Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

Retiran condicion cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 084-2014-VMPCIC-MC MORDAZA, 28 de agosto de 2014 Visto, el Expediente Nº 002019-2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural N° 191 de fecha 26 de MORDAZA de 1989, se declaro Monumento al inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA N° 327 ­ 329, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; el cual se ubica dentro de la MORDAZA Monumental de Barranco, declarada mediante Resolucion Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, modificada por Resolucion Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de MORDAZA de 1980, y ampliada por Resolucion Jefatural N° 509 de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Resolucion Directoral N° 131/INCDREPH-DPHCR de fecha 11 de MORDAZA de 2009, se aprobo la propuesta de determinacion de sectores de intervencion del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA N° 329 ­ 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, presentado por la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C. en base al Plano DSI N° 011 de codigo INCDPHCR-SDR-DSI-011-2009; Que, mediante Carta de fecha 14 de enero de 2011, la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C. solicito el retiro de la condicion de Monumento Historico del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA N° 329 ­ 329 A, distrito de Barranco, argumentando que dicho predio ya no representa en su edificacion y estilo arquitectonico lo que antiguamente fue calificado como Monumento, pues actualmente se encuentra completamente derruido, por el paso del tiempo y por obra de sus antiguos propietarios, existiendo en su interior muros de adobe, escombros y basura acumulada; Que, asimismo, indico que el entonces Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, emitio una resolucion en la que senala que no existe un monumento historico y autoriza demoler los muros existentes, previa MORDAZA del proyecto de edificio multifamiliar; Que, mediante Informe Nº 038-2011-MERFSDR-DPHCR/MC de fecha 11 de marzo de 2011, la Subdireccion de Registro de la entonces Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, hoy Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, evaluo la solicitud presentada y recomendo el retiro de la condicion de Monumento Historico del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 329- 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, a traves del Informe N° 014-2011-DPHCRDGPC/MC de fecha 14 de junio del 2011, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, hoy Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, concluyo que la Determinacion de Sectores de Intervencion del mencionado inmueble, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 131/INC-DREPH-DPHCR, faculto a la administrada a demoler la totalidad de la fabrica existente al asignarle los MORDAZA 3 y 4, pudiendo reemplazarse por otra edificacion nueva, lo que conlleva a la perdida total de autenticidad del mismo; Que, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el Gerente General de la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C. alcanzo MORDAZA literal certificada de la Partida Registral N° 47062276, que acredita la propiedad de dicha empresa sobre el inmueble MORDAZA indicado; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 0422014-VMPCIC-MC de fecha 13 de MORDAZA de 2014, se rectifico el error material incurrido en la Resolucion Jefatural N° 191 de fecha 26 de MORDAZA de 1989;

Que, la Direccion de Control y Supervision, a traves del Informe Tecnico N° 245-2014-DCS-DGDP/MC de fecha 10 de junio de 2014, manifesto que de acuerdo a lo verificado en dicho organo, no existe procedimiento administrativo sancionador en MORDAZA, ni denuncia pendiente de atencion o investigacion que involucre al mencionado inmueble; Que, mediante Oficios N° 900-2014-DPHI-DGPC/MC y N° 901-2014-DPHI-DGPC/MC de fechas 4 de MORDAZA de 2014, se notifico a la Municipalidad Distrital de Barranco y al Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana a fin de dar a conocer del inicio del procedimiento de retiro de condicion del referido inmueble; Que, el numeral 52.11 del articulo 52 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, senala entre las funciones de la Direccion General de Patrimonio Cultural, "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitacion, presuncion declaracion y retiro de la condicion cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion."; Que, la solicitud de retiro de condicion cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en que el mismo ya no representa en su edificacion y estilo arquitectonico lo que antiguamente fue calificado como Monumento, lo cual ha sido ratificado por la entonces Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, hoy Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, a traves del Informe N° 038-2011-MERF-SDR-DPHCR/MC, teniendo en cuenta que dicho predio ha sido depredado por personas ajenas a la propiedad del mismo, quedando clausurado y sin uso hasta la fecha; Que, asimismo, dicha Direccion indico que el entorno MORDAZA de la parte de la MORDAZA Monumental donde se ubica el inmueble, es heterogeneo, de manera tal que no se justifica su reconstruccion; y de acuerdo a Resolucion Directoral N° 131/INC-DREPH-DPHCR, los MORDAZA 3 y 4 otorgados en la determinacion de sectores de intervencion, permiten la liberacion total de dichos sectores; Que, de la misma manera, a traves del Informe N° 0142011-DPHCR-DGPC/MC de fecha 14 de junio de 2011, de la entonces Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicanos, hoy Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, se concluyo que el inmueble presenta danos y deterioro MORDAZA generalizado en sus estructuras, debido a la depredacion sufrida en el ano 2003 por accion de terceros, habiendo perdido la totalidad de sus componentes de MORDAZA, ornamentales y parcialmente pisos, afectando muros de adobe y alterando la distribucion, ocasionando la perdida de sus valores arquitectonicos originales, no existiendo compromiso alguno con el entorno inmediato, dada la heterogeneidad de las edificaciones de factura moderna y carentes de interes arquitectonico o historico; Que, dicha Direccion anadio que, considerando la determinacion de sectores de intervencion del inmueble, se faculto al administrado a demoler la totalidad de la fabrica existente al asignarle los MORDAZA 3 y 4, por lo que podria reemplazarse por otra edificacion nueva, lo que conlleva a la total perdida de autenticidad; Que, en tal sentido, habiendose pronunciado el organo tecnico favorablemente en cuanto al retiro de condicion cultural solicitado sobre el inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA N° 329 ­ 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, y al cumplirse con notificar a los posibles afectados con la ejecucion de lo solicitado, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 104.2 del articulo 104 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente lo solicitado por la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C.; Que, el numeral 54.13 del articulo 54 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura senala entre las funciones de la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble la de emitir opinion sobre las solicitudes de retiro de la condicion cultural de las edificaciones y sitios de la epoca colonial, republicana y contemporanea, y coordinar que presentan la condicion de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; y en los casos que corresponda, proponer el retiro de la condicion cultural de los inmuebles de las epocas

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