NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531530 Retiran condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 084-2014-VMPCIC-MC Lima, 28 de agosto de 2014 Visto, el Expediente Nº 002019-2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 191 de fecha 26 de abril de 1989, se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 327 – 329, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; el cual se ubica dentro de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, modifi cada por Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, y ampliada por Resolución Jefatural N° 509 de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Resolución Directoral N° 131/INC- DREPH-DPHCR de fecha 11 de mayo de 2009, se aprobó la propuesta de determinación de sectores de intervención del inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, presentado por la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C. en base al Plano DSI N° 011 de código INC- DPHCR-SDR-DSI-011-2009; Que, mediante Carta de fecha 14 de enero de 2011, la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C. solicitó el retiro de la condición de Monumento Histórico del inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, argumentando que dicho predio ya no representa en su edifi cación y estilo arquitectónico lo que antiguamente fue califi cado como Monumento, pues actualmente se encuentra completamente derruido, por el paso del tiempo y por obra de sus antiguos propietarios, existiendo en su interior muros de adobe, escombros y basura acumulada; Que, asimismo, indicó que el entonces Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, emitió una resolución en la que señala que no existe un monumento histórico y autoriza demoler los muros existentes, previa presentación del proyecto de edifi cio multifamiliar; Que, mediante Informe Nº 038-2011-MERF- SDR-DPHCR/MC de fecha 11 de marzo de 2011, la Subdirección de Registro de la entonces Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, evaluó la solicitud presentada y recomendó el retiro de la condición de Monumento Histórico del inmueble ubicado en Jirón Dávalos Nº 329- 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe N° 014-2011-DPHCR- DGPC/MC de fecha 14 de junio del 2011, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, concluyó que la Determinación de Sectores de Intervención del mencionado inmueble, aprobada mediante Resolución Directoral N° 131/INC-DREPH-DPHCR, facultó a la administrada a demoler la totalidad de la fábrica existente al asignarle los grados 3 y 4, pudiendo reemplazarse por otra edifi cación nueva, lo que conlleva a la pérdida total de autenticidad del mismo; Que, con fecha 7 de abril de 2014, el Gerente General de la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C. alcanzó copia literal certifi cada de la Partida Registral N° 47062276, que acredita la propiedad de dicha empresa sobre el inmueble antes indicado; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042- 2014-VMPCIC-MC de fecha 13 de mayo de 2014, se rectifi có el error material incurrido en la Resolución Jefatural N° 191 de fecha 26 de abril de 1989; Que, la Dirección de Control y Supervisión, a través del Informe Técnico N° 245-2014-DCS-DGDP/MC de fecha 10 de junio de 2014, manifestó que de acuerdo a lo verifi cado en dicho órgano, no existe procedimiento administrativo sancionador en proceso, ni denuncia pendiente de atención o investigación que involucre al mencionado inmueble; Que, mediante Ofi cios N° 900-2014-DPHI-DGPC/MC y N° 901-2014-DPHI-DGPC/MC de fechas 4 de julio de 2014, se notifi có a la Municipalidad Distrital de Barranco y al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana a fi n de dar a conocer del inicio del procedimiento de retiro de condición del referido inmueble; Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, “Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.”; Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en que el mismo ya no representa en su edifi cación y estilo arquitectónico lo que antiguamente fue califi cado como Monumento, lo cual ha sido ratifi cado por la entonces Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través del Informe N° 038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC, teniendo en cuenta que dicho predio ha sido depredado por personas ajenas a la propiedad del mismo, quedando clausurado y sin uso hasta la fecha; Que, asimismo, dicha Dirección indicó que el entorno urbano de la parte de la Zona Monumental donde se ubica el inmueble, es heterogéneo, de manera tal que no se justifi ca su reconstrucción; y de acuerdo a Resolución Directoral N° 131/INC-DREPH-DPHCR, los grados 3 y 4 otorgados en la determinación de sectores de intervención, permiten la liberación total de dichos sectores; Que, de la misma manera, a través del Informe N° 014- 2011-DPHCR-DGPC/MC de fecha 14 de junio de 2011, de la entonces Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanos, hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, se concluyó que el inmueble presenta daños y deterioro severo generalizado en sus estructuras, debido a la depredación sufrida en el año 2003 por acción de terceros, habiendo perdido la totalidad de sus componentes de madera, ornamentales y parcialmente pisos, afectando muros de adobe y alterando la distribución, ocasionando la pérdida de sus valores arquitectónicos originales, no existiendo compromiso alguno con el entorno inmediato, dada la heterogeneidad de las edifi caciones de factura moderna y carentes de interés arquitectónico o histórico; Que, dicha Dirección añadió que, considerando la determinación de sectores de intervención del inmueble, se facultó al administrado a demoler la totalidad de la fábrica existente al asignarle los grados 3 y 4, por lo que podría reemplazarse por otra edifi cación nueva, lo que conlleva a la total pérdida de autenticidad; Que, en tal sentido, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural solicitado sobre el inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, y al cumplirse con notifi car a los posibles afectados con la ejecución de lo solicitado, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente lo solicitado por la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C.; Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura señala entre las funciones de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la de emitir opinión sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edifi caciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea, y coordinar que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y en los casos que corresponda, proponer el retiro de la condición cultural de los inmuebles de las épocas