Rechazar y no entregar a un explotador aereo carga o correo postal, cuando sospecha que el expedidor esta enviando mercancia peligrosa no declarada o falsamente declarada. (5) Tener un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente de mercancia peligrosas dentro de sus instalaciones o en sus vehiculos. Asimismo, debe facilitar instrucciones a su personal acerca de las medidas que MORDAZA que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancias peligrosas. (6) Contar en su Programa de Instruccion y Entrenamiento lo senalado en la Subparte G de la presente Parte y a la RAP 109. (7) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, manipuleo e identi cacion de mercancias peligrosas. (8) Colocar publicidad, a ches, carteles y cualquier otra documentacion, por lo menos en el area de despacho

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