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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (29/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536211 NTP 260.006:2012/ENM 1:2014 MUEBLES. Mobiliario escolar para instituciones educativas. Nivel de educación secundaria. Mesa. Requisitos. 1ª Edición NTP 011.005:2009 (revisada el 2014) /ENM 1:2014 PLÁTANO. Requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz e Ítalo Laca Ramos. Regístrese y publíquese, AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1155558-2 Autorizan viaje de funcionario de INDECOPI a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 167-2014-INDECOPI/COD Lima, 24 de octubre de 2014 VISTO: El Informe 027-2014/GCT de fecha 13 de junio de 2014, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, del 23 al 27 de junio de 2014 se llevó a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Novena Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa, organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Que, el Arreglo de Lisboa tiene por objetivo constituir un sistema internacional que facilitará la protección de las denominaciones de origen a nivel internacional, dado que permitirá que través de una única solicitud se pueda pedir protección para una denominación de origen en todos los países miembros de la OMPI; Que, la Reunión del Grupo de Trabajo constituye un proceso de negociación orientado a examinar el sistema internacional del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, con miras a mejorar dicho sistema, salvaguardando sus principios y objetivos, así como proponiendo futuros lineamientos en materia de política de propiedad intelectual que modi¿ carán el actual Arreglo de Lisboa; Que, mediante Facsímil N° F-038 del 11 de abril de 2014, complementado por Facsímil N° F-076 del 20 de junio de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y reiteró la importancia de la negociación antes mencionada, recomendando además que se proceda a designar a los representantes que participarían en la misma a ¿ n de proceder a su acreditación tomando en consideración que ello se trata de una negociación multilateral para la protección de las denominaciones de origen que ostenta el estado peruano; Que, de acuerdo al Informe de vista, la participación de la República del Perú a través del INDECOPI en la referida reunión constituye una acción de promoción de importancia para el país, por cuanto se encuentra enmarcado en negociar un Tratado Internacional en materia comercial que asegure la protección efectiva de las denominaciones de origen del país, lo cual permitiría complementar la labor de la Autoridad Nacional en propiedad industrial y ¿ nalmente repercutirá en el desarrollo económico del país; Que, adicionalmente a lo expuesto, la participación de INDECOPI permitiría promover y asegurar el interés nacional en materia de denominaciones de origen, pues se buscará que la posición peruana sea tomada en cuenta en el instrumento de carácter jurídico y de nivel internacional que resulte de las negociaciones; Que, el INDECOPI sometió a consideración la participación del señor Sergio Jean Piere Chuez Salazar, Sub Director de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en el referido Grupo de Trabajo, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de una negociación de un acuerdo internacional; Que, tomando en consideración la importancia de la participación de un funcionario en la citada reunión de negociación, de conformidad a lo establecido por el artículo 17°.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 se ha dispuesto aprobar, con e¿ cacia anticipada, el viaje de representación del señor Sergio Jean Piere Chuez Salazar, Sub Director de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza del 21 al 28 de junio de 2014; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra el participante, serán asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con e¿ cacia anticipada, el viaje del señor Sergio Jean Piere Chuez Salazar, Sub Director de la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 21 al 28 de junio de 2014, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los ¿ nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Sergio Jean Piere Chuez Salazar 4,565 540 5+1 3,240 7,805 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e¿ cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los ad- ministrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e¿ cacia del acto el supuesto de hecho justi¿ cativo para su adopción.” 1155559-1